24 de septiembre 2024 - 00:02

¿Tiene sustento legal la prohibición de consignar conceptos ajenos a las facturas de servicios públicos?

La reciente norma dictada por la Secretaría de Industria y Comercio puede verse afectada en su legalidad si se la analiza desde las distintos aspectos como el instrumental, sistémico y jurídico.

Facturas de servicios que contienen la recaudación de tasas ¿es procedente?

Facturas de servicios que contienen la recaudación de tasas ¿es procedente?

La lectura de la Resolución 267/2024 (BO 11-09-2024), dictada por la Secretaría de Industria y Comercio, dependencia del Ministerio de Economía, su contenido, las normas integrantes del orden jurídico, las pautas de interpretación jurisprudencial y, el fallo del Juzgado Federal de Campana del 17-09-2024(1), propician el título de esta nota.

Esta resolución indica la imposibilidad de incluir conceptos ajenos al objeto facturado. Las autoridades gubernamentales se han referido a las tasas municipales, si bien, la norma no menciona los municipios.

Por lo tanto, cabe preguntarse ¿Por qué no se puede incluir las tasas municipales en las facturas? La respuesta comprende un complejo temario, que se va a tratar de circunscribir a ciertas apreciaciones y someramente.

Aspecto instrumental

Este ítem comprende distintas cuestiones que seguidamente se enuncian:

  • La norma NO prohíbe a los municipios sancionar tasas
  • El gobierno nacional propone restringir el medio de cobranza de las tasas municipales, basado en incluir esas en las facturas de proveedores de los servicios públicos o ciertos bienes (combustible)
  • Esta metodología fue creada para lograr mejorar la recaudación de las tasas porque las dificultades económicas impiden a los municipios contar con un porcentaje adecuado de cobranza, motivo por el cual, estos mecanismos, incluir aquellas en las facturas de los servicios públicos o bienes como los combustibles, son un medio supletorio que otorga eficiencia a la recaudación
  • Las facturas de ventas de bienes o servicios que, en la actualidad, incluyen conceptos considerados ajenos al objeto de este son varias; entre los más comunes pueden mencionarse, bienes como el combustible; servicios como el agua, gas, electricidad, entre otros. Esta apreciación es una consecuencia de las prácticas recaudatorias implementadas por el Estado, para superar sus propias ineficiencias.

Las facturas emitidas por YPF, por la compra de combustible, son un ejemplo de esta modalidad de recaudación; los conceptos incluidos son: a) La cantidad de litros, el precio y el importe de la compra; b) Imposiciones nacionales (8 conceptos); c) Imposiciones Provinciales (4 conceptos); d) Imposiciones municipales (5 conceptos). La distribución de los importes es la siguiente: Bien facturado 72.37 %; imposición nacional 25.38 %; imposición provincial 1.12 %; y tasas municipales 1.13 %.(2)

La distribución de esa imposición muestra que es la Nación el nivel estadual que mayor recaudación logra con este mecanismo (91.86 %). Entonces lleva a la siguiente pregunta ¿La Nación y las Provincias también eliminarán los conceptos de las facturas? Si se optara por la aplicación de la resolución deberían reformarse numerosas leyes, o se estaría ante un escenario de conflictos, incluso a nivel nacional porque la AFIP señaló a los comerciantes que las ventas a consumidores finales, deberán discriminar IVA en las facturas o tickets a partir del 1 de enero de 2025 (artículo 39 Ley de IVA, reformado por la ley 27.743).

Aspecto Sistémico

El constituyente diseñó un sistema constitucional tributario y distribuyó las facultades de sancionar impuestos entre la Nación, las Provincias y CABA (artículo 75 inciso 1 y 2, 9 a 12, 17 y concordantes CN) y a estos estamentos les impuso la obligación de sostener a los municipios (artículo 5 y 123 CN).

Sin embargo, esta distribución se vio opacada por la apropiación por la Nación de competencia provinciales tributarias que provocó la sanción de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal, más la distribución prevista no se cumplió por las modificaciones de las normas tributarias, o la creación de imposiciones (retención a la exportación) que afectan la base coparticipable.

Esta particularidad originó merma en la distribución para las provincias, e igual efecto para los municipios, provocando la creatividad en tasas municipales.

Esta circunstancia originó la triple imposición que, en ciertos supuestos propicia confiscatoriedad.

Aspecto Jurídico

El orden jurídico nacional y provincial contiene normas referidas al principio de transparencia, permitiéndole al consumidor tomar conocimiento del servicio o el bien y de las condiciones de comercialización.

El artículo 42 de la CN, señala el derecho al consumidor, el cual importa garantizar a las personas contar con “…información fehaciente y veraz”; impone al Estado la obligación de “…la protección de esos derechos…”; y, por lo tanto, se requiere que arbitre este “condiciones de trato equitativo y digno”.

La Nación sancionó leyes sobre el Derecho al Consumidor, las cuales refieren a la transparencia, la información, contener las facturas de bienes o ser vicios conceptos ajenos a la compra venta. La ley 24.240 de Defensa del Consumidor demanda a los expendedores de bienes y servicios claridad y certeza sobre “…las características esenciales de los bienes y servicios que provee…”; como también debe explicitarse “…las condiciones de su comercialización”.

El Título VII de la ley 27.743 llamado “Régimen de Transparencia Fiscal” enuncia el principio de transparencia (3); el artículo 98, reformó el artículo 39 de la ley de IVA, estableciendo la obligación de discriminar el IVA en las facturas o tickets por ventas a consumidores finales e invita a las provincias y CABA a discriminar el impuesto sobre los ingresos brutos y a los municipios las tasas municipales.

Las leyes 10.740 y 11769 sancionada por la provincia de Buenos Aires refieren a la inclusión de conceptos ajenos al objeto en las facturas.

Análisis Resolución 267

La pregunta que cabe es ¿qué sostén tiene esta resolución? Las apreciaciones y citas normativas precedentes muestran la carencia de sustento legal; incluso, es contraria a la realidad vigente, porque la Nación, las Provincias y los Municipios incorporan conceptos ajenos a la factura, e incluso son los conceptos de la Nación los que tienen mayor incidencia.

El fallo citado es un indicio de lo que puede acontecer judicialmente con esta resolución, al dejar entrever una idea de inconsistencia legal, más allá de la etapa procesal en que se encuentra; solo se ha dictado una medida cautelar interina y esta suspende la aplicación hasta que el Estado Nacional presente el informe previsto en el artículo 4 de la ley 26.854. Seguramente el Estado Nacional apelará.

Conclusión

La Resolución 267 carece de sustento legal; esta práctica normativa debe terminar.

La Argentina demanda una revisión total del sistema tributario siendo necesario la armonización y coordinación de las facultades tributarias de la Nación, las Provincias, y los Municipios, evitándose la “triple tributación”, no provocar supuestos de confiscatoriedad por excesos de esa multiplicidad y así, no agraviar el derecho de propiedad, propiciar la prevalencia de la seguridad jurídica, evitar las apropiaciones indebidas por la Nación, eludir las exorbitancias provinciales (por ejemplo el SICORE) y los municipios no incurrir en creaciones tributarias, las cuales antes que tasas son, por su contenido, verdaderos impuestos.

El orden descripto solo será posible si media, respeto y cumplimiento a la Constitución y a las instituciones.

Ese día volverá la protección a las personas, estas gozarán de seguridad jurídica, retornarán las anheladas inversiones y los habitantes mejorarán la calidad de vida humana.

Contador público. Magister en Derecho U Austral; Contador Público UNLP; socio fundador Gerardo E Vega e Hijos

(1) “Municipalidad de Pilar vs M. Economía de la Nación – Secretaría Industria y Comercio s/Amparo Ley 16986”, Juzgado Federal de Campana, 17-09-2024, Expediente N° 24358/ 2024 Secretaría Civil Nº 2

(2) Factura de YPF emitida el día 28-08-2024, por reserva no se identifica el comprador, ni el N° de factura

(3) Ley 27742, Título II, Capítulo III titulado Procedimiento Administrativo, cuyo artículo 24, reforma la ley 19549, a la cual se incorpora el artículo 1 bis

Dejá tu comentario

Te puede interesar