BIENES PERSONALES Y GANANCIAS
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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La negación del debido proceso, un desacato convencional
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Clubes náuticos y un reclamo improcedente de ARBA
- ARCA, ante la finalización del Impuesto PAIS, reestructura el régimen de percepción sobre compras y pagos al exterior
La RG 4.815 estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, que se aplicaba sobre ciertas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, tributo que el 22/12/24 quedó sin efecto. Por tal motivo, se deroga la RG citada y se dicta una nueva norma.
Así, en su reemplazo ARCA dictó la Resolución General 5.617 (BO 19/12/24) que mantiene el régimen de percepción sobre compras de moneda extranjera, cambio de divisas para cancelar compras en el exterior, pago de servicios prestados desde el exterior, agencias de viaje y transporte en el exterior, a la que se refería la RG derogada.
Los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del 30% sobre los montos expresados en pesos, regulándose quienes deben actuar como agentes de percepción y la base de la percepción.
Los importes percibidos pueden aplicarse a cuenta del Monotributo, Ganancias y Bienes Personales, según la situación del percibido.
Permanece la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan a los sujetos que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones.
Las disposiciones entraron en vigencia el 19/12/24 y serán de aplicación a las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha de vigencia para la cancelación de las operaciones alcanzadas y detalladas en el artículo 1°, sin perjuicio de que estas últimas se hayan realizado durante la vigencia de la RG 4.815.
CONVENIO MULTILATERAL
- Las propinas quedan fuera de las retenciones de Ingresos Brutos instrumentadas en el SIRTAC
Como consecuencia del DNU 731/24, que fijó la posibilidad del pago de propinas, recompensas o gratificaciones a través de medios digitales, como tarjetas de crédito, de débito o de pago, la Comisión Arbitral (CA) definió su tratamiento frente a la retención o percepción de Ingresos Brutos por parte de los administradores de tarjetas y agrupadores de pagos.
En efecto, las jurisdicciones adheridas al SIRTAC (19 en total), entendieron que, en la medida que dichos conceptos puedan ser identificados y desglosados del pago del producto o servicio, no corresponderá que se practiquen retenciones toda vez que dichos pagos no serán parte de los ingresos brutos del comercio o establecimiento que los perciba.
Bajo tales premisas, mediante la Resolución General 11/24 (BO 16/12/24) la Comisión Arbitral modificó el punto 8 del art. 2° del Anexo I de la RG 2/19 (CA) estableciendo que la base de retención estará constituida por el monto total que se pague, excluidas las propinas, recompensas o gratificaciones abonadas por el consumidor de productos o servicios, cuando las mismas se canalicen a través de los medios de pago sujetos al presente régimen de recaudación y estén perfectamente identificadas y desglosables, en línea con el DNU 731/24 o aquella disposición que en el futuro los modifiquen o sustituyan.
- La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estipuló los vencimientos aplicables a las presentaciones, retenciones y percepciones de Ingreso Brutos para 2025
En el Boletín Oficial del 16/12/24, se publicaron una serie de resoluciones generales de la Comisión Arbitral fijando los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones mensuales y anuales, así como los respectivos depósitos de Ingresos Brutos, sus retenciones y percepciones para el periodo 2025.
Las resoluciones generales dictadas que establecen tales plazos son las siguientes:
RG 12/24: las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral. La presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2024 operará el 30 de junio del 2025,
RG 13/25: la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2025.
RG 14/24: la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que se aprueba como parte integrante de la presente resolución.
RG 15/24: presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, durante el ejercicio fiscal 2025,
RG 16/24: presentación y pago de las declaraciones juradas decenales, referidas al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago de las empresas Proveedoras de Servicio de Pago (PSPOCP).
En todos los casos se dispone que de fijarse un nuevo feriado o día no laborable nacional que coincidiere con alguna fecha de vencimiento de las previstas en el anexo a que refiere el artículo 1°, el mismo operará el día hábil inmediato siguiente. En tal caso, también se correrán sucesivamente las subsiguientes fechas de vencimiento de ese mes.
IMPUESTO PAIS
- ARCA postergó el depósito de las percepciones del tributo.
El ente recaudador, por medio de la Resolución General 5.615 (BO 16/12/24) dispuso que la obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento operó el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.
LAVADO DE ACTIVOS
- La UIF adaptó el procedimiento para aplicar sanciones y el sistema de notificaciones electrónicas
La Unidad de Información Financiera (UIF), mediante la Resolución 90/24 aprobó una nueva Reglamentación del Procedimiento Sumarial para los sujetos obligados que tenga en cuenta la gama de sanciones previstas en el capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias, en concordancia con las modificaciones incorporadas por la Ley 27.739, consignado en Anexo I de la norma.
A la par, incorporó a la reglamentación vigente un procedimiento abreviado para conductas de baja gravedad y que no hayan generado un riesgo sensible para el sistema de PLA/FT.
Con posterioridad, a través de la Resolución 129/24 sustituyó el art. 1º de la Res.90/24, aprobó otra Reglamentación del Procedimiento Sumarial para la Aplicación de las Sanciones Previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246. Asimismo, entró en vigencia el Capítulo III “Procedimiento Abreviado”, siendo aplicable también a aquellos sumarios en los que ya se haya solicitado el acogimiento al Procedimiento Abreviado aprobado en el Anexo I antes citado.
Por otra parte, a raíz de inquietudes de los sujetos obligados vinculados a la implementación del nuevo procedimiento sumarial, el organismo modificó la cláusula transitoria 2° en cuanto al plazo originariamente previsto para que los sumariados con expedientes en trámite, procedan a la solicitud de su aplicación.
Recientemente la UIF dictó la Resolución 195/24 (BO 16/12/24) y modificó el plazo en el cual los Sujetos Obligados y los miembros de su órgano de administración sumariados puedan solicitar se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1° del Anexo I de la Res. UIF N° 90/24, reemplazando la Cláusula Transitoria 2 a partir del 16 de diciembre de 2024.
- Bancos y entidades financieras: adecuaciones a la gestión de riesgos
El año pasado la UIF, mediante la Resolución 14/23, estableció los lineamientos para la gestión de los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y de cumplimiento mínimo por parte de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y las entidades cambiarias sujetas al régimen de la Ley 18.924.
A tales fines dichas entidades debieron adoptar y aplicar tales lineamientos, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, para gestionar el riesgo de ser utilizadas por terceros con objetivos criminales de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
No obstante la UIF, acaba de emitir la Resolución General 199/24 (BO 19/12/24) con el objeto de reformular la Res. 14/23, a fin de establecer y adecuar las obligaciones que las entidades financieras o cambiarias deberán cumplir para administrar y mitigar los riesgos de Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, en función de lo recomendado por el GAFI.
Además de agregar a los objetivos la expresión “Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” se sustituyen los arts. 1 a 15, 17 a 23, 25 a 30, 32,33,35, 36, 38, a 40, 42 y 43
La entrada en vigencia se fijó para que opere a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
- Nuevas disposiciones para emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y a los proveedores no financieros de crédito
Oportunamente el organismo de contralor de lavado de activos, emitió la Res. (UIF) 76/19 disponiendo los lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT/FP y de cumplimiento mínimo que los operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, y emisores de cheques de viajeros deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales.
El art. 14 de la Ley 27.739 sustituyó el art. 20 de la Ley 25.246, designando como Sujetos Obligados a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos, y a los proveedores no financieros de crédito, no previstos en otros supuestos de ese artículo.
Por ello y en cumplimiento de normas internacionales, ahora la UIF, a través de la Resolución 200/24 (BO 19/12/24), estableció los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 5 y 6 de la Ley 25.246 deberán adoptar y aplicar.
PROCEDIMIENTO
- Para facturar en moneda extranjera deben observarse nuevas normas
El DNU 70/2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que respecta a las obligaciones pactadas en moneda extranjera que se cancelan en la misma moneda y a cuyos efectos se entiende que debe considerarse como entrega de sumas de dinero en pago. Antes se consideraba entrega de cosas.
Por lo tanto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5.616 (BO 18/12/24), debió adecuar la normativa vigente en sintonía con los cambios en las normas de fondo. Entre otras resoluciones generales, modifica a la RG 1.415
Dentro de las reformas más destacables, se pueden puntualizar
-Cuando la operación se cancele en moneda extranjera, habrá que consignar en el comprobante el tipo de cambio a aplicar, debiéndose utilizar el tipo de cambio vendedor de la divisa que se trate al día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura, según la cotización del Banco de la Nación Argentina (BNA).
-En el supuesto de emisión de comprobantes electrónicos, el sistema lo proporcionará y registrará automáticamente.
-En el micrositio “Factura Electrónica”, ARCA publicará las monedas que registran cotización en el BNA.
- De tratarse de divisas que no registren una cotización, el emisor del comprobante será quien deba informar el tipo de cambio utilizado.
-A los fines del “Libro de IVA Digital”, el emisor deberá informar la condición frente al Impuesto al Valor Agregado del adquirente, locatario o prestatario.
- Los sujetos obligados a utilizar controladores fiscales de “Nueva Tecnología” quedan obligados a emitir el respectivo comprobante a través de la modalidad electrónica, en tanto se trate de operaciones pactadas en moneda extranjera y a cancelar en la misma moneda.
RHF
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