4 de febrero 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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INTERNOS

  • Reducción y suspensión de alícuotas para automóviles, motos, motores, excepto embarcaciones y aeronaves.

La Ley 24.674 de Impuestos Internos regula en su art. 39 las tasas del tributo y los montos (precios de venta) a partir de los cuales corresponde su aplicación del gravamen sobre automóviles, motos, motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Asimismo se estipulan las respectivas exenciones.

Dichos montos vienen actualizándose desde abril 2020 por parte del ente fiscal, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular correspondiente al trimestre calendario que finaliza el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y que los montos actualizados surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.

En ese marco, el Poder Ejecutivo dispuso, por el Dto. 50/25 (BO 31/1/25), suspender hasta el 30 de junio de 2027, inclusive, el impuesto interno aplicable a las operaciones alcanzadas por la alícuota del 20 % que involucran los bienes citados salvo para aeronaves, aviones, hidroaviones, planeadores y helicópteros concebidos para recreo o deportes.

También hasta la citada fecha redujo al 18 % la alícuota del 35 % que se aplica a las operaciones que involucran automotores y motores y bajó a 15 % la alícuota del 30 %, aplicable a las operaciones que comprenden a los motociclos y velocípedos con motor.

Lo dispuesto rige desde el 1/2/25 y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de ese día y hasta el 30 de junio de 2027, ambas fechas inclusive.

Como puede advertirse, las embarcaciones y aeronaves no recibieron beneficio alguno.

En sintonía con esta decisión, el Decreto 49/25 (BO 31/1/25) dispuso una reducción de las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), tributan los vehículos con motorización alternativa procedentes y originarios de extrazona. El objetivo es estimular el consumo de estos vehículos y propiciar la industria interna.

En efecto, se fijó en 0 % la alícuota correspondiente al D.I.E. para los automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno).

Se estableció como limitación 50.000 unidades anuales. El decreto consigna las características de los vehículos alcanzados por el beneficio:

  • Peso en vacío inferior o igual a 400 kg para vehículos destinados al transporte de personas, sin incluir el peso de las baterías para vehículos eléctricos.
  • Potencia máxima inferior o igual a 15 kilovatios.
  • Autonomía inferior o igual a 80 km.

La reducción rige desde el 31/1/25 y rige por el término de 5 años.

RHF

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