CORTE SUPREMA
RESEÑA IMPOSITIVA
El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.
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Algunas aclaraciones sobre la Base Apoc o Base de Proveedores no confiables
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- El PEN nombró los jueces de la CSJN
El Poder Ejecutivo nacional mediante el Decreto 137/25 (BO 26/2/25) designó en comisión al doctor Manuel José García-Mansilla (D.N.I. N° 21.389.235) y al doctor Ariel Oscar Lijo (D.N.I. N° 20.521.450) en el cargo de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde el 26/2/25.
El Dr. García Mansilla juró como miembro de la CSJN el 28/2/25
INCENTIVOS FISCALES
- Acreditación del origen de los bienes e insumos provistos a los VPU
En el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), mediante la Resolución 1074/24, el Ministerio de Economía aprobó los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”, los cuales se realizarán a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y encomendó a la Secretaría de Industria y Comercio (SIC) diversas tareas tendientes a la correcta implementación del régimen.
Entre esas tareas, establecer la metodología para la determinación del origen nacional de los bienes, conforme el inc. f) del art. 3° del Anexo I, aprobado por el Dto. 749/24 y su modificatorio, así como el establecimiento de los criterios a los que refiere el art. 8° de dicho Anexo I y la determinación del porcentaje de facturación mínima de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 del citado Anexo I.
En consecuencia, la SIC mediante la Resolución 19/25 (BO 25/2/25) dispuso que el origen nacional de los bienes a ser provistos a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) por parte de proveedores locales, se acreditará mediante la presentación de un Certificado de Origen ad hoc para el RIGI, cuyo modelo obra en el Anexo adjunto a la norma, los que deberán estar identificados con sus números en los documentos comerciales que respaldan la provisión de los mismos a los VPU.
La Certificación de Origen resultará aplicable a todos los bienes producidos por el mismo proveedor y tendrá validez por el plazo de 2 años.
Se acreditará que los insumos o bienes intermedios importados por el proveedor adherido al RIGI han sido sometidos a un proceso de transformación que otorgue al bien final provisto al VPU una nueva forma resultante. Este supuesto se encontrará acreditado con la obtención del Certificado de Origen correspondiente, del que surgirá el criterio utilizado para su determinación.
El porcentaje de facturación mínima, será el que resulte de multiplicar el valor proporcional (expresado como porcentaje) de las mercaderías importadas al amparo del régimen respecto de la facturación total del proveedor, por el siguiente factor multiplicador:
- Hasta cumplido el año uno del inicio de la relación contractual entre el proveedor y el VPU adherido al RIGI: 0,7.
- Una vez cumplido el año uno y a partir de entonces: 1,2.
PROCEDIMIENTO
- Postergaron los vencimientos del SICORE y del SIRE
La RG 4.172, sus modificatorias y complementarias, estableció las fechas de vencimiento general respecto de ciertas obligaciones, entre ellas, la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de las retenciones y/o percepciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y al Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), conforme a lo dispuesto por las RG. 2.233 y 3.726, sus modificatorias y complementarias, respectivamente.
Atento que determinadas asociaciones representativas de entidades bancarias han manifestado que, como consecuencia de los feriados de carnaval y del jueves y viernes santo, resultan exiguos los plazos para el cumplimiento de las obligaciones que les fueran asignadas como agentes de retención y/o percepción, han solicitado a la ARCA la postergación de los vencimientos que se encuentran incididos por dichos feriados y no laborables.
Receptando el pedido, la ARCA dictó la Resolución General 5.652 (BO 26/2/25) y fijó nuevos vencimientos con carácter de excepción y en sustitución de lo previsto en la RG 4.172, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), delo siguiente modo:
Resolución General 2.223
Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante:
Ingreso de las retenciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive:
Resolución General 3.726
Presentación de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el mes de febrero de 2025 e ingreso del saldo resultante. Formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas en el mes de abril de 2025, entre los días 1 y 15, ambos inclusive.
- El Ministerio de Economía reformuló tasas de intereses resarcitorios y punitorios
Atento las nuevas condiciones del mercado económico, el Ministerio de Economía ha considerado pertinente fijar nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios de la ley 11.683, Código Aduanero y para los supuestos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley citada, dejando sin efecto, además, los esquemas de actualización automáticos previstos en la normativa vigente.
Así la cartera económica, por medio de la Resolución 199/25 (BO 28/2/25), modificando la Res. 3/24, estipuló que desde el 1/3/25, rigen las siguientes tasas:
Resarcitorio: 4% mensual
Punitorio: 5% mensual
Devoluciones; 0.75% mensual
Las tasas de interés previstas serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para la cancelación de las obligaciones anteriores se aplican las tasas vigentes en cada período.
GANANCIAS Y VALOR AGREGADO
- ARCA habilitó nuevamente el certificado de exclusión de percepciones para importaciones
Oportunamente, la RG 2.281 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países, así como desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se presente un certificado de exclusión según la RG 830.
Luego la RG 2.937 dispuso un régimen de percepción del IVA en el momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas, incluidas las importaciones definitivas realizadas desde el área franca al territorio aduanero general o especial, salvo que se presente un certificado de exclusión según la RG 2.226, en aquellos casos en que las percepciones efectuadas generen saldo a favor de manera permanente.
A su turno, la RG 5.339 y sus modificatorias, suspendió hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la posibilidad de presentar los citados certificados.
Ahora ARCA, por Resolución General 5.655 (BO 28/2/25), derogó a la RG 5.339, eliminando la suspensión de los certificados de exclusión del impuesto a las ganancias y al valor agregado para las operaciones de importación.
Rige desde el 1 de marzo de 2025, resultando de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir de dicha fecha.
- El Fisco modificó las tasas de interés para planes de pago permanente
Rebajan tasa de interés para plan de facilidades permanente
La RG 5.321 estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de ARCA.
Ahora se ha considerado oportuno adecuar la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago que se presenten en el marco de dicho régimen, equiparándola, en todos los casos, a la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía.
Por ello la Resolución General 5.656 (BO 28/2/25), modificando la RG anterior, dispuso que la cantidad máxima de planes se fijara en función del tipo de contribuyente y plan de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo y se sustituyó el Anexo denominado “CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO”,
Lo dispuesto resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de marzo de 2025, inclusive.
- Temas
- impuesto
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