GANANCIAS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Acerca del prorrateo de intereses en el Impuesto a las Ganancias, según pasan las sentencias
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Impuesto mínimo Global o Pilar 2, su inclusión en la Ley de Bases
- ARCA, en aras de simplificar, unificó información contable a presentar
La RG 3.363 y su modificatoria, emitidas por el ex AFIP, dispuso que aquellos contribuyentes que confeccionen sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben presentar ante el organismo cierta documentación adicional, así como observar determinadas condiciones establecidas en dicha resolución general.
Por su parte, la RG 4.626 estableció las formalidades, plazos y otras presentaciones que deberán cumplir los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d), e) y en el último párrafo del art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Con el objetivo de simplificar la carga administrativa la ARCA, por medio de su Resolución General 5.611 (BO 13/12/24) derogó el régimen de información previsto en la RG 3.363 y lo incorporó a la RG 4.626 desde el 13/12/24.
Simultáneamente se dispuso que el vencimiento para la presentación del balance y otras informaciones operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.
INCENTIVOS FISCALES
- Economía reformuló la reglamentación del RIGI
Oportunamente el Ministerio de Economía (ME), por Resolución 1.074/24 aprobó los Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Luego el Dto. 1.028/24 efectuó modificaciones al Dto. 749/24, reglamentario del RIGI.
Atento tales modificaciones la cartera económica, mediante la Resolución 1.358/24 (BO 11/12/24), introdujo reformas al procedimiento que debe observar el interesado que tramita su solicitud de adhesión al RIGI ante ARCA
Los cambios incorporados se relacionan con a la adquisición de bienes destinados al proyecto de inversión, desde la presentación de dicha solicitud hasta tanto ésta sea aprobada o rechazada, mediante acto administrativo que así lo establezca, en lo referente a las importaciones definitivas para consumo, reguladas en el art. 5º de la Res. 1.074/24
Asimismo se estableció un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU - Vehículos de Proyecto Único - deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas de su Plan de Inversión, obligación dispuesta mediante la incorporación del art. 8 bis.
También se adecuaron ciertos aspectos previstos en el Anexo aprobado por la Resolución 1074/2024, en particular de sus artículos 20 y 22 .El art. 20 se refiere a la presentación de la solicitud de adhesión mientras que el art. 22 se ocupa de las sucursales dedicadas.
LAVADO DE ACTIVOS
- La UIF adaptó el concepto de Personas Expuestas Políticamente a pautas internacionales
Las recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) exigen que los países garanticen que tanto las Instituciones Financieras como las Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas (APNFD), implementen medidas para evitar el uso indebido del sistema financiero y no financiero por parte de las personas que revisten la condición de Personas Expuestas Políticamente (PEP), así como detectar el abuso que pudiera ocurrir.
En ese orden y considerando la cuarta ronda de evaluaciones realizada por el GAFI de donde surgen diversas modificaciones que observan los estándares actuales que fueran receptados por la UIF, el organismo dispuso nuevas reglamentaciones al respecto.
Así, modificó su Resolución 35/23, mediante la cual aprobó una nueva regulación para los Sujetos Obligados enumerados en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, con relación al tratamiento de las PEP.
La reformulación busca fortalecer las medidas de debida diligencia aplicables a las relaciones con esas personas y basar las obligaciones y medidas de debida diligencia en un enfoque basado en riesgo, actualizando a tal fin la nómina de condiciones que deben reunir los individuos considerados PEP.
A tales fines, la UIF adecuó y actualizó el contenido de la Res. 35/23, mediante la Resolución 192/24 (BO 10/12/24) sustituyendo el concepto, exigencias y condiciones de las Personas Expuestas Políticamente Extranjeras (art. 1°); las Personas Expuestas Políticamente Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 2°); Otras Personas Expuestas Políticamente (art. 3°); las Personas Expuestas Políticamente por Parentesco o Cercanía (art. 4°); el Mantenimiento de la Condición de Persona Expuesta Políticamente (art. 6°) y Declaración Jurada de Personas Expuestas Políticamente (art. 8°).
PROCEDIMIENTO
- A poco de su dictado, el Fisco derogó la adecuación del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en función a la evolución digital y nuevos negocios
El 29/11/24 ARCA dictó la RG 5.607 a los fines de modificar la RG 3.537 actualizando el Formulario 883 - Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), con el objetivo de codificar, ordenar y agrupar de forma más homogénea y eficiente las actividades que devienen de la evolución digital a raíz de la utilización de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y aplicaciones móviles, se realizó una ampliación de los códigos de actividad de los 951 vigentes a 966.
Las reformas incorporadas entraban en vigencia desde el 2 de diciembre de 2024; sin embargo, el organismo volvió sobre sus pasos y estimó necesario efectuar un nuevo análisis de las actividades a incorporar, por lo que procedió a la abrogación de la citada RG antes citada, a través del dictado de la Resolución General 5.612 (BO 10/12/24).
- Puntapié inicial para la transparencia fiscal: discriminación de impuestos indirectos a consumidor final
La Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, en su artículo 99, estableció que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, deberán detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
Asimismo invita a las provincias, CABA y municipios a que adhieran a la medida de transparencia
En sintonía con lo dispuesto respecto de los impuestos nacionales, ARCA dictó la Resolución General 5.614 (BO 13/12/24).
Así el IVA y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por la RG 1.415, sus modificatorias y complementarias, a la que se introdujeron las modificaciones necesarias para incorporar lo dispuesto.
Entre otras se incorporó a los datos que deben contener las facturas A, B, C o E., que de tratarse de las operaciones detalladas en el artículo 99 de la Ley N° 27.743 se deberá consignar en el comprobante el importe de los “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” que inciden en los precios.
Paralelamente, se modificó la RG 3.561 con relación a los controladores fiscales y la RG 4.291 de facturación electrónica.
La implementación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
- A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” definidas según el artículo 2° de la Resolución General N° 4.367 -cuyo listado se encuentra publicado en el micrositio “Factura de crédito electrónica” del sitio “web” de ARCA- deberán discriminar los impuestos al Valor Agregado e Internos. Los impuestos internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
- El resto de los contribuyentes alcanzados -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el IVA optativamente desde el 1° de enero de 2025, pero será obligatorio su cumplimiento a partir del 1° de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
La invitación a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios, no es un tema sencillo de resolver, salvo que se tomen criterios unificados en las distintas jurisdicciones de estos niveles de gobierno.
RHF
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