Más allá que la administración fiscal deba revisar todos los regímenes retentivos, perceptivos y de pagos a cuenta de los diversos tributos que inciden en la labor cotidiana de los contribuyentes, en el curso del corriente año se cumplirá el sexto aniversario de la falta de actualización de los importes no sujetos a retención respecto de los conceptos gravados que componen el régimen retentivo del Impuesto a las Ganancias establecido por la Resolución General 830.
Ganancias: no actualizar los montos no sujetos a retención quiebra la armonía del tributo
Durante el tiempo transcurrido de la última actualización integral del régimen retentivo de la RG 830, aun considerando el reconocimiento parcial del año 2023, la inflación corrida fue de tal magnitud que su falta de ajuste distorsiona la aplicación del tributo.
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Actualización parcial y discriminación
La última indexación de tales valores data del año 2019, más precisamente de julio de ese año con vigencia a partir del 1/8/19. Durante dicho lapso solo se logró un ajuste parcial reconociendo la realidad económica para los profesionales, a través del dictado de la RG 5.423 (BO 27/9/23) que incrementó el importe no sujeto a retención (llevándolo a $ 160.000) y creó una nueva escala progresiva para profesiones liberales y oficios. Como puede advertirse, un reconocimiento que también ya quedó desactualizado.
Pero simultáneamente a haberse reconocido, con buen criterio, tal desajuste, se discriminó respecto del resto de los conceptos alcanzados por el régimen y por ende, respecto de los sujetos pasibles de la retención, que aún en la actualidad siguen padeciendo cada vez una exacción mayor debido a contar con un monto no sujeto a la obligación absolutamente deprimido frente a la realidad inflacionaria. En suma, un aumento de la carga tributaria.
Cabe recordar que la Resolución General 830 constituye el régimen general de retenciones del Impuesto a las Ganancias, disponiendo, además de las alícuotas aplicables, según se trate de inscriptos o no inscriptos, montos netos no sujetos a retención; es decir, el agente de retención deberá practicarla en tanto el monto a pagar supere dichos mínimos.
La inflación corrida desde aquel 2019 al nuevo año 2025 es suficientemente elocuente como para advertir que no habrá correspondencia entre la mutación sufrida por el contribuyente y el impuesto final a pagar, con el perjuicio financiero que ello conlleva.
Frente a los cambios en el tributo
Con un agravante que profundizará dicho perjuicio: la reforma establecida por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales prevé una actualización semestral, a partir del año fiscal 2025, de las deducciones personales, en los meses de enero y julio e, incluso, de manera excepcional para el período fiscal 2024 previó un ajuste en el mes de septiembre de 2024 por el coeficiente IPC correspondiente a los meses de junio a agosto 2024.
En consecuencia, que los valores no sujetos a retención permanezcan sin actualizar ante las nuevas medidas aplicables al tributo, no solamente quiebra la correspondencia entre el monto retenido y el impuesto final a ingresar sino que deteriora la armonía de la liquidación del tributo. Como recién comienza el año, parece ser una buena ocasión para adecuar las cifras en cuestión.
Traer a valores actuales los montos no sujetos a retención, así como la tabla progresiva redunda en una medida ordenadora y razonable, apuntando a una aplicación simétrica y equitativa del tributo.
En este caso la solución se encuentra en manos de la ARCA, se trata de actualizar valores para compatibilizarlos con la realidad económica y a la par, aliviar el impacto tributario sobre la sumas a cobrar.
De mediar una decisión positiva por parte de la administración tributaria nacional, debería contemplarse, junto con el dictado de los nuevos valores, la instrumentación de un mecanismo de actualización sistemática y periódica que no distorsione su aplicación, tanto para los agentes de retención como para los sujetos pasibles.
Óptimo sería si ese mecanismo se contemplara también para el resto de los regímenes retentivos, perceptivos o de pagos a cuenta de los diversos gravámenes que carecen del mismo.
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