11 de febrero 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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CONVENIO MULTILATERAL

  • Rectificación declaraciones juradas del 24/12/24 jurisdicción Tucumán, a raíz de inconvenientes en el SIFERE WEB

El día 24/12/2024 se verificaron inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, lo que trajo aparejado la incorrecta registración de datos de algunas declaraciones juradas e imposibilitó la remisión a la jurisdicción Tucumán de la información relativa a las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes de dicha Provincia durante dicha fecha.

A raíz de ello, se hizo necesario corroborar con una acción del contribuyente los datos que registre para la jurisdicción Tucumán en las declaraciones juradas afectadas.

A tales efectos, la Comisión Arbitral dictó la Disposición 4/25 (BO 3/2/25) acordándose con Tucumán que los contribuyentes, cuyos CUIT están detallados en el Anexo I, deberán:

1.- Rectificar la o las declaraciones juradas y presentar las mismas. Para ello, deberán hacer uso del ícono de copia desde el Listado de DDJJ mensuales, y corroborar los datos informados en el ítem “Determinación del Anticipo” para 924-Tucumán.

2.- Finalizado el procedimiento del punto anterior, enviar un mail a: [email protected]. En el asunto del mismo se deberá colocar “DP CA 4/2025- Tucumán-CUIT xxxx”, y en el cuerpo del mensaje se deberá indicar los períodos regularizados.

3.- De mediar consulta, hacerla al miso correo con el mismo asunto antes citado, y la inquietud en el cuerpo del mail.

La Comisión Arbitral realizará el análisis y verificación de los datos, y responderá el mail enviado para dar por finalizado el procedimiento. De detectarse algún dato faltante o incongruente, se solicitarán las acciones a seguir.

CONTROL GANADERO

  • Prórroga para la obligación de identificación de ganado a través de la tecnología

Oportunamente, la Res.71/24 (SAGyP) incorporó al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino, utilizando la tecnología electrónica como herramienta de identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde el cual los productores ganaderos debieron identificar todos los terneros/as al destete o al primer movimiento.

A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional debió registrar todos los movimientos de tales animales, de manera de garantizar la trazabilidad individual. En ese orden, aquellas categorías de ganado que no tenían ningún tipo de identificación oficial preexistente, debían ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de 2025.

No obstante lo dispuesto, ante la imposibilidad de cumplir con la entrega de los dispositivos en las condiciones, cantidades y plazos previstos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) dictó la Resolución 19/25 (BO 7/2/25) prorrogando la fecha de implementación de la obligatoriedad en el uso de la tecnología referida, el movimiento y traslado de hacienda al momento del destete al 1/1/26 para la identificación individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos, bubalinos y cérvidos. La norma entró en vigencia el 8/2/25.

GANANCIAS

  • El Gobierno rectificó su postura y fijó los vencimientos para personas humanas en junio

Sin un basamento argumental que sostenga el adelantamiento de los vencimientos, la RG 5.592 estipuló que la obligación de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas, a los fines de cumplir con la determinación anual e ingreso del tributo debía cumplirse hasta determinados día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, en función de la CUIT de los contribuyentes.

Esa decisión generó contratiempos administrativos y operativos, por sumatoria de vencimientos, por las tareas previas a la declaración y, también para la puesta a disposición en tiempo oportuno de los respectivos aplicativos del impuesto.

El Fisco volvió sobre sus pasos y atendiendo los planteos recibidos de algunas entidades profesionales, ARCA emitió la Resolución General 5648 (BO 7/2/25), fijando en el mes de junio el vencimiento para la presentación e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, en concordancia con los vencimientos correspondientes a las obligaciones de presentación de la declaración jurada anual e ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Las fechas establecidas en función de la terminación de la CUIT son los días 11, 12 y 13 de junio.

RHF

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