LAVADO DE ACTIVOS
NOTAS A FALLOS
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Prisión preventiva. Confirmación.
La Cámara Federal de La Plata ratificó la prisión preventiva de los imputados, confirmando el fallo del Juzgado Federal de Lomas de Zamora N° 2, en base a la gravedad de los delitos imputados, el riesgo de fuga y la posibilidad de entorpecer la investigación.
Las defensas presentaron recursos de casación alegando la violación de principios constitucionales, señalando que la prisión preventiva debía ser excepcional y cuestionando la existencia de peligros procesales. Argumentaron que la medida cautelar era desproporcionada y que la banda criminal presuntamente liderada por los imputados ya había sido desmantelada.
No obstante, la Cámara consideró que el fallo de primera instancia estaba debidamente fundamentado. Subrayó que los acusados tenían acceso a grandes recursos económicos, lo cual les facilitaría ocultarse o fugarse, y que aún existían coimputados prófugos vinculados a la misma organización. Estas circunstancias justificaban la continuidad de la prisión preventiva para asegurar el avance del proceso judicial.
El juez Carlos Alberto Mahiques respaldó la decisión, indicando que la medida cautelar se basó en un análisis razonable de los riesgos procesales y cumplía con las exigencias legales.
En suma, la sentencia pretende destacar la necesidad de la medida para garantizar la integridad del proceso penal, dada la complejidad y gravedad de los hechos investigados, máxime cuando se trata de conductas de lavado de activos por parte del crimen organizado.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, “Z., L. y Otros s/ Recurso de Casación”, Causa FLP 20096/2020/CFC6, del 24/10/2024.
PENAL TRIBUTARIO
Director Suplente. Inexistencia de responsabilidad.
El tribunal confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que eximía de responsabilidad penal a la imputada, exdirectora suplente de la firma acusada por evasión fiscal. El fallo destacó que la imputada no ocupó un rol directivo en la sociedad y su participación en los hechos investigados fue inexistente.
El tribunal señaló que, aunque la imputada fue designada como directora suplente, nunca asumió como titular, limitando así su poder de decisión y gestión en la compañía. Además, se subrayó que el director suplente solo asume funciones en caso de vacancia del titular, lo que no ocurrió en este caso. La querella no cuestionó estos puntos, ni la prueba documental que mostraba que la gestión efectiva de la firma recaía en el presidente, administrador de la clave fiscal y principal accionista.
Aunque la imputada contaba con autorización para operar una de las cuentas bancarias de la empresa, la resolución determinó que no fue la única firmante y su intervención fue limitada a un acto puntual en el ejercicio de su mandato. El tribunal también destacó que, en otros documentos, las gestiones principales correspondían al presidente y otros apoderados.
La Cámara concluyó que no existían elementos suficientes para revocar el sobreseimiento, confirmando que su participación no alcanzó el nivel de responsabilidad penal exigido en los delitos investigados.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, “G. SA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, Causa CFP 2284/2022/5/CA1, del 10/10/2024.
PENAL TRIBUTARIO
Sociedad intervenida. Responsabilidad Directores y Veedores.
La reciente resolución judicial sobre el caso de Banco F. S.A. aborda la responsabilidad de sus directivos en el incumplimiento de obligaciones fiscales durante el proceso de intervención de la entidad. El fallo destaca que, tras la suspensión total de las operaciones del banco ordenada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) el 9 de noviembre de 2017, algunas excepciones permitían continuar con ciertas operaciones administrativas y fiscales, lo que incluía el cumplimiento de obligaciones impositivas.
En el momento de los hechos investigados, los directivos del banco aún estaban en funciones y argumentaron que requerían autorización de los veedores designados por el BCRA para cumplir con las retenciones fiscales. Sin embargo, la sentencia resalta que no existió tal veto explícito, y la veeduría no recibió solicitudes para abonar dichas obligaciones. Se citaron comunicaciones internas del banco en las que se insiste en la necesidad de cumplir con los compromisos fiscales, lo que debilita la defensa de los directivos sobre un supuesto impedimento.
El tribunal concluyó que no se ha probado la existencia de un error de tipo o la falta de dolo en la conducta de los responsables, quienes estaban obligados a cumplir con sus deberes como agentes de retención de tributos. Por otro lado, se confirmó el sobreseimiento de dos veedores, ya que no se evidenció su participación en la omisión investigada.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B “Banco F. s/ INF. LEY 24.769, Causa CPE 349/2018/CA2, del 15/10/2024.
www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestria en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho)
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