Nuevo proyecto para promover el desarrollo agroindustrial

Desde Diputados vuelve a impulsarse un régimen sectorial promoviendo actividades que sumen valor agregado a la producción agropecuaria tanto respecto del mercado doméstico como para las ventas al exterior.

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En medio de un escenario conformado por ingentes debates parlamentarios, un sector de diputados elaboró un proyecto de ley propiciando un régimen de estímulo para la actividad agroindustrial.

Durante el gobierno anterior circuló y hasta fue tratado un régimen de similares características que no llegó a convertirse en ley como consecuencia del contexto político y económico que atravesó el país.

Esta nueva iniciativa, denominada Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial-RIDA, de alguna manera implica la reinstalación del tema, con ciertas adecuaciones, para un sector que marca históricamente un derrotero exportador con la intención de mejorar y acrecentar la producción de productos con valor agregado.

La misma es impulsada por los diputados Miguel Ángel Pichetto (Hacemos Coalición Federal) y Atilio Benedetti (UCR) y podrán acceder las personas humanas residentes en el país y las sociedades y sujetos contemplados en determinados incisos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

La propuesta prevé que esta normativa sectorial rija por el término de 3 años desde que se publique oficialmente, término que podrá ser prorrogado por dos años más por el Poder Ejecutivo.

CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN

El objetivo es:

  • Promover el incremento de la inversión y el empleo, el impulso de la producción y la competitividad de los distintos sectores que forman parte de las cadenas agroindustriales;
  • Procurar el aprovechamiento integral de la biomasa y su transformación en bioproductos de alto valor agregado; y
  • Potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos agroforestales, tecnologías y servicios para el agro.

El régimen contiene una serie de beneficios fiscales, pero su goce está condicionado por la incrementalidad que deberán acreditar sobre al menos alguno de los siguientes conceptos:

  • Volumen de ventas.
  • Volumen de producción física.
  • Volumen de exportaciones físicas.
  • Cantidad de personal ocupado.
  • Inversiones realizadas.

De cumplir con tal condición procederán los beneficios propiamente dichos, que se detallan a continuación:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias para bienes nuevos y usados
  • Valuación de hacienda: opción para los titulares de establecimientos de invernada o engorde a corral permitiendo efectuar la valuación de las vaquillonas y los novillos en función de los índices específicos consignados en las tablas anexas a la Ley 23.079. La opción resultará aplicable para los ejercicios que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley.
  • Saldo técnico a favor por inversiones en bienes de uso, se reduce el plazo para la devolución del régimen previsto en el artículo 24.1 de la Ley de IVA, de 6 períodos fiscales a 3 período fiscales
  • A los efectos de la aplicación del régimen mencionado en el punto anterior, los sujetos que tributan con una alícuota diferencial menor podrán computar el débito fiscal aplicando la alícuota general del impuesto.

Asimismo se propicia que los beneficiarios gozarán de la estabilidad de los beneficios, desde su adhesión a través de la Ventanilla Única de la Administración Pública Nacional en tanto y en cuanto cumplimenten las verificaciones de las exigencias que disponga la Autoridad de Aplicación, que será designada por el Poder Ejecutivo.

El régimen propiciado es incompatible con el goce de otros regímenes promocionales, generales o especiales, sobre las inversiones amparadas por el mismo.

PROMOCIÓN AGROINDUSTRIAL SOSTENIBLE

Por otra parte se impulsa la implementación de un sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, que fomente la sustentabilidad, la mejora en la calidad de los productos, tales como las buenas prácticas agropecuarias y frutihortícolas, de manufactura, ambientales, de triple impacto, certificaciones oficiales de calidad y las medidas de adaptación al cambio climático.

En ese sentido se impulsará el desarrollo de cuatro ejes:

  • Incremento del uso de semilla fiscalizada de especies autógamas de producción nacional, debidamente aprobadas por el Instituto Nacional de Semillas (INASE)
  • Estímulo a la producción sustentable a través de la promoción del uso de bioinsumos, fertilizantes y otro tipo de insumos debidamente registrados y autorizados por la autoridad competente.
  • Incremento de la productividad de la ganadería extensiva e intensiva.
  • Adopción de sistemas de gestión de la calidad, inocuidad, de triple impacto y de certificaciones oficiales.

Por otra parte se dispone la posibilidad de convertir en certificado de crédito fiscal, el importe que surja de aplicar la alícuota correspondiente de la escala progresiva del artículo 73 de la Ley de Ganancias para sociedades y otros entes sobre el 50% de los gastos deducibles del Impuesto a las Ganancias, respecto a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos - incluso los biológicos-, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas. Se deja en manos de la Autoridad de Aplicación la regulación de los gastos y erogaciones a considerar en caso de Incremento de la Productividad de la Ganadería Vacuna, cuarto eje del sistema de promoción antes citado.

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