RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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IMPUESTO PAIS

  • Régimen de devolución excepcional para agentes de percepción

El pago del Impuesto PAIS se encontraba a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que debían practicar determinados sujetos que actuaban en calidad de agentes de percepción y liquidación. La RG 4659 estableció la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto.

Como se recordará el tributo quedó sin efecto el 23 de diciembre de 2024, lo que motivó que determinados agentes de percepción y liquidación ingresaron percepciones en exceso, generando saldos a su favor que no pueden compensar en declaraciones juradas futuras del mismo impuesto.

Atento tal circunstancia ARCA, mediante la Resolución General 5.638 (BO 20/1/25) implementó un procedimiento excepcional de devolución para dichos agentes y respecto de los saldos a favor generados, admitiendo la compensación en cuotas con las obligaciones emergentes del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. El Fisco reconocerá intereses sobre los saldos pendientes de utilización.

A tales fines, los agentes de percepción alcanzados exteriorizarán el saldo a su favor mediante la presentación del formulario de declaración jurada F.744 correspondiente a los meses de diciembre 2024 y enero a marzo de 2025, generado a través del “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)” en los términos del art. de la RG 4.659, para acceder a la devolución simplificada de los saldos.

El saldo a favor podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de los períodos devengados enero, febrero, marzo y abril de 2025, pudiendo aplicarse tanto al capital como a sus intereses. La utilización podrá realizarse hasta el 30 de mayo de 2025, inclusive.

El saldo a favor del impuesto PAIS exteriorizado en la declaración jurada correspondiente al período diciembre 2024, que puede incluir el acumulado de períodos anteriores, podrá utilizarse con las siguientes limitaciones:

1) Hasta el 31/1/25: no podrá exceder el 33.33% del saldo a favor declarado hasta esa fecha.

2) Hasta el 28/2/25: no podrá exceder el importe que surja de restar al 66% del saldo a favor total declarado hasta la fecha, el monto utilizado en el período del punto precedente.

3) Desde el 1/3 hasta el 30/5/25: el 100% del saldo a favor remanente.

Por aplicación del procedimiento de limitación en la utilización del saldo a favor del impuesto PAIS del período diciembre de 2024 dispuesto, habrá reconocimiento de intereses a favor del agente de percepción, conforme con el art. 4° de la Res. 3/24 del Ministerio de Economía

EMERGENCIA

  • ARCA regula procedimiento para acceder a la Emergencia Ambiental, Económica y Habitacional en Zonas Afectadas por Incendios en Córdoba

La Ley 27.782, promulgada de hecho, declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional, por 180 días en Córdoba, prorrogables por igual plazo por el PEN, específicamente para las localidades ubicadas en las Sierras de la provincia y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante agosto y septiembre de 2024.

En virtud de tal norma, ARCA por Resolución General 5.642 (BO 24/1/25) dispuso un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos, de Ganancias, Bienes Personales, IVA, Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual correspondiente monotributo, a cargo de los sujetos que desarrollen su actividad principal en las localidades, los departamentos, distritos o parajes que se indican en el micrositio denominado “Emergencia - Incendios Forestales” del sitio “web” del organismo que hayan sido afectados por los incendios forestales acaecidos en la jurisdicción.

Se excluyen las retenciones y/o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes, así como el ingreso del REIBP.

El pago de las obligaciones postergadas cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1/8/24 y 1/5/25, se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las fechas de mayo/25 que se fijan en el cuadro adjunto, con cualquiera de los medios de pago habilitados sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el art. 31 del Dto. 1/10 reglamentario del Monotributo.

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Quienes hubieran optado por el pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago.

La adhesión a los beneficios previstos será requisito indispensable a fin de solicitar los planes de facilidades de pago especiales establecidos en el inc. f) del art. 5° de la RG 5.321.

Se suspenden hasta el 28/2/25 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, respecto de los contribuyentes alcanzados por la emergencia.

En el supuesto de ejecuciones fiscales en curso, las mismas serán suspendidas hasta el 28/2/25 y, en caso de que se hubiere trabado embargo o se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente arbitrará los medios para el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Será mantenida toda otra medida cautelar que se hubiere trabado a fin de garantizar el resguardo del crédito fiscal.

A los fines de gozar de los beneficios los afectados deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28/2/25, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia - Acreditación”.

El trámite exige:

  • Acompañar la documentación emitida por la jurisdicción correspondiente que acredite que los sujetos se encuentran alcanzados por la declaración de la emergencia.
  • En un archivo en formato “.pdf” aportar un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde surja que los ingresos obtenidos por la actividad principal desarrollada en la zona afectada, representan más del 50% de los ingresos brutos totales en el último ejercicio comercial cerrado o año calendario completo (para personas humanas), anterior a dicha declaración de emergencia.

Los sujetos serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “614 - Ley 27.782 - Zona de emergencia por incendios forestales Córdoba”. La misma podrá ser consultada accediendo a la opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” de dicho sistema.

RHF

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