Notas a Fallos

Fallos

DELITOS TRIBUTARIOS SIN PROBATION.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de los imputados, acusados de evadir el Impuesto a las Ganancias durante los períodos fiscales 2011 y 2012 por un monto de $2.058.035,95. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba, argumentando que la negativa violaba el principio de igualdad ante la ley y el debido proceso, destacando la ausencia de antecedentes penales de los acusados.

El juez Carbajo, citó el artículo 76 bis del Código Penal, que prohíbe la suspensión del juicio a prueba para delitos tributarios y aduaneros. Señaló que esta prohibición es una herramienta legítima de política criminal diseñada para proteger el erario público y asegurar los recursos del Estado.

Asimismo, subrayó que la prohibición no viola el principio de igualdad ante la ley. Argumentó que la igualdad consiste en aplicar la ley según las diferencias constitutivas de los casos, y que la regulación específica para delitos tributarios es razonable y justificada.

Resaltó que el Régimen Penal Tributario ofrece un mecanismo propio de extinción de la acción penal mediante el pago voluntario de lo adeudado, y que en este caso no se cumplió con el requisito del consentimiento fiscal.

Concluyendo, el magistrado determinó que la resolución impugnada estaba adecuadamente fundamentada y que los agravios expuestos por la defensa solo reflejaban una opinión diversa sobre la cuestión.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, “B., N. J. A. s/ recurso de casación”, Causa FRO 55550/2018/4/CFC1, del 29/05/2024.

DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL SIRCREB.

La actora inició una acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad para resolver la incertidumbre generada por la aplicación del “Sistema de Acreditación y Control de Acreditaciones Bancarias” (SIRCREB), regido por la Resolución General 104/2004 y administrado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB), debido a que afectaba las cuentas bancarias de la contribuyente con retenciones que consideró inconstitucionales. Argumentó que las retenciones bancarias, que ascendieron a $103.646.622,77 entre enero de 2022 y julio de 2023, eran desproporcionadas y excedían su obligación fiscal, constituyendo un tributo sin ley.

El tribunal evaluó si procedía la inconstitucionalidad del SIRCREB y la solicitud de medida cautelar, analizando la razonabilidad de las retenciones y el impacto sobre el derecho de propiedad. Criticó la falta de un procedimiento administrativo claro y fundado para las detracciones bancarias realizadas por el SIRCREB, pues señaló que las retenciones efectuadas sobre sus cuentas bancarias no estaban justificadas por un acto administrativo motivado, lo que vulneraba principios fundamentales de razonabilidad y capacidad contributiva. Además, mencionó que las retenciones desproporcionadas acumuladas habían creado un desmedro financiero para la empresa, afectando su derecho de propiedad.

Finalmente, la prueba presentada por la contribuyente motivó el dictado de la medida cautelar, destacándose la certificación contable donde se demostraba que las retenciones realizadas bajo el SIRCREB resultaban en saldos a favor excesivos e irrazonables, particularmente en la jurisdicción de Santa Fe. El futuro aún es incierto. Esto es solo una cautelar.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, “ADECO AGROPECUARIA SA c/ COMISIÓN ARBITRAL DE CONVENIO MULTILATERAL”, Expediente CAF 41458/2023/CA001, del 07/05/2024.

LAVADO DE ACTIVOS. No se devuelven los bienes a un tercero.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un recurso de casación presentado por un tercero adquirente quien impugnaba medidas cautelares sobre propiedades en el exterior, argumentando que estas no constituían una sentencia definitiva y, por tanto, no eran apelables.

Los jueces señalaron que las medidas cautelares no son equiparables a sentencias definitivas, conforme al artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, y que la impugnación no demostró un agravio irreparable. Además, subrayaron que las decisiones sobre embargos y prohibiciones de innovar son revisables solo al agotarse todas las instancias.

El magistrado respaldó la legitimidad de mantener las medidas cautelares sobre los inmuebles en cuestión, destacando que el proceso principal no ha concluido y que existen indicios sólidos de fraude en la adquisición de las propiedades por parte del solicitante, sin perjuicio de que, el mismo, no había sido imputado ni tampoco parte en el marco de dicho proceso penal. Finalmente, la sentencia recordó que el Ministerio Público Fiscal había solicitado el decomiso de estos bienes como parte del producto de delitos de estafa y lavado de activos.

Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, “L., Z. s/ recurso de casación”, FSM 24168/2014/TO1/54/1/CFC26, del 09/05/2024.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Docente de la Maestria en Derecho Financiero y Tributario (UBA-Derecho)

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