24 de septiembre 2024 - 19:35

Análisis del Convenio de Doble Imposición entre Argentina y Francia: un avance en materia fiscal

La enmienda que está en tratamiento del Senado cuenta con una serie de beneficios que deben ser analizados a la luz de las modificaciones propuestas.

Impuestos

Actualmente está en tratamiento en el Senado de la Nación el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, instrumento firmado el 6 de diciembre de 2019.

El CDI entró en vigencia originalmente mediante la ley 22.357, publicada en el boletín oficial el 30 de diciembre de 1980, y fue modificado según el texto de la ley 26.276 del año 2007.

El protocolo de enmienda que se busca aprobar modifica el apartado 3 del artículo 5 y se reemplazan los artículos 10 y 11, el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 4 del artículo 13, todos del CDI actualmente vigente. En dicho sentido resulta conducente analizar cada modificación:

  • Establecimiento Permanente, artículo 5. Incorpora al Establecimiento Permanente de servicios, cuando las actividades se desarrollen por un plazo superior a 183 días, dentro de un período de doce meses.

Este punto está en línea con el modelo de CDI de Naciones Unidas, que busca preservar la tributación en la fuente de los países con menor nivel de desarrollo económico.

  • Dividendos, artículo 10. Se pasa de una alícuota del 15% a alícuotas limitadas para la imposición en la fuente del 10% (participación de al menos 25% en el capital y permanencia por 365 días) y 15%(en los demás casos), siempre que el receptor de la renta sea el beneficiario efectivo.
  • Intereses, artículo 11. Se pasa de una alícuota del 20% a una alícuota máxima para la tributación en la fuente del 12% cuando el receptor de la renta sea el beneficiario efectivo.

Además, se incorporan exenciones en la fuente para: a) intereses pagados en conexión con la venta a plazo de cualquier equipo industrial, comercial o científico, b) intereses por préstamos otorgados en términos preferenciales por más de 3 años.

  • Regalías, artículo 12. Se pasa de una alícuota general del 18% a alícuotas escalonadas que limitan la imposición en la fuente del 3%, 5% y 10%, siempre que el receptor de la renta sea el beneficiario efectivo.

El Protocolo establece que la transferencia de tecnología no registrada en los términos de nuestra legislación interna, así como los pagos de derechos de autor a personas distintas del autor o derechohabientes queda alcanzada a la tasa del 15%.

Se acordó una definición más descriptiva para los “trabajos de estudio o de investigación de naturaleza científica o técnica concerniente a métodos o procedimientos industriales, comerciales o administrativos”, la cual guarda bastante similitud respecto de aquella que nuestro país suele emplear para definir el alcance de la “asistencia técnica”.

  • Ganancias de Capital, artículo 13. Se limita la imposición en la fuente para la enajenación de acciones al 10% (participación de al menos 25% en el capital) y 15% (en los demás casos).

Los puntos 2. a 5., referidos a “rentas pasivas” y “ganancias de capital”, sirven para alinear de manera uniforme la política tributaria en materia de tratados de nuestro país.

  • Cláusula de la nación más favorecida, punto 7 del Protocolo. Se estableció que la CNMF aplica respecto de cada una de las disposiciones que fueron objeto de esta renegociación.

De esta modificación al protocolo surge que, si Argentina firma en el futuro un nuevo CDI que establezca alícuotas de imposición más bajas para los dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital que la otorgada a Francia, esas alícuotas más bajas también se aplicarán para los residentes franceses. Similarmente, si en un nuevo CDI no se incluye una disposición sobre establecimiento permanente de servicios (y viceversa).

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