Con el reciente dictado de la Resolución General (RG) 7/2025, la Comisión Arbitral (CA) aprobó la creación del sistema denominado “Portal Federal Tributario”, que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos consultar la información existente en los sistemas administrados en su órbita, y operará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
Del SICOM al Portal Federal Tributario: treinta años de trabajo conjunto de las Administraciones Tributarias locales
Durante el tiempo transcurrido y con el aporte de mayor y mejor tecnología se fue gestando una armonización administrativa y de cumplimiento, aunque aún faltan aspectos importantes por las administraciones como los recurrentes saldos a favor
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El mencionado Portal es una plataforma integradora de servicios con acceso único que se apoya como eje central en el nuevo Sistema Federal de Recaudación e incluye a todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tanto locales como del Convenio Multilateral. Comprenderá a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la CA incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web, y los que se incorporarán paulatinamente.
Un cambio de paradigma: individualidad vs. armonización
En abril de 2025 se cumplen treinta años de la implementación de la Unidad Operativa SICOM- Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral - RG 52 de abril de 1995.
Este fue el primer paso de un largo camino que condujo a la Comisión Arbitral a constituirse en la referente de la gestión y control del contribuyente interjurisdiccional, en apoyo a las administraciones tributarias de los fiscos que la componen. En los años sucesivos, utilizando como base de lanzamiento al SICOM, se implementaron los otros sistemas vigentes actualmente: SIRCAR, SIRPEI, SIRCREB, SIRTAC, SIRCUPA y SIFERE.
La exteriorización de voluntades conjuntas plasmadas en el Convenio Multilateral, que definió diferentes formas de reparto de la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se inspiró en el ideal de encarar acciones coordinadas y armonizar los procedimientos de los fiscos. Las jurisdicciones adheridas se comprometieron en 1960 y lo ratificaron en 1977: “a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo” (art. 31 CM).
Sin embargo, la enunciada armonización tardó en llegar. Por aquellos años, la escasa tecnología disponible dificultaba el cumplimiento de lo prometido. El contribuyente compartido debía inscribirse ante cada uno de los fiscos en los que desarrollaba actividad, obedeciendo los circuitos previstos a estos efectos y obteniendo un número de inscripción diferente. Ante la necesidad de informar una novedad, también debía hacerlo en cada Administración, sin importar la distancia que existía entre esta y su domicilio real. A la hora de abonar, el sujeto debía concurrir a tantos bancos como jurisdicciones de destino tuvieran los fondos, ya que cada uno de ellos transfería el monto recaudado en forma individual. Cada administración tributaria actuaba en forma independiente y no existía intercambio de información entre ellas.
Fue entonces, que la propia Ley de Coparticipación Federal de Impuestos en su artículo 9°, reforzó el concepto de colaboración entre fiscos al establecer que: “los contribuyentes comprendidos en el convenio multilateral del 18 de agosto de 1977 pagarán el impuesto respectivo en una única jurisdicción. Para ello, las jurisdicciones adheridas deberán concertar la mecánica respectiva y la uniformidad de las fechas de vencimiento”
La Comisión Arbitral no permaneció indiferente ante el mandato legal. En su seno, lugar de reunión y encuentro de los “directores generales de renta” de las provincias, se comenzó a acuñar la idea de trabajar en forma conjunta y coordinada en la gestión del contribuyente multilateral, sin resignar la potestad tributaria que le correspondía a cada fisco y conservando su autonomía en las decisiones netamente locales.
Para plasmar el cambio se impulsó el funcionamiento de la Subcomisión Operativa, de Seguimiento y Auditoria de Sistemas que atendía todas las cuestiones operativas, de seguimiento y auditoría de sistemas y efectuaba el análisis y diseño de las posibles mejoras a introducir a los programas y procedimientos que se derivaran de la aplicación del Convenio Multilateral (R 37/1990)
Con el correr del tiempo las Administraciones Tributarias provinciales fueron avanzando en base a sucesivos acuerdos de colaboración. Partieron de la utilización de un número único de inscripción, formularios de declaración jurada y pago idénticos, unificaron la boca de cobranza y los canales de rendición de fondos, uniformaron los formularios destinados a comunicar altas, modificaciones y bajas.
Poco después adoptaron una declaración jurada anual única, que era presentada por el contribuyente en su fisco sede y circularizada por éste al resto de las jurisdicciones involucradas terminado con la posibilidad de declarar bases imponibles diferentes, sobre una misma operación, a las distintas jurisdicciones.
El impacto de las TICs en las Administraciones Tributarias integradas
El advenimiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), permitieron la incorporación de otras herramientas que mejoraron la perfomance de los fiscos y simplificaron la tarea de los responsables. El mayor avance registrado se operó con la creación del SICOM en 1995 como réplica y rediseño del Sistema 2000 de DGI.
En una primera etapa incluyó a los contribuyentes interjurisdiccionales de mayor interés fiscal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrollaban actividades en todo el país. Aproximadamente 1.700 sujetos que aportaban el 75% de la recaudación total país del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, liquidado bajo el régimen del Convenio Multilateral.
La generalización del universo alcanzado por el SICOM, un ejemplo de trabajo conjunto de 24 administraciones tributarias locales, nos condujo al SIFERE - Sistema Federal de Recaudación, previo acuerdo suscripto entre la AFIP y la Comisión Arbitral por mandato de las jurisdicciones adheridas en la reunión de Comisión Plenaria del 2 de diciembre de 2004. (Convenio N° 04/05 -AFIP)
Los beneficios que los contribuyentes deberían conservar
Este breve repaso del trabajo conjunto encarado en los últimos treinta años por las administraciones tributarias locales, la Comisión Arbitral y la AFIP tiene como única finalidad invitarnos a reflexionar respecto de los muchos logros alcanzados para llegar a la tan deseada integración de las funciones de los organismos que se ocupan de la gestión de los tributos en Argentina. Se favoreció el “principio de unicidad del contribuyente”, en el marco de nuestro federalismo de concertación para beneficio de los fiscos y fundamentalmente, de los responsables interjurisdiccionalmente incididos, evitando la multiplicidad de obligaciones a cumplir.
Es evidente que la armonización y la colaboración no produjo la tan temida “inclusión” o “absorción” de ninguna de nuestras administraciones tributarias. Todas ellas conservaron a sus contribuyentes, tomaron sus propias decisiones, siguieron disponiendo de la recaudación de sus tributos y nunca renunciaron a la autonomía que les corresponde por ley.
Las funciones de la CA y su relación con los saldos a favor del contribuyente
El advenimiento de los sistemas antes mencionados fue, en general, bien aceptados por los contribuyentes, ya que es evidente que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante, si bien el espíritu del Convenio Multilateral está inspirado en la colaboración y solidaridad entre los fiscos, no hace mención explícita a las funciones operativas encaradas por la CA. Lo dicho deviene lógico ya que al momento de suscripción de la norma que nos rige (1977), la tecnología disponible no permitía avizorar los avances que llegarían unos años más tarde. Sin embargo, desde los albores del Convenio Multilateral el profesor Dino Jarach se adelantaba a su época y preveía las complicaciones que podría acarrear la gestión de un responsable tributario de estas características, promoviendo el dictado de resoluciones tendientes a la armonización del accionar de las administraciones tributarias y del rol protagónico de la CA en ese proceso.
En el último tiempo, la generalización de las figuras de recaudación relacionadas con el impuesto que nos ocupa y la posibilidad de los fiscos de contar con herramientas informáticas potentes, que escalan permanentemente hasta niveles inimaginables, produjo distorsiones no deseadas. Recurrentes saldos a favor del contribuyente que, en algunos casos, superan por mucho al impuesto a pagar. Los gobiernos locales han reconocido esta situación, que merece una corrección, plasmando su intención de evitarla en los Consensos Fiscales suscriptos entre 2017-2021. Algunas jurisdicciones están cumpliendo con lo prometido arbitrando soluciones para atenuar el impacto negativo ocasionado. Es necesario avanzar en ese sentido.
La justicia se hizo eco de los reclamos y otorgó diversas medidas cautelares que, si bien no van al fondo de la cuestión, ponen paños fríos para unos pocos que han recorrido un largo camino tratando de no generar nuevos saldos a favor y de lograr la devolución del stock, si fuera posible. Como resultado de estos procesos se cuestionan las funciones operativas asumidas por la CA y la legitimidad de los sistemas que administra. Estimo que la intención de los actores no es retroceder en el tiempo tres décadas, desandar el camino recorrido, tener veinticuatro normas diferentes, circuitos incompatibles, códigos de actividad distintos y un enjambre normativo imposible de desentrañar. Considero que la intención es corregir los desvíos y para ello hay que ir a la fuente del problema, sin matar al mensajero.
Es importante resaltar que la CA no es una administración tributaria más: no legisla, no fiscaliza, no intima, no ejecuta. El presupuesto para su funcionamiento surge del aporte económico de las provincias y de la CABA. Es un organismo multilateral que cumple con algunas de las funciones de las administraciones tributarias a pedido de los fiscos suscriptores del Convenio, obedeciendo órdenes expresas de ellos. Es el brazo ejecutor de esas decisiones, gerenciando sistemas informáticos que aplican las normas locales, bajo la supervisión de las jurisdicciones. Las resoluciones operativas que se dictan a estos efectos se discuten en su seno y los representantes de los fiscos deciden con su voto.
Finalmente: “Las actividades económicas interjurisdiccionales deben ser estimuladas, no desalentadas, porque constituyen un factor efectivo de integración nacional, de vinculación y ensamble entre las distintas regiones; no solo en el plano económico, sino también en el cultural y político. Lo contrario impulsaría a los agentes económicos a actuar sólo dentro de una misma jurisdicción, lo que conspiraría contra la natural expansión de tales unidades en detrimento del bien general “(Dino Jarach, Curso Superior de Derecho Tributario; 1958)
Contadora pública. Jefa Nivel País - SICOM 1995/1998 - Sistema de Recaudación y Control de Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos- Convenio Multilateral 18/8/77.
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