15 de octubre 2024 - 00:00

Reseña impositiva

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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LAVADO DE ACTIVOS

Nueva organización administrativa de la UIF y a la par, eliminan sujetos obligados a informar

La Unidad de Información Financiera (UIF) dentro de su estructura organizativa cuenta con un Consejo Asesor colegiado, integrado por 7representantes de organismos externos y designados a propuesta de esos organismos externos, con la facultad de emitir opiniones técnicas y legales que emite opiniones no vinculantes y cuyos funcionarios cuentan con una remuneración equivalente a Subsecretario.

El Poder Ejecutivo entendió que dicho cuerpo colegiado contradice a la Nota Interpretativa de la Recomendación N° 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en cuanto afecta a su “Independencia Operativa”, generando una “Influencia o Interferencia Indebida” en la UIF por parte de organismos externos.

Bajo tales premisas, el PEN concluye que se trata de un Consejo Asesor que ha devenido innecesario e irrazonable.

Por lo tanto, dictó el Decreto 891/24 (BO 10/10/24) , a través del cual, además de disolver al Consejo, reformuló la Dirección del ente y las condiciones para integrar a la UIF.

Así, dispone que la UIF está integrada por un presidente y un vicepresidente, quienes durarán 4 años en sus cargos y sus designaciones podrán ser renovadas en forma indefinida, percibiendo ambos una remuneración equivalente a la de Secretario. Se indica que el presidente es el autorizado para adoptar decisiones.

Por otra parte, atento que no se encuentran comprendidos dentro de las “40 Recomendaciones” del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como sujetos obligados a informar a las Unidades de Información Financiera, se eliminan como sujetos obligados a los siguientes:

  • Agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, que actúen en la custodia de instrumentos o de operaciones en los términos de la Ley 20.643
  • Agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables
  • Despachantes de aduana
  • Personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.

RHF

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