SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

  • Incrementan aportes y contribuciones del personal de casas particulares

Oportunamente la Resolución General 3693, estableció las formas, plazos y demás condiciones para el ingreso de los aportes y/o contribuciones, y cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo del personal de casas particulares, en función de la cantidad de horas semanales trabajadas. Posteriormente la Resolución General 4180 adecuó las cotizaciones previsionales fijas en igual proporción a las establecidas para el monotributo, con el fundamento que ambos regímenes poseen una estructura similar..

Habiéndose incrementado los valores del monotributo por Ley 27.743, devino necesario modificar los aportes y contribuciones de los trabajadores del servicio doméstico. Surge así la Resolución General 5645 (ARCA) (B.O. 29/1/25) que, modificando la 3693, impuso nuevos valores de aportes y contribuciones para las distintas categorías de trabajadores y modificó los valores de aportes extra a ingresar por el trabajador que desea acceder a un régimen previsional mejor o adherir familiares a la obra social.

El incremento de los valores rige a partir de febrero 2025 respecto de obligaciones devengadas en enero y la actualización de los mismos operará semestralmente a partir del devengado julio de 2025.

  • RENATRE aprobó facilidades para el pago de deudas vencidas a diciembre 2024

Mediante la Resolución 4/25 (B.O. 31/1/25) RENATRE estableció un plan de facilidades de pagos destinado a aquellos empleadores rurales registrados de todo el país que lo soliciten, con vigor desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre de 2025, a fin de regularizar las deudas y gastos administrativos pendientes cuyo vencimiento hubiese recaído hasta el 31/12/24.

ASIGNACIONES FAMILIARES

  • Incremento de las asignaciones familiares para febrero 2025

Habiendo establecido el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre 2024 en de 2,7 %, se dictó la Resolución 67/25 (ANSES) (B.O. 29/1/25) disponiendo el incremento de los rangos y montos establecidos para los beneficiarios.

La percepción de un ingreso superior a $ 2.011.633 por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la presente. El monto familiar asciende a $ 4.023.266.

OBRAS SOCIALES

  • Derivación de aportes a agentes de salud

Considerando los cambios introducidos por el DNU 70/23, las entidades de medicina prepaga contempladas en el art. 1° de la Ley 26.682 han sido incorporadas en el inc. i) del art. 1° de la Ley 23.660, como agentes de salud. Si ofrecen planes de salud financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de la seguridad social, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.), contando con plazo hasta el 1/12/24.

Por vía de la Resolución 1/25 (B.O. 31/1/25) la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Salud estableció que los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia, del Régimen Especial de Seguridad Social Para Empleados del Servicio Doméstico y las cotizaciones de los monotributistas deben derivarse directamente a la entidad oportunamente contratada, siempre que se encuentre debidamente inscripta en el citado Registro.

La Gerencia de Sistemas de Información de la Superintendencia de Servicios de Salud deberá desarrollar las herramientas necesarias para garantizar la derivación directa de los aportes y contribuciones o cotizaciones hacia las entidades contratadas por los beneficiarios. Asimismo, deberán coordinarse las acciones pertinentes para comunicar de forma segura y eficiente dichas derivaciones a la ARCA.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

  • Haberes previsionales para febrero 2025

En cumplimiento de lo dispuesto por el DNU 274/24, corresponde que ANSES disponga mensualmente el incremento de los haberes previsionales tomando en cuenta la inflación mensual. La misma se fijó para el diciembre 2024 en 2.7%. En consecuencia, ANSES mediante la Resolución 66/25 (B.O. 29/01/25) dispuso para los haberes previsionales de febrero 2025 los siguientes valores de:

Haber mínimo garantizado $ 273.086,50

Haber máximo $ 1.837.613,63

Base imponible mínima para aportes y contribuciones $ 91.975,48

Base imponible máxima para aportes y contribuciones $ 2.989.160,00

Prestación Básica Universal (PBU) $ 124.924,61

Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $ 218.469,20

Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de enero o los que la soliciten a partir del 1° de febrero de 2025, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social en la Disposición 25/24.

  • Bono extraordinario previsional

Al igual que en meses anteriores mediante el Decreto 47/25 (B.O. 31/1/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en febrero 2025 a quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

LMS

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