RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

  • ARCA adecuó la normativa atento la prórroga de los beneficios del cómputo como pago a cuenta a microempresas

En diciembre pasado, mediante el Decreto 1.137/24 se prorrogó hasta 31 de diciembre de 2025 el beneficio dispuesto en el Decreto 394/23, que dispuso que un 30 % del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios ingresado podrá ser computado por las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley 24.467 y sus modificaciones, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.

Con posterioridad, RG 5.405 estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del pago a cuenta, motivo por el cual ARCA adecuó la redacción de dicha RG a través del dictado de la Resolución General 5.632 (BO 13/01/25).

Cabe recordar que la determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 47 del sistema informático “Declaración en línea”.

Las modificaciones rigen desde el 13/1/25 y resultarán de aplicación para las remuneraciones devengadas entre los períodos enero y diciembre de 2025, ambos inclusive.

GANANCIAS

  • El PEN convocó a Sesiones Extraordinarias del Congreso e incluyó proyecto de quebrantos impositivos

Mediante el Dto. 23/25 (BO 13/1/25) el Poder Ejecutivo llamó a Sesiones Extraordinarias del Congreso desde el 20 de enero al 21 de febrero de 2025, aunque recibió gran resistencia por parte de varios legisladores.

No obstante la suerte que corran las iniciativas, el decreto incluye dentro del temario para su tratamiento una cuestión muy controvertida, a nivel administrativo y judicial, como es el proyecto de ley que remitirá el Ejecutivo con relación a la compensación y actualización de los quebrantos impositivos, lo que redundará en una modificación al Impuesto a las Ganancias.

Al respecto se ha generado vasta doctrina, con dispares opiniones, muchas de las cuales fueron publicadas en Novedades Fiscales, así como también posturas emanadas de la interpretación fiscal.

Asimismo, se incluyen en la convocatoria los siguientes proyectos de ley: abordar de manera integral el fenómeno del crimen organizado en el país -Ley Antimafias; modificar el Código Procesal Penal y Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019) a fin de regular la realización del Juicio en Ausencia del Imputado; reformar el régimen de Reiterancia, Concurso de Delitos y Unificación de Condenas ; reforma para el Fortalecimiento Electoral; Ficha Limpia y la consideración de pliegos que requieran acuerdos para designaciones y promociones del H. Senado de la Nación.

PROCEDIMIENTO

  • Nueva versión del aplicativo para solicitar devoluciones impositivas

Oportunamente, la RG 1.466, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del IVA mientras que la RG 2.224 estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.

Los contribuyentes y/o responsables, a los fines de la respectiva solicitud debe utilizar el aplicativo denominado “Devoluciones y/o Transferencias”

Por su parte, la RG 3900 creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su artículo 14 que, en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente puede efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido, en los términos de la RG 2.224

En línea con lo expuesto, la agencia de recaudación nacional emitió la Resolución General 5.634 (BO 14/1/25) y aprobó una nueva versión del programa aplicativo antes citado, denominado “Devoluciones y/o Transferencias - Versión 5.0”, que deberán utilizar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los procedimientos regulados en las resoluciones generales antes indicadas.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio web de ARCA.

Rige desde el 15/1/25 y resultará de aplicación para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se presenten a partir de esa fecha.

TRANSPARENCIA FISCAL

  • Las nuevas normas sobre exhibición de precios contiene pautas de transparencia fiscal

La Secretaría de Industria y Comercio (SIC) dictó la Resolución 4/25 (BO 17/1/25), por cuyo medio estipuló las reglas a observar por los contribuyentes y/o responsables respecto de la exhibición de los precios (en pesos o en moneda extranjera)a destinatarios finales, sin olvidar las normas de transparencia fiscal que ya rigen desde el 1/1/25.

Además de disponer las nuevas normas, dicha resolución derogó las Resoluciones. 7/02 y sus modificatorias y 55/02 y su modificatoria, de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor,

A tales fines la SIC dispuso, ciertas reglas y condiciones para quienes ofrezcan directamente a destinatarios finales bienes o servicios, a saber:

  • Exhibir los precios en moneda de curso legal y forzoso– pesos -, pudiéndose ser exhibidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera.
  • El precio exhibido corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor.
  • En caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final, deberá consignarse el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS NACIONALES”. Lo expuesto regirá para la exhibición de precios en comercios y para anuncios publicitarios emitidos por cualquier medio.
  • Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, la cantidad y monto de cada una de las cuotas y el costo financiero total efectivo anual. Este supuesto está eximido de cumplir con lo normado en el punto anterior
  • Deberá indicarse en caracteres tipográficos menores a los utilizados para la exhibición del precio final el precio de venta por unidad de medida (kilo, litro, metro, metro cuadrado, etc.). En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 50 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los 10 gramos o mililitros. No será exigible esta obligación cuando el precio por unidad de medida sea idéntico al precio de venta.
  • En los establecimientos comerciales minoristas en los que se expendan productos al peso y se usen balanzas electrónicas que emitan tickets de papel o adhesivos, no será obligatorio cumplir con los requisitos de precio neto o precios sin impuestos nacionales.
  • Los precios finales de los productos exhibidos en góndolas de establecimientos comerciales deberán coincidir con el efectivamente cobrado en líneas de cajas.
  • Quienes ofrezcan directamente al público servicios que sean prestados desde, hacia y en el exterior, podrán dar cumplimiento a lo establecido exhibiendo y publicitando los precios de los mismos en dólares estadounidenses.

Lo dispuesto rige desde el 18/1/25 salvo lo dispuesto acerca de consignar el importe neto sin la incidencia del IVA y de los demás impuestos nacionales indirectos que impacten en los precios, acompañado de la leyenda “Precio sin Impuestos Nacionales” que regirá desde el 1/4/25.

RHF

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