3 de septiembre 2024 - 00:04

Una por una las nuevas aclaraciones sobre el Régimen de Regularización de Activos

El Poder Ejecutivo mediante reciente decreto dictó modificaciones reglamentarias en torno a varios temas sobre los que surgían dudas en los alcances del blanqueo

El Poder Ejecutivo aclaró algunos aspectos del blanqueo

El Poder Ejecutivo aclaró algunos aspectos del blanqueo

El régimen de regularización de activos ha sufrido nuevas aclaraciones, a través del Dto. 773/2024 y de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos.

Dictamen de la DNI del 19/8/2024

El dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) bajo análisis aclara la situación de la franquicia de U$S 100.000, en función a lo dispuesto por los art. 28 y 31 de la ley 27743, en razón de las diversas interpretaciones efectuadas.

Como consecuencia de ello, en el caso de blanqueo de bienes -excepto dinero en efectivo- la franquicia juega como un monto no imponible, de manera que, si la regularización es, por ejemplo, de U$S 150.000, corresponderá ingresar el impuesto especial sobre U$S 50.000, ante la aplicación de la franquicia de U$S 100.000.

En cambio, respecto del depósito en efectivo, la situación es distinta, ya que por imperio del art. 31 de la ley, la franquicia juega como una suerte de mínimo exento.

De tal forma, el depósito de hasta U$S 100.000 no generaría impuesto alguno, pero en los casos de depósito en efectivo para una suma mayor, por ejemplo, U$S 120.000, se deberá aplicar el impuesto, de corresponder, sobre ese importe, al no resultar aplicable la franquicia.

Dto. 773/2024 (BO 30/8/2024)

A través de este decreto, se establecen nuevas aclaraciones respecto del blanqueo y del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales. En esta oportunidad, sólo nos hemos de referir al blanqueo.

  • Blanqueo de inmuebles

Se ha aclarado que el blanqueo de inmuebles tanto en el país como en el exterior, comprenden las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y sus respectivas mejoras.

Se trata de una modificación importante, pues de la normativa legal no queda claro la situación de las obras realizadas y declaradas por una valuación menor.

De esta manera, los contribuyentes que realizan una obra, por ejemplo, destinada a vivienda familiar o recreación, pueden acogerse al blanqueo y declarar las obras realizadas, o en curso de realización.

La norma reglamentaria omite considerar la valuación de la misma y la forma de demostración. Desde nuestro punto de vista, la valuación debería ser al costo, probando a partir de cualquier medio, la obra realizada y su valuación.

  • Regularización del contribuyente y de su grupo familiar

El art. 28 de la ley, penúltimo párrafo, establece que en el caso de regularización realizada por el contribuyente y por su grupo familiar (ascendientes y descendientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, cónyuges y convivientes), todos los sujetos que regularicen podrán computar, proporcionalmente, la franquicia de U$S 100.000.

Por vía reglamentaria (Dto. 608/24) se aclara tal supuesto que se aplicaría cuando el contribuyente que regulariza tenga a su cargo a alguno de los parientes indicados y éstos también adhieran al régimen.

Ello significa que cada uno que blanquea deberá hacer la determinación del impuesto especial en forma separada, considerando la franquicia de U$S 100.000, en la medida que el depósito no supere tal importe.

Pero en este sentido, debe clarificarse el término a cargo, previsto por el Dto. 608/2024.

En tal sentido, el Dto. 773/2024 establece que se entiende como pariente a cargo a aquellos a los que el contribuyente que regulariza sostiene, total o parcialmente, desde el punto de vista económico y en la medida en que sus ingresos totales anuales no sean superiores a $ 451.000 (1).

Pongamos un ejemplo para clarificar el tema. Un contribuyente va a efectuar un blanqueo, como así también la esposa y su hijo.

La esposa no está a cargo del marido, pero éste le paga a su mujer la prepaga (sostenimiento parcial), siendo los ingresos de la esposa superiores a $ 451.000.

A su vez, el hijo mayor de 18 años, vive en la casa materna, no trabaja, no tiene ingresos y está a cargo del padre.

Como los tres van a blanquear, los tres deberán hacer la determinación del impuesto especial por separado.

La esposa tomará la franquicia total de U$S 100.000 en la medida que su regularización no supere dicho importe.

Ello, pues si bien tiene un sostenimiento parcial de su esposo, sus ingresos superan el importe de $451.000.

A su vez, su hijo tiene que proporcionar con él, la franquicia de U$S 100.000 por estar a cargo del padre y no tener ingresos.

  • Liberación del consumido

El art. 34 inc. d) de la ley 27743, establece un importante beneficio para los sujetos que regularicen bienes que poseyeran al 31/12/2023 sumados a los que declaren en las respectivas declaraciones juradas de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2023, inclusive.

En tal caso, gozarán de tal beneficio por cualquier bien o tenencia que hubieran poseído con anterioridad al 31/12/2023 y no lo hubieran declarado.

Al respecto, la reglamentación aclaró que tal liberación alcanza también a los montos consumidos hasta el período fiscal 2023, inclusive.

Sin embargo, incurre en un error de cita legal pues se refiere al art. 34 inc. c) de la ley, que no es la norma del bloqueo fiscal, sino la de liberación de impuestos omitidos.

Tal error, es ahora salvado por el art. 3° del Dto. 773/2024, que establece que se trataba del inc. d) y no del c).

Por lo tanto, las diferencias que pudieran existir respecto del monto consumido quedan liberadas por aplicación del bloqueo fiscal, para lo cual se deben cumplimentar los requisitos exigidos por la norma legal.

  • Discusiones judiciales

Un tema especial que se plantea es el de las obligaciones que se encuentran en un curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero, que hasta el momento no estaba contemplado por la norma legal.

La reglamentación establece ahora que tales supuestos se encuentran comprendidos dentro de las liberaciones de los delitos y de los impuestos omitidos (L, 34, b y c), siempre que no se encuentren firmes a la fecha de vigencia de la ley y se vinculen con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que sean regularizados y en la medida de esos bienes, créditos y tenencias.

  • Facturas apócrifas

También establece el decreto que no se encuentran alcanzados por la liberación mencionada (delitos y los impuestos omitidos) el gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas apócrifas consideradas así por la AFIP.

Se trata de un evidente exceso reglamentario, pues la ley nada dice en tal sentido y la reglamentación pretende cercenar derechos, sin base legal.

La Corte tiene dicho que las regularizaciones de IVA de crédito fiscal resultan procedentes en la medida que la norma legal no excluya tal posibilidad en forma fehaciente.

Al respecto, es de recordar que la ley 27.743 no contiene una disposición en tal sentido, por lo que resulta ilegítimo el decreto que pretende cercenar tales derechos.

También tiene dicho la Corte, que los incumplimientos en el IVA, tanto respecto de débitos como de créditos fiscales, son susceptibles de su regularización, pues hay omisiones en ambos supuestos.

Es por ello que en el caso, se configura un claro exceso reglamentario (2), al existir una disposición que desconoce o restringe irrazonablemente derechos que la ley reglamentada otorgue o de cualquier modo subvierte su espíritu o finalidad, contrariando de tal modo la jerarquía normativa.

Contador público. Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asoc.

(1) Art. 30 inc. a) de la ley del impuesto a las ganancias, en el período fiscal 2023.

(2) CSN Fallo 12/10/2023.

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