SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

  • Incremento para diciembre 2024

El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, para diciembre 2024 será equivalente a 2,69%, que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el art. 2° de la Res. 990/24 (ANSES).

Los nuevos montos se regularon por Resolución 1124/24 (B.O. 26/11/24) y se detallan en Anexos a la norma de acuerdo a la condición del beneficiario.

El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del art. 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar será $ 3.824.455 pero si la percepción de uno de ellos supera $ 1.912.277 los excluye del cobro.

RIESGOS DEL TRABAJO

  • Aporte al Fondo de las Prestaciones por Riesgo del Trabajo

La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 11/24 (B.O. 25/11/24), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, calculada conforme lo dispuesto en el art. 2° de la Res. 467/21 (MTESS) y en el art. 2° de la Res. 649/22 (MTESS), en $1069 para el devengado del mes de noviembre de 2024 que se cancela en diciembre 2024.

  • Actualización de multas

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 77/24 (B.O. 29/11/24), adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones.

Se estableció en $ 57.111,73 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art. 15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Res. 1122/24 (ANSES).

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

  • Haberes previsionales para diciembre 2024

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de octubre en 2,69%.

En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 1122/24 (B.O. 25/11/24) dispuso para los haberes previsionales de diciembre 2024 los siguientes valores de:

Haber mínimo garantizado $ 259.598,76.

Haber máximo $ 1.746.853,91.

Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 87.432,81

Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.841.525,42

Prestación Básica Universal (PBU) $ 118.754,58

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 207.679,01

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 30 de noviembre o los que la soliciten a partir del 1° de diciembre de 2024, se actualizarán, a los fines establecidos por el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25/24.

  • Bono extraordinario previsional

Mediante el Decreto 1050/24 (B.O. 29/11/24) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en diciembre de 2024, para:

Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales

Jubilados adultos mayores

Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más

Demás pensiones no contributivas y graciables

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

LMS

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