El denominado "plus médico" en la Provincia de Santa Fe y sus efectos en Ingresos Brutos

A través de una reciente reforma al Código Fiscal, se instaura una excepción al tratamiento exentivo que tiene los profesionales en la jurisdicción y que apunta específicamente al ejercicio de la medicina y la existencia de cobros adicionales.

Exención de Ingresos Brutos condicionada a no cobrar adicionales

Exención de Ingresos Brutos condicionada a no cobrar adicionales

Hasta ahora, los ingresos generados por el ejercicio de las profesiones liberales en la provincia de Santa Fe, se encontraban exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida en que dicho ejercicio no se encontrara organizado bajo la forma de empresa. Así lo disponía el Código Fiscal de la provincia en su art. 213, inciso l).

Pero acaba de publicarse en el diario oficial santafesino la Ley 14.386, cuyo art, 18 dispone la modificación del citado inciso l), de manera tal que, en adelante, si bien se mantiene con carácter general la exoneración mencionada en el párrafo anterior, se instaura una excepción para determinados profesionales, cuando respecto de ellos “se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la ley 13.731 de la provincia de Santa Fe”.

Vamos a realizar un breve análisis técnico-jurídico vinculando ambas normas legales, sin ensayar juicio de valor alguno respecto del problema de fondo que jaquea a la salud en nuestro país.

Prohibición de cobros adicionales

La mencionada Ley 13.731, que fue sancionada el 30/11/2017, y reglamentada por el Decreto N° 3.343 del 4/11/2019, concretamente dispone: “Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, el cobro de 'plus", adicionales o complementos monetarios por los servicios que los profesionales del arte de curar y ramas anexas, brinden a afiliados que estén amparados bajo la cobertura de entidades regidas por las leyes nacionales 23660 (de Obras Sociales), 23661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud) y de la ley 8288 (Instituto Autárquico Provincial de Obra Social - lAPOS), siempre que los mismos no formaren parte de los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales citados y/o las organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución de la prestación.

La presente prohibición comprende a todas las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico, y cualquier otra que se encuentre cubierta por las mencionadas leyes o convenios y/o que se vayan a crear en el futuro”.

Como se lee, se trata de una ley aplicable a una rama muy específica de la actividad profesional. Por lo demás, es notorio que si bien tiende al cobro del plus debidamente comprobado, la reforma al inciso l) del art. 213 del C.F., levantando la exención, persigue no solo la percepción del impuesto derivado del montante de los ingresos obtenidos por la citada vía, sino que – a consecuencia del mismo- lo hace sobre la totalidad de los ingresos obtenidos por los mencionados profesionales, que hasta ahora gozaban legalmente del beneficio de la exención.

La autoridad de aplicación de la Ley 13.731 es la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, previéndose que, cuando el sujeto damnificado sea afiliado a una entidad regida por las leyes nacionales antes mencionadas, las denuncias que los mismos efectúen por infracciones a la misma deberán ser cursadas a la Superintendencia de Servicios de Salud (de la Nación), conforme lo disponga la reglamentación.

Prevé la norma que, a efectos de detectar, comprobar y sancionar la comisión de los actos que la ley del plus prohíbe, la Defensoría del Pueblo puede actuar de oficio y/o a pedido de parte, conforme la reglamentación.

En lo que respecta a la legitimación para radicar las denuncias pertinentes, la ley se la confiere a los afiliados de la Ley provincial 8.288 y a los que refieren los artículos 8 y 9 de la Ley nacional 23.660, según se trate, que denuncien haber sido damnificados por el cobro de plus por parte de los prestadores involucrados en la citada norma nacional.

Pasos procedimentales

Actuando de oficio o a pedido de parte, la ley le encomienda a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, inspeccionar activa y regularmente los establecimientos donde ejerzan sus actividades los prestadores de la obra social, conforme lo indica la correspondiente reglamentación.

Obviamente, tratándose de procedimientos en los que se busca arribar a la verdad material, en los casos en que se detectaren infracciones a la presente ley los inspectores labrarán las actas dejando constancia en las mismas, con expresa mención respecto de si la actuación se ha realizado de oficio o con motivo de una denuncia previa, las que podrán ser rubricadas por el prestador inspeccionado.

Es elemental que la Autoridad de Aplicación deberá garantizar el debido proceso administrativo, relevando los datos que permitan dimensionar la problemática y toda otra finalidad debidamente fundamentada. Una copia del acta con el detalle de la infracción constatada deberá dejarse en el lugar, abriendo la instancia para el descargo correspondiente, el cual deberá formularse en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles.

Si el prestador inspeccionado realiza un descargo con ofrecimiento de pruebas, la autoridad de aplicación evaluará la admisibilidad y pertinencia de las mismas. Si el traslado es contestado sin ofrecer pruebas, la autoridad de aplicación evaluará la necesidad de producir prueba. Producida la prueba, en su caso, contestado el traslado o no habiendo comparecido el prestador inspeccionado, la autoridad de aplicación notificará que las actuaciones quedarán a disposición para consulta por un plazo de cinco (5) días. Vencido este último plazo, la autoridad de aplicación quedará en condiciones de resolver. La resolución que imponga sanción podrá ser apelada por ante la Cámara en lo Civil y Comercial. El recurso deberá interponerse y fundarse, por ante la Defensoría del Pueblo, dentro de los diez (10) días de notificado, previo el depósito del importe de la multa.

A fin de considerar la gravedad de la falta cometida, la reglamentación prevé que se tendrá en cuenta la situación económica y de salud del paciente, el perjuicio causado al mismo, el monto del plus, adicional o complementos monetarios solicitados, la trascendencia social y todo aquel extremo que se considere pertinente.

Sanción a aplicar

Desde el punto de vista de la multa a aplicar, amén de las propias que contempla el Código Fiscal, la ley manda tomar en consideración la gravedad de la falta cometida y la existencia o no de reincidencia en las mismas, conforme a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a las siguientes sanciones: a) Multa equivalente a un (1) salario mínimo, vital y móvil y hasta cinco (5), con más noventa (90) días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo; b) Multa equivalente a cinco (5) salarios mínimo, vital y móvil y hasta diez (10), con más ciento ochenta (180) días de suspensión como prestador de los afiliados del organismo. Es decir, acumulación de sanciones y peligro de un exceso punitivo.

Advierte la norma bajo análisis que, sin perjuicio de lo establecido, y en el marco de sus atribuciones legales, la autoridad de aplicación podrá utilizar todos los medios de prueba que considere más idóneos para la detección y comprobación del cobro indebido del llamado plus médico, siempre dentro del estado del debido proceso.

Reforma recaudatoria-punitiva

Se trata, en suma, de una reforma fiscal de característica recaudatoria-punitiva, cuya reglamentación se encontrará con no pocas dificultades para sortear los inconvenientes que habrán de jaquear la efectiva comprobación del hecho imponible-punible que anida en ella. Tarea en la que tomarán parte, a no dudarlo, los organismos competentes “invitados” a tal efecto (ARCA-API-Ministerio de Salud, etc.), según lo contempla la reglamentación.

Es de suponer, finalmente que, agotada la vía administrativa, devendrá un dilatado proceso judicial que en última instancia pondrá fin a la extensa disputa nacida de una reforma fiscal que ha adoptado el decaimiento de una exención como método sancionatorio de un ilícito.

Contador público. Tributarista.

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