Las importaciones destinadas al RIGI, excluidas de percepciones de Ingresos Brutos

Las distintas jurisdicciones no aplicarán los regímenes de percepción del tributo que operan sobre las operaciones de importación definitiva para grandes inversiones.

Nuevo alivio en la carga fiscal para el RIGI

Nuevo alivio en la carga fiscal para el RIGI

Gentileza: elmanana

Tales tratamientos preferenciales tienen su sustento en el artículo 190 del Título VII de la Ley 27.742, denominada Ley de Bases y Puntos de Partida.

Dicho artículo dispone: “Las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como las importaciones temporarias efectuadas por los VPU adheridos al RIGI, se encontrarán exentas de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales…”

Percepción de Ingresos Brutos sobre importaciones

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral administra un sistema informático para la aplicación del Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI) a través del cual las distintas jurisdicciones (provincias y CABA)comprendidas en el Convenio instrumentan los regímenes de percepción de Ingresos Brutos establecidos por cada una de ellas sobre las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías.

Esto implica que los contribuyentes que tributan dicho gravamen mediante la aplicación del Convenio Multilateral, resultan sujetos pasibles de esas percepciones sobre tales importaciones. Las mismas resultan pagos a cuenta del impuesto que en definitiva debe tributar el contribuyente en la respectiva jurisdicción.

Exclusión del régimen perceptivo

Tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 190 antes mencionado, el pasado 12 de febrero de 2025, se reunió la Comisión Plenaria de las jurisdicciones y se resolvió no aplicar el Régimen de Percepciones (SIRPEI) a las importaciones comprendidas en los Proyectos de Inversión del Régimen de Incentivo para Grandes Inversores (RIGI).

A raíz de esa decisión, la Comisión Arbitral quedó facultada para efectuar las adecuaciones al SIRPEI y a la normativa que lo regula.

Así las cosas, mediante la Resolución General 6/25 de la Comisión Arbitral (BO 17/3/25) se dispuso la implementación de los mecanismos y/o herramientas necesarias para la adecuación sistémica en el Régimen de Percepciones de Importaciones (SIRPEI), a los fines de dar por excluidas a las importaciones de bienes que estén sujetas a los beneficios e incentivos establecidos en el artículo 190 de la Ley N° 27.742, realizadas por los VPU adheridos al RIGI con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial asignada por la ARCA.

De esta manera las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se suman para descomprimir la carga fiscal sobre estos grandes proyectos de inversión.

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