El régimen de blanqueo se complementa con el del Impuesto sobre los Bienes Personales (IBP), a fin de dotar a los contribuyentes de un aspecto adicional para optar por su adhesión.
Los bienes regularizados por el blanqueo ante el Impuesto sobre los Bienes Personales
En el marco de las medidas extraordinarias de normalización, también se encuentran algunas de orden complementario como es el régimen especial para el impuesto patrimonial que permite el ingreso integrado de varios períodos fiscales.
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En forma particular nos interesa en esta nota, analizar la situación de los bienes regularizados por el blanqueo respecto del mencionado tributo.
BIENES PERSONALES PERIODO FISCAL 2023
Los bienes que se regularizan por el blanqueo no deberán ingresar el IBP por el período fiscal 2023.
Ello, pues se considera que los bienes regularizados por tal razón se incorporan al patrimonio del contribuyente desde el 1/1/2024, inclusive.
Por lo tanto, al 31/12/2023 no integran el patrimonio del contribuyente, por lo que no se encuentra obligado a ingresar el tributo por ese período fiscal.
RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO DEL IBP
En términos generales, podemos decir que el régimen, abarca los períodos 2023 a 2027, correspondiendo la estabilidad fiscal hasta el año 2038.
Sin embargo, si nos referimos al régimen especial de bienes regularizados, debe destacarse que tendrán una liquidación separada, aunque para ello se requiere que el contribuyente opte por el régimen especial en ambos casos.
Por lo tanto, no será posible optar por el régimen especial por los bienes no regularizados y no hacerlo por los bienes regularizados y viceversa.
De optar por ambos, el contribuyente deberá realizar dos liquidaciones distintas, una por los bienes no regularizados y otra por los bienes regularizados.
En el caso de la opción por el régimen especial de los bienes regularizados por el blanqueo, se hará por el período fiscal comprendido entre los años 2024 a 2027, ambos inclusive, aplicándose la estabilidad fiscal hasta el año 2038.
Para determinar la base imponible, por tratarse de bienes con valor expresado en U$S, deberá hacerse la conversión a $ moneda nacional mediante la aplicación de la cotización del dólar tipo comprador del BNA al último día hábil anterior a la fecha de la presentación de la DJ de regularización, que puede ser hecha en más de una etapa. Si así fuera, deberá considerarse el tipo de cambio vigente al día anterior a la presentación de la última DJ.
Por ejemplo, si el contribuyente regulariza un inmueble en el país, considerando la valuación fiscal por 4 a los efectos del blanqueo y luego convertirlo en dólares ($1000), a los efectos del IBP, deberá considerar ese valor en U$S y convertirlos a $ según tipo de cambio comprador BNA del día anterior al de presentación de la DJ de regularización.
Una vez, obtenidos dichos valores se deberá multiplicar por 4, pues el régimen especial comprende los períodos fiscales 2024 a 2027. Y luego, deberá aplicar la alícuota del 0,50%, con lo que la tasa efectiva es del 2%.
El aspecto restante a analizar es el que se refiere a las fechas aplicables para el pago a cuenta adelantado, el ejercicio de la opción, la presentación de la DJ y al ingreso del saldo resultante.
Así, cuadra destacar que el juego armónico de las normas aplicables, hace que existan dos escenarios distintos.
Uno, es el caso del contribuyente que se acoge al régimen de blanqueo en las etapas 1 ó 2. En tal supuesto, no habrá obligación de ingresar el pago a cuenta adelantado y la opción, la presentación de la DJ y el pago del Impuesto resultante se debe hacer antes del 30/4/2025.
En cambio, si el contribuyente opta por adherirse al blanqueo en la 3º etapa, corresponderá que ingrese el pago a cuenta adelantado del 75% antes del 31/3/2025.
A su vez, tanto la opción de adhesión al régimen especial, como la presentación de la DJ y el ingreso del saldo resultante, deberá hacerse hasta el 30/4/2025.
Contador público. Socio Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.
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