El Gobierno Nacional el 27 de enero de 2025 publicó el Decreto 38, instrumento por el cual redujo temporariamente las retenciones a las exportaciones.
La reducción de los derechos de exportación a la soja, es un paliativo pero no es suficiente
Si bien la medida es oportuna, hace que aun así incidan en la producción y en la economía, atento que se trata de recurso que no se coparticipan
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Campo: se registraron exportaciones por más de u$s2.500 millones en el último mes
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La rebaja temporal de derechos de exportación no alcanza
La temporalidad está indicada en el artículo 2 y se extiende hasta el 30 de junio de 2025. La alícuota, en el caso de la soja, fue reducida, por este periodo, al 26 %, según se incida en el Anexo II para la partida 1201.90.00.
La medida es un aliciente para las perspectivas del sector, especialmente, al observarse dos riesgos para la próxima cosecha. Uno, la baja de precios internacionales de los granos; el otro, el climático, la persistente escasez de lluvias. Las retenciones sobre las exportaciones agrícolas son un tema largamente debatido en la economía argentina, más cuando es, por excelencia, el sector aportante de divisas.
El dictado de este Decreto es una oportunidad para expresar algunos comentarios sobre la influencia que las retenciones tienen en la economía argentina, especialmente, en un grano como la soja.
Estas retenciones son una de las especies de la imposición al comercio internacional y está enunciada constitucionalmente bajo la denominación “Derechos de Importación y Exportación” en el actual inciso 1 artículo 75. Sin embargo, ya, en la redacción originaria de 1853 (artículo 64, inciso 1) estaba incluido este concepto. La cláusula fue motivo de modificaciones en 1860 y 1866.
Los constituyentes asignaron a la Nación la facultad de percibir estos tributos y en el ámbito del sistema de coparticipación federal, son ingresos no coparticipables según surge del artículo 2 inciso a, Ley 23.548 (BO 26-01-1988).
La soja es una oleaginosa que, por volumen de producción y el de sus derivados es uno de los bienes que aportan gran volumen de exportación y, por consecuencia, de saldo exportable.
La exportación total argentina para el año 2022 fue U$A 88.446 millones y la soja aportó U$A 24.868 millones (incidencia del 28,11 %); las importaciones totales, para ese año, fueron U$A 80.841 millones. Estas cifras dan cuentan de la importancia que este bien tiene en el comercio exterior, por originar exportaciones, saldo exportable, y hasta financia a sectores deficitario de la balanza comercial.
La importancia recaudatoria de la soja está reflejada en la alícuota de retención asignada. Los números fiscales del año 2022 son ilustrativos de la trascendencia de estas retenciones. La alícuota osciló entre el 30 % y 33 %, este último porcentaje fue el aplicado para ese año, por tal motivo, según el nivel de exportación 2022, el aporte de la recaudación por retenciones se estima equivalente a U$A 7.500 millones.
La recaudación nacional para el año 2022, según cálculos en dólares, alcanzó la suma de 112.000 millones. Estos datos permiten observar la injerencia de los ingresos públicos originados por este bien, por cuanto a los derechos de exportación debe agregársele los impuestos nacionales, provinciales y algunos municipales que alcanzan la producción de soja y sus derivados.
Esta magnitud económica, seguramente es uno de los motivos gubernamentales para mantener alta la alícuota que grava a las exportaciones de soja y sus derivados. Sin embargo, también existen razones operativas fiscales; se trata de una fuente de ingreso que demanda bajo costo. Efectivamente, el Fisco se encuentra con que son escasos los contribuyentes que aportan (exportadores), la comodidad para percibirla, la facilidad de control, y la escaza disponibilidad de recursos operativos para recaudar.
La publicación de este Decreto amerita algunas consideraciones sobre distintos aspectos de este ítem de la recaudación; motivo por el cual en esta nota se explicitan los siguientes: a) La incidencia sobre la producción y la economía; b) la afectación sobre la coparticipación. Otros a comentar en futura nota sería la carencia de Política de Estado; la degradación de las retenciones como herramienta económica; la disyuntiva ¿Medidas o Política de Estado?
La incidencia de las retenciones en la producción y la economía
La soja ha llegado tener alícuota del 35 %, sin mencionar el frustrado intento de la Resolución 125 en el año 2008 que superaba con creces ese porcentual (45 %). La incidencia en la producción es porque los productores agropecuarios, desde el año 2002 en adelante, han desarrollado su actividad con un ingreso mermado; la merma, para esta oleaginosa, osciló entre el 25 % y 33 %, según las épocas. (1)
Las diferencias entre los productores argentinos y de otros países del mundo NO culmina con las retenciones, sino que, en otras naciones, reciben subsidios, algo que la Argentina, por algunas circunstancias extraordinarias, no lo perciben; incluso, en materia bancaria, en este país, existen condiciones para acceder al crédito, las cuales impiden el libre manejo de la comercialización.
Esta quita de renta a la actividad agropecuaria provoca la desaceleración del efecto multiplicador, porque son ingresos que, en manos del Estado, no tienen la misma consecuencia y/o eficiencia; incluso, con el agravante, la afectación a las ciudades del interior, al no otorgarle la posibilidad de destinar esa renta en bienes (construcción) y servicios. Además, esa merma de ingreso significa para el productor la imposibilidad de lograr, vía mayor renta, una empresa más eficiente, por mejores máquinas y/o más y mejores insumos.
La economía pierde efecto multiplicador porque la eficiencia de esa renta en manos del Estado (mediante los tributos) es menor que la del sector privado, con la paradoja, que el efecto de esa minoración en el efecto multiplicador provoca en el Estado pérdida de recaudación.
La afectación a la coparticipación
Las retenciones a la exportación es facultad del Estado Nacional, ergo, no forma parte de los conceptos coparticipables, Ley 23548 (BO 26-01-1988). Pero, según se ha descripto en el apartado anterior, merma la renta de los productores. Esta merma en los ingresos es renta pura, porque los productores, pese a esta quita gubernamental, pero propio de su eficiencia productiva logran renta, salvo cuando merman los precios internacionales o el clima no acompaña. Por lo tanto, pagan impuesto, ergo esta quita vía retenciones se encuentra gravada a la tasa máxima.
Ese faltante de renta, según las alícuotas del Impuesto a las Ganancias (está alcanzado a una tasa máxima del 35 %).
Esta incidencia significa que, por cada $ 100 de retenciones, merma la renta en igual cuantía; ergo, la coparticipación pierde $ 11,55, este importe surge de aplicar una tasa que, en el caso de persona humana es el 35 % y la alícuota de retenciones de la soja el 33 %. En el caso de la reducción por el Decreto 38 sería $ 9.10 (tasa del impuesto 35%, alícuota de la retención de soja: 26 %).
Por lo tanto, las altas retenciones a las exportaciones, como la practicada a la soja, significa la reducción de la coparticipación a las Provincias y a los municipios, por el derrame de las arcas provinciales. Esta particularidad constituye uno de los supuestos de apropiación del Estado Nacional sobre la masa de la coparticipación, alterando la distribución prevista en la Ley 23.548. (2)
Conclusión
El problema climático y de precio actualmente planteado motivó al gobierno a dictar el Decreto 38, es un paliativo, pero no es suficiente la reducción de retenciones, porque la suba de precio reflejada en los mercados de granos locales no compensa el aumento de los costos, en particular en la soja, según se ha señalado precedentemente.
Estas y otras razones ameritan señalar la necesidad de una Política de Estado. La motivación está sustentada en las características de la actividad agropecuaria; los resultados son consecuencia de ciclos extensos; demandan previsibilidad; están sujeto a riesgos como el climático; o, a los vaivenes de las condiciones de mercados internacionales en los cuales la influencia de la producción argentina no decide precios.
El gobierno argentino y la clase política, algún día, deberán otorgar al sector agropecuario la importancia que tiene como sostén de la economía argentina y, por lo tanto, propiciar el gran debate para diseñar Políticas de Estado de largos plazos, tanto para el sector como para la economía argentina.
Contador público. Maestría en Derecho, U Austral, 2023; Doctorando en Derecho U Austral, 2024; CPN UNLP, 1975; socio fundador Estudio Gerardo Vega e Hijos; mail: [email protected]
(1) Año 2002 se eleva al 23.5 %; Año 2007: 35 %; Año 2008, según la Resolución 125, felizmente no aplicada alcanzaba el 45 %, el rechazo de esta resolución significó el 35 %. El periodo 2016-agosto 2018 se fue reduciendo hasta el 26 %, más la crisis de ese tiempo la alícuota llegó en setiembre de 2018 al 30 %, y a partir de ese año, según distintas modificaciones osciló entre el 30% y el 33 %.
(2) Ley 23.548, artículo 3: Asignación de fondos coparticipables Nación – Provincias: Nación 42.34 %, Provincias 54.66 %, otros 2 %.
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