ASIGNACIONES FAMILIARES
SEGURIDAD SOCIAL
Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

- Asignación por Embarazo para Protección Social
El artículo 14 quater de la Ley 24.714 y sus modificatorias establece que la Asignación por Embarazo para Protección Social consistente en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de 9 mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la 12 semana de gestación.
La suma mensual a liquidar será igual al 80% del total vigente y el resto será abonado una vez finalizado el embarazo, en un solo pago, en la medida que se hubieran cumplido los controles médicos de seguimiento previstos en el Programa Sumar del Ministerio de Salud. Deberá acompañarse la partida o certificado de nacimiento y la inscripción del niño en el Programa Sumar, la partida o certificado de defunción o el certificado médico de interrupción del embarazo.
Atento la firma de un nuevo Convenio entre el Ministerio y ANSES, para intercambio de información, la Resolución 1273/24 (ANSES)(B.O. 3/1/25) dispuso que, cuando la gestante, su cónyuge o conviviente, se encuentre registrado como monotributista social o en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares o sea trabajador que, después del cese de la relación laboral de trabajo, conserve la cobertura de la Obra Social por el período de 3 meses, deberá presentar la solicitud de cobro del saldo citado, en forma presencial ante las oficinas de ANSES.
Se tendrán por presentadas las solicitudes de aquellas personas gestantes que hayan acreditado el estado de embarazo mediante la inscripción en el Programa Sumar, con la información que remita el ministerio citado.
La demora que pudiera surgir en el envío de la información relativa al estado de embarazo entre los organismos, no será imputable a la persona gestante, a su cónyuge o conviviente, pudiendo percibir la asignación aun cuando se haya producido el nacimiento o la interrupción del embarazo.
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
- Bono extraordinario previsional
Mediante el Decreto 1133/24 (B.O. 30/12/24) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en diciembre de 2024, para:
Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
Jubilados adultos mayores
Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Haberes previsionales para enero 2025
En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el mes de noviembre en 2,43%.
En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 1247/24 (B.O. 30/12/24) dispuso para los haberes previsionales de enero 2025, los siguientes valores:
Haber mínimo garantizado $ 265.907,01
Haber máximo $ 1.789.302,46
Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 89.557,43.
Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.910.574,49
Prestación Básica Universal (PBU) $ 121.640,32
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 212.725,61
Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de diciembre 2024 o los que la soliciten a partir del 1° de enero de 2025, se actualizarán, mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25/24 que como Anexo forma parte integrante de la referida Disposición.
- Encuadre jubilatorio para personal del Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología
Mediante la Disposición 29/24 (B.O. 30/12/24) la Subsecretaría de la Seguridad Social aprobó los criterios generales de tramitación para la determinación de las categorías del personal dependiente de los organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT) comprendidos en el ámbito de aplicación del Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, instituido por la Ley 22.929 y sus modificatorias y el Decreto160/05. Los mismos se detallan en Anexo a la norma.
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