CORTE SUPREMA
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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- La Corte Suprema fijó las autoridades de la feria judicial de verano
Mediante la Acorada 37/24 (BO 2/12/24) la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) designó a las autoridades de feria del mes de enero del año 2025, a los Secretarios y el horario de atención al público de lunes a viernes, desde las 07:30 hasta las 13:30 hs.
INCENTIVOS FISCALES
- El PEN derogó el Programa Nacional para Parque Industriales
La Ley 21.608, que establecía un Sistema de Promoción Industrial orientado a fomentar el desarrollo sectorial, regional y especial, incluyendo entre sus disposiciones la promoción de zonas de desarrollo y parques industriales definidos por el Poder Ejecutivo, fue derogada por el art. 158 del Decreto 70/23.
Por otra parte, el Dto. 915/10 creó el Registro Nacional De Parques Industriales (RENPI) dentro de la ex Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ex-Ministerio de Desarrollo Productivo con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos.
Luego el Dto. 716/20 y su modificatorio crea el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales.
Así las cosas, considerando lo establecido en la Ley 27.742 el PEN dictó el Decreto 1.077/24 (BO 6/12/24), con vigencia desde el 7/12/24, y eliminó el Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques Industriales y derogó los Decretos 915/10 y 716/20.
- Economía reformuló plazos y condiciones para el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión
Oportunamente, la Res. 256/00 instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de su competitividad.
Desde aquel entonces a la actualidad se pudo verificar que el régimen muestra deficiencia en ciertas instancias de la tramitación, lo que redunda en gestiones excesivamente extensas en el tiempo sin conclusión -algunas que datan de más de 20 años- , generando imprevisibilidad en la resolución de las solicitudes.
Atento tales circunstancias, el Ministerio de Economía dictó la Resolución 1.319/24 (BO 6/12/24) que sustituyó los arts. 5 a 10, 12, 13, 15 y 17 a 19 de su par 256/00 y deroga el art. 7 y 14 bis.
Dicha norma replantea las exigencias, plazos y procedimientos, estableciendo plazos cortos y certeros a cargo de los administrados, así como de la administración, previendo incluso soluciones automáticas ante la falta de respuesta de esta última. A fin de encauzar el curso de las gestiones ya iniciadas y pendientes de cierre definitivo, ajustando todo a un único marco normativo.
Las modificaciones establecidas por la presente resolución serán de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de ejecución y/o liberación de garantías -sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos-, a excepción de aquellas introducidas en el Artículo 18 segundo párrafo, que será de aplicación únicamente a las solicitudes iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Res. 1.319/24.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en materia de plazos para puesta en marcha y compra de bienes nacionales, regirá para cada caso, el determinado en función de la normativa vigente al inicio de las actuaciones.
El plazo para la rendición de cuentas del proyecto para los expedientes iniciados con anterioridad al dictado de la norma que se comenta será de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Los peticionantes que hubieran iniciado actuaciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, podrán solicitar dentro del mismo plazo de seis meses se desarrollen las auditorías e inspecciones estipuladas conforme a la regulación vigente a la fecha de inicio de las actuaciones en cuestión, no siendo aplicable en ese caso lo previsto en las modificaciones introducidas al Artículo 14 de la Res. 256/00.
REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS
- Plazo especial para el blanqueo realizado con carencias formales
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 1.289/24 (BO 3/12/24) del Ministerio de Economía, el organismo recaudador por Resolución General 5.610 (BO 4/12/24) estableció que aquellos que hayan regularizado únicamente fondos y que no hayan completado hasta el 8/11/24 la manifestación de adhesión, podían cumplir dicha obligación hasta el 6/12/24, inclusive, la que se instrumentó sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada.
A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el art. 5° de la RG 5.528 y sus modificatorias.
La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, pudo realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto 977/24 para la Etapa 2.
Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se consideran cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado.
TASA DE S.A.
- Establecen el vencimiento para el pago de Tasa de Sociedades por Acciones
La Resolución 366/24 (BO 5/12/24) del Ministerio de Justicia (MJ) fijó el 16 de diciembre de 2024 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual de Sociedades por Acciones establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa antes citada.
RHF
- Temas
- impuesto
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