CONVENIO MULTILATERAL
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Algunas aclaraciones sobre la Base Apoc o Base de Proveedores no confiables
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Ley de Compensación y Actualización de Quebrantos: ¿qué implica?¿Beneficia a las PyMes?

- SIFERE: consideración en término para presentación y pago
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), por vía de la Disposición 8/24 (BO 3/1/25) consideró por cumplidas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos-Convenio Multilateral (SIFERE), desde el día 26 de diciembre de 2024 hasta el 6 de enero de 2025, inclusive.
No obstante, reconociendo los inconvenientes del sistema, el organismo dictó la Disposición 1/25 (BO 6/1/25) extendiendo la fecha de consideración en término hasta el 14 de enero de 2024
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- Imposible de ignorar, el fallo de la CSJN sobre potestad del Tribunal Superior de Justicia de la CABA se publicó oficialmente
La Corte Suprema de Justicia de la nación (CSJN), antes que se acogiera a la jubilación el juez Maqueda, a través del caso “Levinas,” decidió por tres votos a uno el tratamiento procesal dispensable a las causas que tramitan ante la justicia federal ordinaria disponiendo que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (TSJ) es el órgano encargado de revisar los expedientes en apelación antes de llegar a la CSJN.
Este decisorio ha generado opiniones encontradas en cuanto a su procedencia, tanto en los tribunales nacionales involucrados como desde el propio sindicato de los judiciales.
Sin embargo, para que no queden dudas de la decisión tomada, el fallo fue publicado íntegramente en el Boletín Oficial del 3/1/24, transcribiéndose a continuación la conclusión de la mayoría:
“El señor Procurador General de la Nación interino, se declara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA. En consecuencia, el TSJ resulta competente en este caso para revisar la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Exhórtase a las autoridades competentes para que readecuen la estructura institucional y normativa necesaria en los términos de este fallo”
CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS
- El PEN extendió la aplicación de beneficios para Micro y PyMEs
El Poder Ejecutivo a través del Decreto 1137/24 (BO 30/12/24) amplió la aplicación de determinados beneficios establecidos para el sector de las Micro y Pequeñas y Medianas empresas, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los beneficios son los siguientes:
- El art. 6° de la Ley 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productiva establece que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, pueda computarse en un 100 % como pago a cuenta de Ganancias por, entre otros, los sujetos que revistan la condición de dicha empresas según la Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 25.300.
- El Dto. 394/23 estableció que un 30 % del impuesto citado, que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia de este decreto, podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales previstas en el art. 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública 27.541 que se destinen al SIPA.
Dicha acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264, tanto por el 70 % restante efectivamente ingresado, como así también por el remanente no utilizado.
GANANCIAS E IVA
- Más plazo para la suspensión de las percepciones de Ganancias e IVA a ciertas importaciones
En cumplimiento de la decisión del Ministerio de Economía, la RG 5.490 suspendió por 120 días corridos, desde el 18/3/24, la percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes y las del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se hicieran efectiva en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas que resulten incluidos en un listado que se anexa a la norma.
Luego la RG 5.527 extendió la suspensión al 31/12/24 y recientemente ARCA mediante la Resolución General 5.623 (BO 30/12/24) amplió el plazo hasta el 31/12/25
- Se mantiene suspensión de certificado de exclusión de la percepción de Ganancias e IVA sobre importaciones
La RG 2.281 estableció un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países; y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas, conforme a las respectivas normas legales.
Dicha norma prevé que los certificados de no retención de Ganancias, denominados “certificados de exclusión”, obtenidos de acuerdo con lo previsto en la RG 830, serán válidos hasta la finalización de su vigencia, para que la DGA no efectúe la citada percepción.
Por otra parte la RG 2.937 estableció un régimen de percepción del IVA en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se encuentren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales. También se prevé la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
Sin embargo, por medio de la RG 5.339, se suspendió hasta el 31/12/23 la aplicación del art. 7° de la RG 2281 y del cuarto párrafo del art. 8° de la RG 2.937, respecto de los certificados de exclusión, salvo para determinadas operaciones expresamente mencionadas.
La medida se extendió hasta el 30 de junio de 2024 con el dictado de la RG 5.476 y luego la RG 5.520 amplió nuevamente el plazo hasta el 31/12/24. No obstante, ARCA volvió a prorrogar el término de la suspensión mediante la Resolución General 5.624 (BO 30/12/24) hasta el 30/6/25.
PROCEDIMIENTO
- Facilidades de pago para fallidos y concursados
La AFIP estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos a través de la RG 3.587, disponiendo asimismo el procedimiento para la conformidad del organismo, a fin de alcanzar las mayorías legales y obtener la homologación del acuerdo preventivo o la conclusión de la quiebra a través del avenimiento.
A tales fines, la norma enumera los funcionarios que tienen a su cargo la resolución de las solicitudes de adhesión al citado régimen, en función del monto de la respectiva propuesta y del ámbito jurisdiccional donde se sustancie la causa.
ARCA introdujo modificaciones con el objeto de adecuar y actualizar el régimen, mediante la Resolución General 5.625 (BO 30/12/24) con relación a lo siguiente:
- Adecuar los montos aplicables para la intervención de los funcionarios responsables de los distintos niveles de la DGI, cuya finalidad es agilizar los trámites en materia de juicios universales,
- En línea con lo anterior se establece un mecanismo de actualización semestral y automático de dichos montos mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La primera actualización se efectuará considerando el coeficiente del semestre enero/junio de 2025.
- También se actualiza el monto a partir del cual los sujetos concursados se comprometen a no distribuir dividendos y/o utilidades durante la vigencia del régimen de facilidades de pago concedido.
Rige desde el 30/12/24 y resultará de aplicación, respecto de las solicitudes que, en el marco de lo establecido en la RG 3.587, se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.
- Suspensión de inicio de juicios y medidas cautelares para entes sin fines de lucro y sector salud
El Ministerio de Economía, por Resolución 1.445/24, encomendó a ARCA disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha citada en primer término y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, en ambos casos conforme a los lineamientos que establezca el organismo.
Por lo tanto ARCA dictó la Resolución General 5.628 (BO 30/12/24) que pone en marcha la medida, señalando para las entidades sin fines de lucro los respectivos Códigos, así como las actividades computables para los pertenecientes al sector salud, que se detallan en anexo adjunto.
Lo establecido no obsta al ejercicio de las facultades de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.
- Facilidades de pago para MiPYMES, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y sector salud
A través de la Resolución General 5.629 (30/12/24), se dispuso planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no se cambia la tasa de financiación durante la vigencia del plan de pagos).
El plan contiene una drástica reducción de la tasa de financiación y no requerirá ingreso de un pago a cuenta.
-Para pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
-Para las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
La adhesión podrá realizarse desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025, ambos inclusive, a través del sistema informático “Mis Facilidades” con clave fiscal, y deberá contarse con Domicilio Fiscal Electrónico constituido, Declaraciones juradas presentadas, CUIT activa y CBU informada.
Pueden incluirse las siguientes obligaciones vencidas hasta el 31/12/24:
- Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Como todos los planes se detallan las obligaciones y sujetos excluidos de la medida.; las causas y efectos de caducidad del plan y la aplicación de la RG 5.321 que regula el plan de facilidades permanente del organismo para lo no contemplado en la norma.
- El Gobierno dispuso la frase que identificará oficialmente a este año
Mediante el Decreto 2/25 (BO 3/1/25) el Poder Ejecutivo Nacional declaró al año 2025 como el “Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina” y durante el mismo toda la documentación oficial de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, así como de los Entes autárquicos dependientes de esta deberá llevar dicha leyenda.
RHF
- Temas
- impuesto
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