Nuevamente el tema de los proveedores apócrifos, y en esta oportunidad, comentaremos nueva resolución de Tribunal Fiscal de la Nación (1) que revocó la resolución apelada.
La justicia limita el ajuste de ARCA sobre facturas apócrifas
La impugnación de operaciones por parte del Fisco, con sustento en que el proveedor fue ingresado en la base e-Apoc, genera, desde largo tiempo, situaciones controvertidas y litigiosas.
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Como consecuencia de un cruce sistemático, el organismo fiscal detectó a la empresa actora, como usuaria de facturas apócrifas, donde el proveedor fue ingresado a la base e-Apoc bajo el concepto “sin capacidad económica”.
Para ello, el organismo recaudador fiscalizó al proveedor en dos oportunidades, a fin de determinar su capacidad económica y financiera (2), surgiendo que, si bien en un principio no pudo ser localizado, ni en su domicilio fiscal ni en el alternativo, en el transcurso de la segunda fiscalización, el inspector actuante pudo contactarlo personalmente en un domicilio que se obtuvo de la base e-Apoc.
Allí, y ante un requerimiento fiscal, el proveedor respondió que la actividad comercial se lleva bajo su nombre siendo su padre el que efectivamente la realizaba.
En razón del ajuste fiscal, basado en la impugnación en las operaciones de compra de la actora al proveedor, se interpuso el respectivo recurso de apelación ante el TFN, quien decidió revocar la resolución apelada, con costas.
Fundamentos del TFN
Por lo tanto, nos interesa analizar, en el caso, la fundamentaciones y argumentaciones del organismo jurisdiccional.
En primer lugar, el TFN hace hincapié en el hecho que la existencia del proveedor no se encuentra controvertida, al haber sido contactado personalmente en su domicilio por el inspector actuante.
En segundo lugar, de los informes de los peritos contadores, surge que los porcentajes de facturación del proveedor fue del 6% (año 2016), 16% (2017), 10% (2018) y 9% (2019).
Asimismo, la pericia informática corroboró la veracidad de los correos electrónicos que la recurrente recibió del proveedor.
Por otra parte, de las constancias a los oficios librados a los bancos, surge que los cheques emitidos por la actora fueron endosados, casi en su totalidad, por el proveedor y cobrados por terceros, efectuándose en algunos casos transferencias bancarias.
Asimismo, de las actuaciones administrativas, surge que el proveedor estaba inscripto en el IVA, en el Impuesto a las ganancias y en Seguridad Social, que no se encontraba en la base Apoc al momento de su contratación y que los empleados del proveedor estaban registrados debido a que en algunas oportunidades solicitaban el F. 931 de los que habían trabajado para el vivero.
Por otra parte, surge también que el proveedor impugnado y su padre, eran conocidos porque ambos provenían de gente para los las labores del vivero.
Es por todas estas pruebas, que el TFN concluye en que se han obtenido indicios serios y precisos que indican la trazabilidad temporal de la operatoria comercial que realizó el proveedor junto a su padre en el establecimiento de la actora, observándose una suerte de prestación conjunta del servicio.
Ello, además, porque se logró obtener las fechas y monto facturados que coincidían razonablemente con los montos y fechas de los cheques librados por la actora.
Reflexiones finales
En conclusión, se desprende que la actora logró acreditar a través de distintos elementos que la operatoria fue con el proveedor, destacándose que el propio Fisco reconoció que las DDJJ del proveedor presentadas en el IVA y en el Impuesto a las ganancias, arrojan saldos a ingresar durante los períodos discutidos en autos.
Por último, resulta relevante destacar que el ajuste a la actora fue sólo respecto del IVA, no existiendo ajustes en el impuesto a las ganancias y en el impuesto a las salidas no documentadas, lo que conduce a considerar que el Fisco reconoce la real y efectiva realización de las operaciones, porque, de lo contrario, debió haber efectuado el pertinente ajuste en los últimos dos impuestos en cumplimiento de sus obligaciones indisponibles.
(*) Contador público. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
(1) “Vivero Mercier Argentina SA” TFN, Sala “C” del 12/12/2024.
(2) Según las pautas de la IG 1041/2019.
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