En el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) que rige para este año se establece un capítulo dedicado a estipular diversos beneficios fiscales para los contribuyentes porteños, con las modificaciones de la Ley 6805.
Los beneficios que rigen para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA
El Fisco porteño ha dispuesto y mantenido una serie de medidas que buscan por un lado incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y por otro la radicación de emprendimientos en la jurisdicción.
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Beneficios fiscales que incluyen el Régimen Simplificado
A tales fines, entre otros, y para incentivar el cumplimiento de las obligaciones, se estipula un descuento de 10% de cada cuota mensual o bimestral aplicable al Inmobiliario, ABL y Patentes por buen cumplimiento, al que se le adiciona un 8,33% anual si se paga con débito automático; por otra parte, para los mismos tributos sin ser acumulativo con otros beneficios, se dispone una bonificación del 5% por cuota por pago en tiempo y forma; también se establecen descuentos por pago anticipado para ciertos tributos y bajo determinadas condiciones.
A través de la Resolución 194/25 del Ministerio de Hacienda y Finanzas (MHyF) citadino, se estipularon los beneficios aplicables, incluyendo los dispuestos en el Código Fiscal para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB).
Régimen Simplificado
En efecto, a ese marco se suman una serie de beneficios para el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) que, como se recordará, actualmente funciona vinculado al Monotributo nacional.
Lo destacable es que dentro de ese capítulo de beneficios fiscales se mantienen varios (algunos similares a los aplicados en la pandemia y postpandemia) que buscan atraer la radicación de actividades y emprendimientos en la jurisdicción por su bajo costo impositivo.
En este orden, cabe enumerar los siguientes beneficios para el RSIB:
- Bonificación de las cuotas del Régimen Simplificado para los nuevos contribuyentes que inicien actividades, como una manera de incentivar a los pequeños contribuyentes en sus emprendimientos. La bonificación es del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el primer año. Durante el segundo año, la bonificación se extenderá hasta el 50% del tributo, siempre que dichos contribuyentes permanezcan dentro de la Categoría Régimen Simplificado. Es decir, en tanto no hayan superado los parámetros máximos de suerte tal que deban tributar por el régimen general como Categoría Contribuyentes Locales.
- Cabe destacar que la norma legal no restringe el beneficio a determinada categoría del RSIB o a las categorías menores, sino que es aplicable siempre que al iniciarse las actividades las proyecciones de ventas o prestaciones de servicios no excedan ni los parámetros físicos ni los ingresos anuales.
- Cuando el sujeto que inicia actividades y que adhiere al RSIB se encuentre entre el rango etario de 18 a 29 años se lo considera un joven contribuyente y obtendrán una bonificación del 100% de la cuota si mantienen la actividad por el lapso de 24 meses.
- Para las personas con discapacidad que se encuentren inscriptos en el RSIB, se dispone una reducción del 50% de las cuotas
A manera de recordatorio, debe tenerse presente que los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado cuentan hasta el 28/2/25 para realizar la recategorización, de corresponder, lo que comprende también a aquellos que gozan de beneficios fiscales.
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