PROCEDIMIENTO
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
-
Investigación científica revela cómo reducir la evasión fiscal
-
La hotelería y la gastronomía abogan por la reestructuración del sistema tributario
- Obtención de la CUIT para SAS de la provincia de Buenos Aires
Oportunamente la RG 4.173 estableció un procedimiento especial que debían observar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) con domicilio legal en Buenos Aires, a fin de obtener la CUIT en el marco de su inscripción registral ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, en consonancia con lo previsto en la Disposición 131/17 (DPPJ).
No obstante, la citada Dirección Provincial dictó la Disposición 49/24 aprobando una nueva reglamentación relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados en los trámites de las SAS, previendo, entre otros aspectos, la utilización del “Sistema de Formularios Digitales” como canal para el ingreso de la documentación digital y su registración en el sistema informático “TRAMIX”, sustituyendo así el procedimiento de inscripción previsto anteriormente.
En consecuencia, la AFIP, receptando tales adecuaciones, a través de la Resolución General 5.595 (BO 28/10/24) derogó la RG 4.173, y dispone que aquellas SAS domiciliadas en Buenos Aires, para obtener la CUIT deberán, en ocasión de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, observar las disposiciones de la RG 5.238 que establece el procedimiento de inscripción ante esta Administración Federal que deberán observar las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
- Facturas de crédito electrónicas MIPYMES
El 31 de octubre de 2024 venció la prórroga otorgada al plazo de 21 días corridos para tramitar las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento , a través de la Resolución 480/24 (BO 29/10/24), volvió a prorrogar.
En efecto, vencida la prórroga del plazo de 21 días corridos para efectuar el rechazo de las facturas de crédito y su inscripción., la citada Secretaría extendió el mismo desde el 1° de noviembre 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
Asimismo se reitera que hasta la fecha citada el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1.618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por su destinataria.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- Silencio positivo: procedimientos alcanzados y exceptuados
La Ley 27.742 introdujo varias modificaciones a la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, entre ellos el artículo 10, estableciendo en el inc. b) del mismo que cuando una norma exija una autorización administrativa para que los particulares puedan llevar a cabo una determinada conducta o acto en el marco del ejercicio de una facultad reglada de la Administración, al vencimiento del plazo previsto para resolver sin haber dictado resolución expresa, el silencio tendrá sentido positivo.
Se previó que el silencio con sentido positivo no resultará aplicable en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público y se contempló la posibilidad de incluir otros supuestos específicos de excepción por vía reglamentaria.
Por su parte el Dto. 695/24, entre otras cuestiones, se introdujeron modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 y se reglamentó el instituto del silencio con sentido positivo de la Administración.
Se estableció que a los efectos de la aplicación del silencio en sentido positivo se entenderá por autorización administrativa al acto mediante el cual la Administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado, independientemente de su calificación como autorización y, asimismo, que el silencio con sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición establecida por la normativa.
Además la Decisión Administrativa 836/24 estableció que a partir del 1/11/24 las reparticiones de la Administración Pública Central -incluidos los organismos desconcentrados-, y a partir del 1º de diciembre de 2024 los organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Dicha implementación requiere la identificación de la totalidad de los procedimientos administrativos de las distintas reparticiones de la Administración Pública Nacional en los cuales opere el silencio en sentido positivo y aquellos que se encuentran exentos.
En razón de ello, el Dto. 971/24 (BO 1/11/24) aprobó en Anexo I los procedimientos administrativos exceptuados de la aplicación del silencio con sentido positivo y en el Anexo II los procedimientos a los que resultará de aplicación el silencio con sentido positivo. Rige desde el día de la fecha.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
- Una nueva prórroga del blanqueo de la primera a la tercera etapa
Con vigencia a partir del 1/11/24, el Poder Ejecutivo mediante el Dto. 977/24 (BO 1/11/24) modificó los vencimientos de todas las etapas del Blanqueo, del siguiente modo:
Así, los depósitos en efectivo podrán regularizarse entre el 1al 8 de noviembre de 2024, habiendo regularizado o no fondos al 31 de octubre de 2024, inclusive. Quienes retiren -parcial o totalmente- fondos a partir del 1/11/24 no podrán regularizar montos adicionales a partir de esa fecha de retiro.
Los fondos regularizados en el período de prórroga deberán mantenerse depositados en las cuentas especiales o afectados a los destinos e inversiones autorizados hasta el 8/11/24. Desde el 9 si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000 podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna.
Cuando el monto total sea mayor a dicha cifra, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
Lo dispuesto no podrá aplicarse para los sujetos que hubieran retirado fondos regularizados hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive.
Los fondos regularizados hasta el 31/10/24 podrán retirarse a partir del 1° de noviembre, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, los que solo podrán realizarse con anterioridad a dicho retiro.
Si la exteriorización fuese hasta USD100.000 el retiro no quedará sujeto a retención alguna. Si el monto es mayor, para no quedar sujeto a la retención del 5%, deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31/12/25.
RHF
- Temas
- Impuestos
Dejá tu comentario