Por Osvaldo Balán* y Bernardo Ciancaglini**
Registros y controles: importantes cambios para la cadena agroindustrial
La reformulación de la normativa, incluyendo derogaciones, genera la unificación y sistematización de la información a brindar lo que supone la agilización de los trámites en tal sentido a partir del mes próximo.
-
Registros y controles: importantes cambios para la cadena agroindustrial
-
Francisco, el Papa que denunció la crisis climática y defendió la agricultura familiar

Las modificaciones a registros agilizan los trámites
El 15-04-25 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución (SAGyP) 50/2025. La nueva norma dispone la derogación de la hasta ahora vigente Res. 21/2017 de creación del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), que regula las cadenas de ganados y carnes, lácteos y granos.
Cabe mencionar que el 10-06-2024 fue publicada la Resolución 32/2024 (Sec. Bioeconomía del M. Econ.). A través de la misma se estableció la eliminación de algunos artículos y la adecuación de la Res. 21/2017, tema al que nos referimos oportunamente (1). Dese entonces no se habían producido otras modificaciones importantes.
La nueva norma contempla la matriculación, registro y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las normativas vigentes.
A los fines de evitar la superposición de registros, mejorar la gestión pública y en cumplimiento del objetivo del Gobierno Nacional de unificar trámites, reducir costos y cargas administrativas para los operadores del sector granario, se elimina la inscripción en el RUCA, unificando la información en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola.)
Asimismo, se dispone que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNCCA) de la SAGYP, continuará ejerciendo las facultades de verificación, asignación de números de planta y realización de las fiscalizaciones de los operadores del rubro granos, conforme las previsiones del Decreto - Ley 6.698 del 09/08/1963 y de toda otra normativa que regule la actividad y sea de su competencia.
En el caso de los operadores del comercio de carnes y lácteos, la norma adecua la estructura registral vigente, estableciendo un nuevo régimen al que se denomina Sistema de Información de Operadores de Carnes y Lácteos (SIOCAL), a fin de garantizar un control eficiente, transparente y actualizado sobre la actividad, de estos operadores.
Derogaciones y Anexos
El Art. 1º de la Resolución detalla una multiplicidad de normas que se derogan. Asimismo, la norma se complementa con la incorporación de tres Anexos, a saber:
- “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL): Regula el Procedimiento de Inscripción y funcionamiento para estas cadenas.
- FISCALIZACIÓN. Establece la modalidad de fiscalización del SISA y SIOCAL y el sistema de sanciones.
III. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS: Contiene las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores.
En cuanto a la transición al nuevo régimen, la norma establece la regulación de los operadores, y la migración de los datos de matrículas en consideración a su situación actual frente al RUCA al momento de su entrada en vigencia, según se detalla a continuación:
- a) Las matrículas del rubro ganados y carnes y lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la norma pasarán a ser migradas al SIOCAL, sin necesidad de inscribirse nuevamente, siendo este sistema continuador del RUCA para esos operadores.
- b) Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el RUCA al momento de la entrada en vigencia de la norma serán migradas al SISA, sin necesidad de inscribirse nuevamente.
- c) Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el RUCA, al momento de la entrada en vigencia de la norma, no serán migrados automáticamente al SISA. Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la DNCCA, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISA.
- d) Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISA, con el nuevo procedimiento.
Se establece como autoridad de aplicación de esta resolución a la DNCCA de la SAGYP la que dictara la normativa reglamentaria y complementaria de esta resolución.
Sanciones y vigencia
El art. 9º de la resolución establece ante incumplimientos la aplicación de las sanciones previstas en las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, en el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, el Decreto-Ley Nº 6.698/63, y mod. , en los Decretos Nros. 1.343/96, 1.405/01, 2.647/02 y 1.067/05 y en la Resolución Nº 109/06 de la ex – SAGPyA su normativa complementaria por parte de la DNCCA, ello sin perjuicio de disponerse la baja de la inscripción en el SIOCAL y/o en el SISA, según corresponda.
En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria al presente régimen la Ley 19.549 y el Dec. Nº 1.759/72, quedando comprendidas todas las actuaciones que deban cumplirse en virtud de la aplicación de las disposiciones esta resolución , en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 del cuerpo legal indicado.
Finalmente es muy importante señalar que las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a partir del 6 de mayo de 2025.
Norma complementaria
La Resolución General Conjunta N° 5673/2025, de la SAGyP y ARCA (B.O. 15/04/2025), establece la articulación operativa y normativa para la registración y habilitación de plantas dentro del SISA en reemplazo del régimen anterior del RUCA para el rubro granos.
Al respecto, se formaliza la utilización del sistema SISA como plataforma única para registrar y habilitar plantas del rubro granos. La Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (DNNCA) mantiene sus facultades de verificación, habilitación y sanciones, La ARCA y la SAGyP interactuarán a través del módulo SISA - Control Comercial; que se crea a los efectos del reemplazo del sistema RUCA.
La norma establece que las solicitudes de alta, modificación de datos y/o reactivación de plantas que realicen los operadores a través del “SISA”, serán puestas a consideración de la SAGyP mediante el servicio con Clave Fiscal “SISA – Control Comercial”, para su análisis y posterior aprobación y otorgamiento del número de planta, o rechazo, según corresponda.
La DNCCA será quien resuelva las solicitudes realizadas por los operadores en los plazos y condiciones que dispone la resolución, para lo cual efectuará los controles y verificaciones que estime necesarios.
Asimismo, el Anexo que contiene la norma detalla el listado de actividades agroindustriales que requieren de una planta registrada y habilitada para operar válidamente dentro del marco del SISA.
Cabe mencionar que esta resolución también entrará en vigencia el próximo 6 de mayo.
A modo de conclusión
Entendemos que resulta muy positiva esta continuidad de la desregulación de normas burocráticas para las actividades comerciales e industriales del sector agropecuario, mediante la eliminación de duplicidad de registros y controles (que en parte ya se realizaban por otros organismos. como por ej.SENASA).
Es importe resaltar que esta unificación y sistematización de registros y controles mejora y agiliza el funcionamiento del mercado, generando asimismo mayor certidumbre a los operadores granos, ganados, carnes y productos lácteos, facilitando el desarrollo de sus actividades.
Seguramente las normas referidas al cumplimiento de los diversos regímenes de información de los operadores vinculados deberán ser adecuadas a la nueva normativa a partir de su vigencia, por lo que recomendamos su seguimiento para evitar sanciones que pueden llegar a ser gravosas.
(1) Balán, Osvaldo – Ciancaglini, Alejandro “Buenas noticias, menor burocracia para la cadena agroindustrial. ”Novedades Fiscales. Ámbito Financiero. 18/06/2024.
(*) Contador público. Especialista en Tributación (UBA.) Consultor Tributario.
(**) Contador Público- Integrante del Estudio Ciancaglini -Especialista en temas agropecuarios
Dejá tu comentario