24 de mayo 2021 - 13:59

Cambios en la inscripción para la AFIP para sociedades

El objetivo es simplificar los trámites, utilizando las nuevas tecnologías y garantizar la calidad, seguridad e integridad de la información y optimizar la comunicación con los contribuyentes y responsables.

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Un nuevo procedimiento se instala para la obtención de la CUIT por parte de sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos a las que el derecho privado reconoce la calidad de sujetos de derecho y los patrimonios cuando sean considerados por las leyes tributarias como unidades económicas para la atribución del hecho imponible.

El objetivo es simplificar los trámites, utilizando las nuevas tecnologías y garantizar la calidad, seguridad e integridad de la información y optimizar la comunicación con los contribuyentes y responsables.

Se utilizará la plataforma web para realizar los trámites.

Que las referidas adecuaciones ameritan la sustitución de la citada resolución general, a efectos de posibilitar su ordenamiento y actualización.

En el sitio web el servicio se denomina “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” donde el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su (CUIT), (CUIL), (CDI) y su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior.

En el servicio informático se debe seleccionar “Alta Nueva Persona Jurídica” y suministrar los datos de: razón social, forma jurídica, Fecha de constitución, vigencia, Mes de cierre, Objeto social, Domicilio legal/fiscal, Jurisdicción, Números telefónicos de contacto y dirección de correo electrónico.

También debe indicarse la composición societaria con los datos completos de los integrantes, participación en el capital suscripto y su integración y si la nueva sociedad es parte de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada, en los términos de la Ley General de Sociedades N° 19.550.

Si la participación corresponde a personas jurídicas, se deberá informar su representante legal, sus directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

Estos últimos puntos, apuntan a controles de sociedades y sus interrelaciones que pueden vincularse con las determinaciones de impuestos.

Por el servicio web se procederá a la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y a la designación del Administrador de Relaciones (RG 3713).

En archivos digitales certificada digitalmente por escribano público debe adjuntarse toda la prueba de a documentación exigida por la RG 10 art 3.

Si la documentación no está suscripta con firma digital, podrá solicitar turno web para efectuar su presentación en soporte papel ante la agencia de AFIP, junto al formulario F 420/E.

Se puede sustituir la certificación por documentación en soporte papel original y certificación por parte del funcionario de AFIP competente los casos de :

  • a) Asociaciones de bomberos voluntarios
  • b) Asociaciones destinadas a la promoción y atención de cuestiones de género
  • c) Bibliotecas populares
  • d) Centros de jubilados
  • e) Centros vecinales o barriales
  • f) Clubes barriales
  • g) Comunidades indígenas
  • h) Cooperadoras de entidades de salud pública
  • i) Cooperadoras escolares
  • j) Institutos de vida consagrada, iglesias y entidades religiosas
  • k) Sociedades de fomento
  • l) Otras entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación, científicas y artísticas que cumplan funciones de contención social.

Las sociedades en formación, tendrán un plazo de 90 días corridos para presentar la documentación que acredite su constitución definitiva e informar el número de inscripción otorgado por el órgano de contralor de personas jurídicas según la jurisdicción. Se podrá solicitar con justificación por única vez por otro plazo igual.

Si no se verifica la presentación de la documentación faltante en los plazos previstos, no se activará la CUIT.

La AFIP validará la (CUIT), (CUIL) o (CDI) de todos los componentes, y podrá bloquear el trámite si las personas fueran sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial. Ello requerirá una prueba contundente para pasar el tamiz de la justicia.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en el caso de detectarse inconsistencias en la documentación acompañada, este Organismo podrá requerir la documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación de la solicitud efectuada, mediante comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico del Administrador de Relaciones designado o del requirente, según corresponda.

Para hacer un seguimiento del trámite el que lo requiera, podrá consultar el estado de la solicitud con el número de transacción asignado.

Hay una opción de “Trámites en Borrador” para completar los datos de la solicitud antes de ser remitidos a la AFIP y hacer la consulta respectiva.

Una vez validada la AFIP enviará constancia al domicilio fiscal electrónico.

Cuando sea necesario modificar datos, deben ser realizados por el Administrador de relaciones o persona debidamente autorizada.

Para el alta de impuestos o regímenes, el autorizado debe ingresar con clave fiscal en el Sistema Registral o Registro tributario.

En forma transitoria hasta el 31-7-2021 los contribuyentes y responsables podrán hasta el 31 de julio de 2021, solicitar la CUIT utilizando el programa “MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS – F. 420/J – Versión 2.0”, vigente hasta dicha fecha.

La documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o mediante la utilización de la firma digital.

La vigencia de estas normas, entran en vigor desde el 17/5/2021.

Preocupa especialmente la RG 3358/2012, ante la facultad que se arroga el fisco de dar directamente de baja la CUIT ante hechos objetivos sin brindarle intervención de su defensa al contribuyente, no cumpliendo así el debido derecho adjetivo del afectado.

En la vida económica no puede avanzar sin la CUIT, se ha convertido en el ADN o DNI de las personas, y se infringe el principio de legalidad pues eventualmente una sanción de esa naturaleza debe surgir por ley y no una disposición de rango inferior.

No es posible inscribir una inmueble, automóvil, o incluso realizar la apertura de una cuenta bancaria, sin tener la CUIT o CUIL activa.

Falta razonabilidad entre el efecto y los motivos.

La norma de AFIP dispone “ cancelar la CUIT de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita simple y por acciones y de capital e industria, además de los contratos de colaboración empresarial cuando las inscripciones estén otorgadas antes del 1/1/2011 y carezcan de altas en impuestos y/o regímenes fiscales, no se hubieran presentado declaraciones juradas determinativas desde el primero de enero del año inmediato anterior a la fecha de la evaluación o, de haberlo hecho, no se hayan declarado ventas en el IVA o en el impuesto a las ganancias, ni empleados, ni trabajadores activos en “Mi Simplificación” .

También dispone que en los sucesivos años posteriores a la fecha indicada, se llevarán a cabo evaluaciones permanentes con el mismo objetivo.

Las conclusiones de los fallos judiciales son contundentes.

El Fisco crea una presunción, no previéndose una constatación o verificación efectiva que permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa en forma previa a la aplicación de la sanción, por tanto está en pugna con los principios fundamentales de nuestro sistema de derechos constitucionales.

Tenemos la esperanza que el organismo recaudador sea cauto, y no registre bajas de CUIT salvo que demuestre previamente los extremos con el debido proceso de defensa del contribuyente que ameriten tan delicado proceder.

(*) Contador público, socio fundador del Estudio SSV y Asoc.

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