18 de febrero 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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INCENTIVOS FISCALES

  • Reformularon la tramitación de destinaciones aduaneras con relación al Régimen Especial de Tierra del Fuego – Ley 19.640 -

En el año 1999, a través de la RG 709, la ex-AFIP reglamentó las destinaciones aduaneras y los subregímenes que amparan las operaciones de tráfico de mercaderías entre las áreas creadas por la Ley 19.640 y de éstas con el exterior y luego la RG 744 estableció los procedimientos relativos al trámite y registro de destinaciones para ingresar al territorio nacional continental por cualquier vía.

Debido al tiempo transcurrido y a fin de agilizar y actualizar los procedimientos del tráfico aduanero bajo el régimen citado, ARCA dictó la Resolución General 5.649 (BO 11/2/25) y unificó los textos de las mencionadas resoluciones generales en un solo cuerpo normativo.

Dicha norma concentrará las disposiciones respecto de los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderías entre el área aduanera especial y el territorio aduanero general y el exterior, como así también los procedimientos relativos al trámite, registro y control de los ingresos al territorio aduanero general de mercaderías provenientes de dicha área aduanera especial.

Los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderías se detallan en Anexo I y el trámite, registro y control de las destinaciones y operaciones en el Anexo II, ambos de la RG 5.649.

Las destinaciones y operaciones hacia y desde el área aduanera especial en tránsito por la República de Chile deberán documentarse en una forma especial.

Lo dispuesto rige desde el 11/2/25 y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme el cronograma que estará disponible en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

PROCEDIMIENTO

  • Caja Registradora homologada por ARCA para cumplir con transparencia fiscal

El Título VII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, denominado “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor”, dispuso la normativa atinente a la discriminación en los comprobantes del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios.

En ese orden, ARCA, la RG 5.614, dispuso que los responsables que utilicen los equipamientos electrónicos de “Nueva Tecnología”, tipo Caja Registradora, deben actualizar el firmware de esos equipos, adaptándolos a las nuevas normativas.

En consecuencia, por Resolución General 5647 (BO 10/2/25), el organismo recaudador homologó la Caja Registradora de la empresa Sistemas Electrónicos de Registración S.A. con vigencia desde el 11/2/25.

RHF

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