Vence plazo para la recategorización en el Régimen Simplificado de CABA

Luego de las modificaciones introducidas al régimen, en línea con el Monotributo nacional, el mismo admite la adhesión de una mayor cantidad de pequeños contribuyentes de Ingresos Brutos, atento la extensión de sus tramos y parámetros.

El trámite se realiza a través de la página web del organismo

El trámite se realiza a través de la página web del organismo

El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) fue reformulado por la Ley 6.571 generando una nueva estructura que tiene una mayor semejanza con el régimen nacional (Monotributo).

Como consecuencia de tales reformas, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dictó dos Resoluciones la 284/24 y la 291/24.

La primera reglamentó la implementación del régimen, derogando todas las resoluciones anteriores y estableciendo un texto único. La segunda, estipulaba los importes actualizados de las categorías y el precio máximo de ventas de cosas muebles.

Actualización período 2025

Cabe recordar que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) tiene la facultad de ajustar los tramos de las escalas de ingresos brutos obtenidos y del precio máximo unitario de venta de manera concordante con las modificaciones que se establezcan en las escalas y parámetros estipulados en el Monotributo (Anexo Ley Nacional 24.977).

Bajo tales premisas, los valores que rigen a partir del 1/1/25 se estipularon a través de la Resolución (AGIP) 41/25, los que aplican para la recategorización que vence el próximo 28/2/25, la cual procede en tanto se verifiquen variaciones o modificaciones en los parámetros del RSIB.

La nueva tabla es la siguiente:

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En cuanto al precio máximo de ventas de cosas muebles el monto se elevó a $ 466.361,15.

En la página web del organismo recaudador porteño se consigna la siguiente advertencia “La AGIP sigue realizando cruces de información de forma permanente con la ARCA y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades.”

En relación con lo transcripto, vale puntualizar que los sujetos que pueden acceder al RSIB, son los contribuyentes categorizado como Locales (no los del Convenio Multilateral) y en tanto y en cuanto no desarrollen actividades excluidas del régimen como: actividades que tengan supuestos especiales de base imponible; de la construcción; ejerzan el comercio mayorista o realizan la venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, entre otros.

Plazos de recategorización

Por su parte, la Resolución 21/24 (AGIP), modificó a su par 284/24 a los efectos de fijar los nuevos plazos de recategorización semestral (antes cuatrimestral).

A tales fines la recategorización en el Régimen Simplificado debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02.

El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto. En esta oportunidad se puede realizar hasta el 28/2/25.

El monto de la obligación determinada en función de la categoría de revista, tiene carácter anual y debe ingresarse bimestralmente, como surge de la tabla antes indicada.

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