22 de abril 2025 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

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BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

  • Cambios en el mercado cambiario: adecuan percepciones sobre compra de divisas

En diciembre de 2024 ARCA, mediante la RG 5.617, derogó a su par 4.815 y estableció un régimen de percepción Ganancias y Bienes Personales, según corresponda, aplicable a las siguientes operaciones:

  • sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico,
  • al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes,
  • a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.

Atento las modificaciones del mercado cambiario el organismo emitió la Resolución General 5.672 (BO 14/4/25) modificando la norma anterior, por lo que la percepción ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el BCRA a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.

No obstante, continúa su aplicación sobre las compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago

equivalentes en el exterior; adquisición de servicios prestados por no residentes y contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.

Se dispuso la sustitución de la codificación del régimen. Rige desde el 15/4/25.

  • Nuevamente modifican retenciones sobre pagos al exterior de la RG 5617

La Resolución General 5.677 (BO 16/4/25) nuevamente adecuó el alcance de la RG 5.617 y su modificatoria, que dispone el régimen de percepción comentado en el punto anterior incorporando a continuación del inc. e) del art. 2°, como operaciones liberadas, el siguiente:

“f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo. Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).” Es decir, para plataformas de juegos on line.

Las disposiciones de esta resolución general rigen desde el 16/4/25 y serán de aplicación para las operaciones de cambio que se efectúen desde dicha fecha.

En caso de que la adecuación de los sistemas por parte de los agentes de percepción no se encuentre disponible para el primer cierre de ciclo, la percepción cobrada indebidamente se reintegrará en el próximo resumen y/o liquidación de la tarjeta.

CONVENIO MULTILATERAL

  • La Comisión Arbitral creó el Régimen Informativo SIRCIP

La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (CACM), dictó la Resolución General 9/25 (BO 14/4/25), aprobando el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”.

Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el sitio antes citado. El presidente de la Comisión Arbitral queda facultado a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema.

La norma contiene los anexos que se detallan a continuación:

En Anexo I se aprueba los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para los sujetos alcanzados u obligados, los agentes de percepción y las jurisdicciones adheridas.

El Anexo II contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para el cálculo de intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos, la fiscalización de los agentes de percepción y sumarios por incumplimiento.

  • Crean la Clave Fiscal Federal para consultar información en sistemas de la CACM

En el marco del Portal Federal Tributario”, cuya vigencia operará próximamente, y que permitirá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral (CACM), se consideró pertinente establecer una clave de acceso y autenticación bajo la denominación de Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la ARCA, para permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB y utilizados por los contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web-

Cabe recordar que dicho portal fue solicitado por las jurisdicciones adheridas, el cual funcionará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.

Así, la CACM a través de la Resolución General 10/25 (BO 14/4/25) se crea dicha clave la que será única por cada usuario.

El Anexo I de la norma contiene los procedimientos asociados a la Clave Fiscal Federal y su utilización, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.

La información transmitida, la operación del sistema, y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputará de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.

Las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.

LAVADO DE ACTIVOS

  • INAES actualizó información de prevención de lavado de activos

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso, a través de la Resolución 756/25 (BO 14/4/25), un sistema actualizado e integrado de los regímenes informativos vigentes establecidos por sus Resoluciones 5.586/12 y 5.587/12 a los fines de incorporar la información que resulta necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución UIF 99/23, por parte de cooperativas y mutuales.

En esa línea se implementó el Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades de Cooperativas y Mutuales, cuyo manual de uso e instructivo de carga masiva obran como Anexos a la resolución, con vigencia desde el 15/4/25.

En consecuencia, se han incorporado modificaciones a las Res. 5.586/12, y 5.587/12, bajo las siguientes premisas.

Las cooperativas y mutuales, cualquiera sea su objeto social y los servicios que presten, deberán presentar al organismo la información contenida en sus registros de asociados, a través de transmisión electrónica a su sitio web, anualmente, dentro de los 10 días corridos posteriores a la finalización de cada año calendario, a excepción de las cooperativas y mutuales que revisten el carácter de sujetos obligados en los términos establecidos en la Res. UIF 99/23, las que mantienen la periodicidad en la presentación del modo indicado en el art. 6° de la presente y el art. 3° de la Res. 5586/12.

Por su parte la información de inicio deberá transmitirse dentro de los 180 días corridos desde la entrada en vigencia de la Res. 756/25. Sin perjuicio de ello, las cooperativas que pretendan su inscripción en el Registro de Empresas MiPyME, deberán presentar la información de inicio con anterioridad al 31 de mayo del corriente año, la que se compartirá con la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento.

  • El PEN reformuló las funciones e información para la UIF en función del GAFI

En el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua realizada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) a la Argentina se ha emitido un Informe con el resultado de dicha evaluación, que establece acciones concretas que el país debe adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional, desarrollando otros medios y procedimientos para identificar las actividades sospechosas.

Para cumplir con el informe el PEN emitió el DNU 274/25 (BO 16/4/25) a los fines de reforzar las facultades establecidas en el art. 13 y 14 de la Ley 27.742, respecto a las competencias para requerir, recibir e intercambiar información con otras entidades públicas que desarrollen actividades de inteligencia, información o prevención, y de colaborar y/o requerir colaboración a los órganos de la Administración Pública Nacional, del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal.

También se sustituyó el art. 21 que establece el alcance de las obligaciones a las que quedarán sometidas las personas señaladas en el art. 20 de la ley sobre recabar información, informar a la UIF la misma, documentar los procedimientos realizados, designar oficiales de cumplimiento, entre otras.

Se modificaron las sanciones del art. 24 para los sujetos obligados que incumplan alguna de las obligaciones establecidas en la presente, sus normas reglamentarias y/o en las resoluciones dictadas por la UIF y la financiación de la UIF dispuesta en el art. 27.

Por otra parte, también se sustituyó el art. 8 ter. y el art. 1°y 5º del Dto. 577/17 relativo a la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC). Lo dispuesto rige desde el 16/4/25.

PROCEDIMIENTO

  • ARCA reguló el procedimiento para utilizar BOPREAL para pagar impuestos y deudas aduaneras

El ente recaudador, por medio de la Resolución General 5.675 (BO 16/4/25) instrumentó el procedimiento para que empresas y personas puedan utilizar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) para cancelar deudas impositivas y aduaneras.

Estos bonos, emitidos por el Banco Central, fueron una herramienta clave para saldar obligaciones vencidas relacionadas con importaciones de bienes y servicios realizadas hasta el 12 de diciembre de 2023. Con esta medida, ARCA establece el procedimiento para que los contribuyentes puedan ponerse al día con sus obligaciones fiscales utilizando BOPREAL.

Los contribuyentes que tengan BOPREAL en su poder deberán transferirlos a una cuenta especial de ARCA en el Banco Nación, a través de un operador autorizado por Caja de Valores. Una vez hecha la transferencia, no podrá revertirse.

Los bonos se valuarán según el tipo de cambio implícito del mercado, y se registrarán como “Bonos Electrónicos” en el sistema de ARCA. Luego podrán aplicarse directamente al pago de impuestos y tributos aduaneros.

Serán registrados por ARCA. Todo el trámite se hace de forma online, ingresando con Clave Fiscal al servicio web “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Los bonos se registran como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables.

Los bonos transferidos durante 2025 podrán aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2030. Para los transferidos en 2026 hasta el 31/12/31 y en 2027 hasta el 31/12/2032.

  • Nueva reorganización a la estructura de ARCA

Poco tiempo atrás, el Decreto 13/25 aprobó la estructura organizativa de la ARCA hasta nivel de Subdirección General inclusive, y se facultó a su director ejecutivo a efectuar las adecuaciones y a aprobar la estructura organizativa de segundo nivel operativo.

Luego de la entrada en vigencia de la precitada estructura organizativa de primer nivel operativo se han detectado funciones a cargo de las distintas áreas que conforman el mencionado Organismo que deberían adecuarse para el logro de una gestión más transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.

En consecuencia el PEN dictó el Decreto 275/25 (BO 16/4/25) modificando las estructuras de las Subdirecciones y su responsabilidad primaria, desde el 16/4/25.

RHF

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