3 de diciembre 2024 - 00:01

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

reseña impositiva.jpg

IMPUESTO PAIS

  • Importaciones con menos presión por eliminación de pago del impuesto

A poco de que se cumpla el fin de la vigencia del tributo, el organismo recaudador, mediante la Resolución General 5.604 (BO 26/11/24), eliminó el pago a cuenta del 95% del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) que recaía sobre las importaciones.

La citada RG rige desde el 25 de noviembre de 2024 y se aplica para los despachos de importación oficializados a partir de dicha fecha y por ende , no procede el pago a cuenta del impuesto PAIS.

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva incorporó el impuesto PAÍS, por las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de determinadas obligaciones, entre ellas la importación de determinadas mercaderías.

Posteriormente, el Decreto 377/23, permitió a la AFIP establecer un pago a cuenta de hasta un 95% del tributo, motivo por el cual se derogan el Título II de la RG 5.393 y las RG 5.464 y 5.559.

INCENTIVOS FISCALES

  • RIGI, aclaran el límite máximo para la emisión de los CERTIVA

Con el fin de reemplazar gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado contemplados en regímenes existentes, así como de aquellos que correspondan a nuevos beneficios e incentivos tributarios, por vía de la RG 5.589, se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” para su gestión.

En una primera etapa se aplicará a los certificados generados por la aplicación del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), disponiéndose el procedimiento a seguir por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) quienes entre otros datos deben informar el monto de las inversiones comprometidas las que determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la emisión de los certificados a gestionar.

Atento las inquietudes recibidas por el Fisco, ARCA dictó la Resolución General 5.605 (BO 29/11/24) modificando a su par 5.589 a los afectos de precisar que el VPU deberá informar la moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda, valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal para el VPU.

Asimismo expresa que los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.

A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-..

Estas disposiciones, en línea con la RG 5.589 entran en vigencia a partir del 1/12/24.

PROCEDIMIENTO

  • El Fisco adecuó el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en función a la evolución digital y nuevos negocios

ARCA dictó la Resolución General 5.607 (BO 29/11/24) a los fines de modificar la RG 3.537 a los fines de

actualizar el Formulario 883 - Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con el objetivo de codificar, ordenar y agrupar de forma más homogénea y eficiente las actividades que devienen de la evolución digital.

La resolución general modificatoria contempla la creciente integración de tecnologías en diversas áreas de la economía actualmente instalados en los procesos operativos y comerciales desarrollados por los contribuyentes.

Desde el ente recaudador se resalta que en virtud de que la transformación digital hizo cada vez más frecuente la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, se realizó una ampliación de los códigos de actividad de los 951 vigentes a 966.

En consecuencia se incorporarán al CLAE, entre otros servicios, los de mensajería puerta a puertas gestionados por plataformas electrónicas; de minería y custodia de criptoactivos; y los de producción de contenido audiovisual para redes sociales como el streaming.

Las reformas incorporadas rigen desde el 2 de diciembre de 2024.

  • Nuevos requisitos para el uso del servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)

La RG 5.379 implementó el servicio denominado Tramitación Automática de Oficios (TAO) como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la AFIP, actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El organismo tomo en cuenta la experiencia recogida desde la puesta en funcionamiento del servicio y entendió que era conveniente adecuar ciertos requisitos, así como prever un procedimiento para adherir a su uso.

A tales fines dictó la Resolución General 5.606 (BO 29/11/24)que modifica los requisitos para la habilitación de los letrados y las condiciones para el uso del servicio, con vigencia a partir del 30/11/24.

VALOR AGREGADO

  • ARCA controlará la alícuota reducida para obras de arte

El Decreto 279/97 estableció una alícuota diferencia menor del 10,5% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la venta o importación de obras de arte y paralelamente disponía que la Secretaría de Cultura de la Nación acreditara que las obras de arte en cuestión contarán con el tratamiento preferencial de reducción de alícuota del tributo, en ocasión de presentarse la denominada "Declaración Jurada de Aplicación de Franquicia - Decreto Nº 279/97".

Con fundamento en la Ley 27.742, el Poder Ejecutivo nacional, mediante el Decreto 1.037/24 (BO 25/11/24), modifica aquel decreto y dispone que la declaración jurada antes indicada deberá presentarse ante la Dirección General de Aduanas de la Agenda de Recaudación y Control Aduanero con el objeto de gozar de la alícuota reducida.

Asimismo, el Dto. 1.037/24, reforma varios artículos de la Ley 24.633 que regula la Circulación Internacional de Obras de Arte, derogando su Decreto Reglamentario 217/18

RHF

Dejá tu comentario

Te puede interesar