Seguridad social

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIOS SOCIALES

Ayuda para trabajadores rurales de bolsa de trabajo

El resultado del censo realizado por el RENATRE, a los trabajadores de bolsa de trabajo de la UATRE en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, demostró una situación particular de esos trabajadores estacionales, por lo que se aprobó para los mismos una prestación extraordinaria, de manera excepcional y de carácter alimentario, de $65.000. Se abonará en diciembre de 2024 para los trabajadores de bolsa de trabajo que presenten la solicitud, la que estará disponible a partir del 7/10/24 por un plazo de 30 días, de acuerdo a la Resolución 1735/24 (B.O. 9/10/24)

Para acceder al beneficio debe cumplirse con:

  • estar inscripto en el RENATRE como trabajador rural al momento de la solicitud;
  • haber participado en el censo de trabajadores de bolsa del 2024, realizado por el RENATRE;
  • haber realizado cotizaciones al RENATRE de al menos 20 jornales, durante un periodo de tres meses que comprende marzo a mayo 2024;
  • no haber percibido una prestación ordinaria por desempleo en el período comprendido entre septiembre a diciembre del 2024.

OBRAS SOCIALES

Agentes de Seguro de Salud. Prepagas

En la Ley 23.660, que establece el régimen aplicable a los Agentes del Seguro de Salud, el DNU 70/23 incluyó dentro de los agentes a las entidades de medicina prepaga, las que deben estar inscriptas en el respectivo Registro. las mismas pueden ofrecer a sus beneficiarios planes de salud, utilizando como parte de pago los aportes y contribuciones obligatorios más el pago adicional de una cuota.

Por su parte por vía del art. 275 el DNU 70/23 modificó el último párrafo del art. 6º de la ley disponiendo que todos los agentes deban obligatoriamente inscribirse en el Registro a cargo de la Superintendencia de Seguro de Salud como condición necesaria para aplicar a los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud.

Hasta el presente los aportes y las contribuciones de la seguridad social del personal dependiente era recaudado por la Administración Federal de Ingresos Públicos quien los derivaba a las obras sociales. Luego una parte significativa de dichos fondos se transfería a distintas entidades de medicina prepaga que los trabajadores eligen para recibir coberturas de salud. La Superintendencia ha considerado inapropiado dicho procedimiento y por Resolución 3284/24 (B.O. 7/10/24) reguló que desde el 1/12/24 los trabajadores podrán derivar directamente sus aportes y contribuciones a la prepaga elegida, sin tener que recurrir al procedimiento de intermediación de derivación actualmente vigente

Asimismo dispuso que desde la fecha citada todas las entidades de medicina prepaga que ofrezcan planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deberán estar inscriptas en el Registro de Agentes del Seguro de Salud (R.N.A.S.). El incumplimiento de inscripción impedirá la comercialización de dichos planes y dará lugar al inicio del procedimiento sumarial para la aplicación de las sanciones previstas en el art. 24 de la Ley 26.682.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Concepto de residencia para acceder a beneficios de ANSES

Desde octubre de 2017 la Administración Nacional de Servicios Sociales tiene a su cargo la tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas, salvo las otorgadas por invalidez en el marco de las Leyes 13.478, 26.928 y 25.869.

Uno de los requisitos para acceder a las mismas es el de residencia y/o permanencia en el país. Algunas de las normativas que regulan las citadas prestaciones no disponen un plazo específico de permanencia. Por ello mediante la Resolución 918/24(B.O. 7/10/24) se dispuso que el requisito de residencia en el país para la obtención y/o percepción de las prestaciones citadas, en los casos que no se fijó un plazo específico de permanencia, deberá entenderse que la persona titular o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con dicho requisito cuando se haya ausentado del territorio por un período superior a 90 días corridos.

Para corroborar el requisito se utilizará la información obrante en las distintas bases de datos del ente y aquella remitida por la Dirección Nacional e Migraciones, en el marco de los convenios vigentes entre ambos organismos.

Verificado el incumplimiento del requisito de residencia, se procederá a la suspensión del beneficio, hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país, excepto cuando el incumplimiento implique la pérdida del derecho, en cuyo caso se procederá a la baja de las mismas.

A los fines de ejercer el control en la percepción de la bonificación por zona austral dispuesta por la Ley 19.485, deberá entenderse que la ausencia del país por un período superior a 90 días corridos importará la pérdida del derecho a la citada bonificación. En este supuesto se procederá a la baja de la bonificación, debiendo ser solicitada y probado el derecho a la misma para ser abonada nuevamente.

LMS

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