14 de enero 2025 - 00:00

Las nuevas disposiciones de funcionamiento de ARCA y los efectos de las normas derogadas

La disolución de la AFIP y, a la par, la creación de la ARCA vienen acompañadas de una nueva estructura que generó que diversas normas queden abrogadas.

Creación de una nueva administración tributaria nacional

Creación de una nueva administración tributaria nacional

Como se sabe, a través del Dto. 953/24 se disolvió la entonces AFIP, creándose el nuevo organismo ARCA, como ente autárquico en la órbita del Ministerio de Economía.

Dicho ente está a cargo de un Director Ejecutivo designado por el PEN (1), modificándose la remuneración a percibir por el funcionario mencionado, el Director General de la DGI y por el Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas.

Asimismo, se modifica la estructura organizativa de ARCA hasta el nivel de su Subdirección General.

Así, ARCA es continuadora jurídica y mantiene la responsabilidades, competencias y funciones asignadas a la ex - AFIP hasta la aprobación de la Estructura Orgánica y funcional de dicha entidad.

Es de recordar que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley 27742, declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año, delegándose en el PEN la facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el referido plazo.

Decreto 13/2025

A través del mencionado DNU (2) se aprueba la estructura organizativa de ARCA, hasta el nivel de Subdirección General inclusive, tanto respecto del organigrama (Anexo I) como de la Responsabilidad Primaria y Acciones (Anexo II).

Así, ARCA tendrá seis (6) Subdirecciones Generales, que serán la de Administración Financiera, Fiscalización, Recaudación, Institucional (3), Asuntos Jurídicos y Sistemas y Telecomunicaciones.

Considerando la última estructura organizativa de AFIP, desaparecen tres Subdirecciones Generales, la de Auditoría Interna, Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.

A su vez, la DGI estará integrada por Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes, de Interior, Metropolitana y Técnico Legal Impositiva.

Por su parte, el Director Ejecutivo de ARCA deberá efectuar las adecuaciones y aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo y disponer las reasignaciones de personal que fuere menester.

El Director Ejecutivo podrá ser removido de su cargo por el PEN, en caso de incumplimiento sustancial del Plan de Gestión Anual durante dos años consecutivos de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, constituyendo justa causa de remoción el mal desempeño de sus funciones que deberá ser resuelto previo de dictamen de una comisión integrada por el Procurador del Tesoro de la Nación, que será presidida por el Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación y el Síndico General de la Nación.

El Director Ejecutivo de ARCA percibirá una remuneración equivalente a la de un Ministro y los Directores Generales de la DGI y de Aduanas, una remuneración equivalente a la de un Secretario de Estado.

A su vez, los Subdirectores Generales y demás personal de ARCA, que revista en calidad de permanente, transitorio o contratado, así como los agentes de otros organismos que prestan servicios en ARCA en comisión, adscriptos o reubicados, participarán en la distribución de la cuenta AFIP, cuenta de jerarquización, tomándose en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada uno corresponda.

A tales efectos, se faculta al Ministerio de Economía (ME) para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del 1,50 de la base remunerativa respectiva.

Normas derogadas

El DNU en cuestión, deroga una serie de normas legales.

Así, se deroga la norma que establecía la remuneración de las autoridades superiores, tanto respecto del Administrador Federal como de los Directores Generales (4) en razón de las nuevas disposiciones.

También se deja sin efecto, respecto del Plan de Gestión Anual, al Consejo Asesor, que tenía carácter ad honorem (5).

Por otra parte, se deja sin efecto la norma referida al porcentaje de recaudación de la cuenta especial jerarquización, del que participaban los directores generales, subdirectores generales y agentes de otros organismos que, prestaban servicios en el organismo, con una antigüedad mínima de seis meses. (6)

También se derogan las normas que dispusieron la incorporación a la estructura de la AFIP la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social (7), la creación del cargo de Director General de Aduanas Adjunto (8) y se excluye a la Dirección de Recursos de Seguridad Social (9).

Por otra parte, se deroga también la norma que había restablecido sus facultades en materia de los Recursos de Seguridad Social, respecto del Consejo Asesor en materia de Seguridad Social (10).

Por último, se deja sin efecto la aprobación de la estructura organizativa de la AFIP hasta la Subdirección General (11).

Cuenta jerarquización

La cuenta jerarquización de la AFIP es un mecanismo que permite a los empleados de la institución cobrar un importe extra mensual, creado en el año 2001 (12) con un monto equivalente al 0,75% de la recaudación de la AFIP.

Tal importe fue fijado luego en el 0,65% (13) y a partir del 1/1/2025 se fija en el 0,60% de la recaudación (14).

A tales efectos, debe tenerse en cuenta las disposiciones que hemos mencionado, derivadas del Dto. DNU 13/25.

Sistema de retiro anticipado

A través de la Disposición 3/25 de ARCA (15) se ha implementado un sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario que permite adelantar la indemnización que a modo de reconocimiento por los servicios prestados por los agentes, se encuentra contemplada en los convenios colectivos de trabajo vigentes para el personal del Organismo.

Para ello, se requiere que el personal que reviste en la planta permanente de ARCA, tengo una edad igual o mayor a 58 años al 31/12/2024 o bien que acceda a dicha edad durante la vigencia del presente régimen y que se acredite la prestación de servicios mínima en ARCA.

A su vez, no se encuentran alcanzados los agentes sometidos a un proceso penal o sumario administrativo del que pudieran surgir las sanciones de cesantía o exoneración o existiera perjuicio fiscal, los que registren suspensiones preventivas (16), los que hubieren presentado su renuncia y estuviese pendiente de aceptación y los agentes que, al momento de solicitar su adhesión, tuvieran ausencias injustificadas por las cuales se les puede aplicar la sanción de cesantía, aún cuando el trámite no estuviese iniciado.

Al personal que se acoja al régimen se le anticipará el monto indemnizatorio de 20 sueldos sin retención, determinándose la base de cálculo de dicha indemnización en función de la remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2024.

Tal indemnización se pagará en tres cuotas, mensuales, iguales y consecutivas, a abonarse la primera de ellas, dentro de los 30 días corridos desde el dictado del acto dispositivo correspondiente.

Como beneficio adicional, respecto de aquellos agentes que no alcanzaren las condiciones para jubilarse percibirán, en concepto de cobertura médica, un único pago correspondiente a hasta doce veces la suma de los últimos aportes previsionales y contribuciones patronales realizados en concepto de obra social, monto que será proporcional en el caso en que la edad jubilatoria y los aportes jubilatorios se alcancen en un plazo inferior a doce meses.

En el caso de las autoridades superiores que se encuentren en uso de licencia en su cargo de planta permanente, podrán acogerse al régimen y, en tal caso, tendrán como base de cálculo para el monto indemnizatorio y el beneficio adicional, el correspondiente a su escalafón titular.

Contador público. Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

(1) Alcanzado por el Dto. 1399/01, art. 8.

(2) Del 6/1/2025, BO 7/1/2025.

(3) Incluye Planificación.

(4) Dto. 646/97, art. 3º.

(5) Dto. 1399/01, art. 10 a 15.

(6) Dto. 1464/90 art. 2º.

(7) [1] Dto. 1231/01.

(8) Dto. 212/14.

(9) Dto. 559/24.

(10) Dto. DNU 217/2003, art. 6 a 8.

(11) Dto. 898/2005.

(12) Dto. 1399/2001, dictado por el entonces presidente Fernando De La Rua, art. 16.

(13) Disposición 64 del 6/6/24.

(14) Disposición ARCA 1/25.

(15) Del 6/1/2025, BO 7/1/2025.

(16) Régimen Disciplinario Unificado, Disposición Nº 185 AFIP del 26/5/2010.

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