Ideas para reducir la complejidad de las declaraciones juradas de Ganancias de personas humanas

La determinación y liquidación del gravamen se transformó en una pesada carga para las personas humanas, en particular cuando se trata de inversiones en el exterior

La complejidad para confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias

La complejidad para confeccionar las declaraciones juradas de Ganancias

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Las liquidaciones del impuesto a las ganancias de personas humanas se han transformado en una pesada carga para su confección, con un importante costo para el contribuyente.

Tomemos como ejemplo las liquidaciones de personas humanas en los Estados Unidos de Norteamérica, en donde la mayoría de los contribuyentes pueden hacer su propia declaración jurada, sin ser contador, ni especialista en tributación, y dedicándole poco tiempo. Baste pensar que la renta financiera gravada anual es directamente suministrada por los bancos, y que no corresponde presentar el patrimonio ni la justificación patrimonial; además los aplicativos que pone a disposición el organismo fiscal (Internal Revenue Service, IRS), son sumamente amigables.

En nuestro país la mayoría de los contadores, no especializados en el tema, no hacen su propia liquidación de Ganancias.

Propuesta de simplificación

Una idea para la simplificación de estas declaraciones podría ser atacando unos de los problemas más graves, que es el análisis de las cuentas de inversión del exterior:

  • Se requiere analizar cada uno de las transacciones (compras, ventas, gastos, ingresos), aplicando el tipo de cambio de la fecha de cada una de ellas.
  • Luego definir si se trata de rentas exentas, gravadas por escala, o gravadas al 15%, y la apropiación de los gastos a los diferentes tipos de rentas.
  • Si las inversiones en bonos contienen intereses corridos dentro del precio de compra, y las opciones de imputación.
  • Si las inversiones a más de un año de plazo deben devengar o no intereses.
  • Además, todo esto lleva al contribuyente a tomar las decisiones de inversión en función de la gravabilidad:

-Si conviene invertir en bonos soberanos extranjeros y esperar el vencimiento (se generan intereses gravados por escala) o si es preferible venderlos con una anticipación mayor a 15 días de su vencimiento (gravados al 15%).

-Tratar que los vencimientos se produzcan a principios de año, para de esa manera considerar la ganancia a ese tipo de cambio, y no a uno superior durante el resto del año.

-Invertir en fondos comunes de inversión, que representen esos bonos soberanos, y que mientras no se vendan no generan impuesto a las ganancias, y cuando se venden tributan el 15%

Una cuenta del exterior con un poco de movimientos puede implicar de dos a cuatro jornadas de trabajo. Se justifica semejante dispendio.

Además de esta complejidad en la liquidación, cabe preguntarse si el resultado que se obtiene es una medición razonable de la capacidad contributiva del contribuyente. La respuesta categórica es que tampoco se logra ese objetivo.

Consideraciones finales

Una idea es que esto debe ser simplificado, y obviamente debe ser realizado por ley, para lo cual propongo:

  • Las cuentas de inversión financieras en el exterior se liquiden por lo devengado.
  • Se compare el saldo al 31 de diciembre en la moneda de inversión, con el saldo al 1 de enero del mismo año. A ese resultado se le restan los aportes realizados en esa moneda y se le suman los retiros efectuados, con lo cual se obtiene la renta neta devengada en moneda de cierre.
  • Se depura de inversiones no gravadas (por ejemplo, renta de bonos soberanos de Brasil o de Bolivia).
  • Tal renta devengada a moneda de cierre se la grava con un impuesto cedular (digamos 15%).

Contador público. Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados

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