Ley de Compensación y Actualización de Quebrantos: ¿qué implica?¿Beneficia a las PyMes?

El Gobierno intentará avanzar con la aprobación en el Congreso del proyecto de Ley de Compensación e Índice Actualización de Quebrantos, una iniciativa que busca zanjar un tema controvertido de larga data.

La falta de actualización de quebrantos impositivos provoca perjuicios 

La falta de actualización de quebrantos impositivos provoca perjuicios 

Este proyecto presentado por el Ejecutivo es acertado, ya que viene a aportar claridad y equidad en un tema que viene siendo controvertido desde hace mucho tiempo.

En primer lugar, porque permite que el impacto de la inflación sobre derechos que tienen las personas jurídicas (quebrantos pendientes de imputación) puedan aplicarse a su valor real al momento de liquidar el impuesto a las ganancias. Hoy por un “tecnicismo normativo” no pueden actualizarse, lo que ha impulsado a varias empresas que se sintieron perjudicadas a realizar presentaciones judiciales para obtener la mentada equidad.

En segundo lugar, porque permitirá “limpiar” el pasado de empresas que aplicaron la actualización de quebrantos y comunicaron la situación al fisco, sin tener una respuesta clara de parte del fisco. Para colmo, la Dirección Nacional de Impuestos emitió un dictamen, interpretando que no era posible actualizar quebrantos, sobre la base de la redacción actual de las normas. En este sentido, se prevé una forma de regularizar la situación con ciertos beneficios y que delega en ARCA su implementación.

Carencias del proyecto

Pero, por otra parte, queda con algunos puntos sin considerar, ya que van a quedar fuera de este proyecto la actualización de los quebrantos no prescriptos generados en ejercicios que iniciaron hasta el 31 de diciembre de 2024, excepto cuando el contribuyente haya presentado y cumplido con las obligaciones resultantes del mencionado gravamen, conforme la normativa vigente por los períodos no prescriptos ya mencionados.

En tal caso, el contribuyente se podrá computar la actualización prevista en el artículo 25 (modificado) de la ley del impuesto a las ganancias, respecto de los quebrantos que se hubieran generado en los ejercicios fiscales iniciados hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, que sean pasibles de cómputo en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2025, inclusive y a tales efectos, la variación del IPC a considerar será la operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior al que se inicie a partir del 1° de enero de 2025 y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, hasta su absorción total o cuando hubieran transcurridos 5 años desde aquel en que se hubiere originado, lo que ocurra primero.

Efecto PyMes

Para aquellas pymes que su actividad tiene una posición pagadora del impuesto, no habrá muchos cambios. Pero para las pymes que tienen quebrantos, alternados con períodos de ganancias, esta norma reducirá el impuesto determinado final que deberán tributar los contribuyentes en aquellos periodos donde obtienen ganancias.

Pero el alivio no vendrá solo de lo fiscal. También permitirá que el impacto sobre los resultados contables sea menor, dejando mayores ganancias en condiciones de ser distribuidas a los accionistas o socios. A su vez, también permitirá mejorar la posición del patrimonio neto de aquellas empresas que están en una situación delicada, por tener resultados acumulados negativos superiores al 50 % del capital y reservas libres o bien patrimonio neto negativo.

Gerente de Impuestos de Pgk Consultores

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