El reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en el caso “Zuccardi” generó reacciones intensas en el ámbito empresarial, mediático y académico. No faltaron los diagnósticos apocalípticos que alertaban sobre un supuesto avance judicial contra las empresas familiares, ni quienes hablaron de inseguridad jurídica. Sin embargo, la Corte mendocina se limitó a aplicar el derecho vigente frente a hechos contundentes y a una violación clara de normas inderogables.
Caso Zuccardi: la Corte de Mendoza no falló contra la empresa, falló a favor de la ley
La Corte mendocina se limitó a aplicar el derecho vigente frente a hechos contundentes y a una violación clara de normas inderogables.
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En el caso “Zuccardi” los herederos se disputan la bodega.
Se habla mucho de seguridad jurídica, pero se analiza poco, cuando se solidifica. En no pocas ocasiones, esa consigna se invoca a conveniencia del poder económico o mediático, sin reparar en su verdadero contenido. Lo cierto es que la seguridad jurídica no debe servir únicamente a los sectores más poderosos, sino anclada en la previsibilidad, la legalidad y el respeto de los derechos inderogables. Cuando lo que está en juego es la aplicación de normas de orden público —como ocurre con la porción legítima en materia sucesoria—, defender su vigencia es, en sí mismo, garantizar seguridad jurídica.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece límites a la libertad de disponer de los bienes por causa de muerte. En particular, protege a los herederos forzosos mediante la figura de la "porción legítima", una parte mínima e indisponible del patrimonio que debe quedar reservada obligatoriamente para hijos, hijas, cónyuge y, en su caso, progenitores. Antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, en 2015, esta porción representaba el 33% de los bienes. Hoy, con leves ajustes, ese espíritu se mantiene intacto.
Este límite a la autonomía de la voluntad no obedece a un mero capricho legislativo, sino un pilar del derecho civil heredado del sistema continental europeo. Busca preservar los derechos de ciertos integrantes del núcleo familiar y garantizar una distribución equitativa de los bienes. Si una disposición —por contrato o donación— vulnera ese mínimo, la persona afectada puede accionar judicialmente mediante la acción de reducción, actualmente regulada en los artículos 2447 a 2464 del Código.
Desde el punto de vista doctrinario, la porción legítima cumple una función social: impide que el poder económico o las relaciones de dependencia al interior de la familia se conviertan en una herramienta de exclusión o castigo. El derecho sucesorio no solo protege bienes, sino también vínculos, trayectorias de vida y expectativas legítimas.
En el caso “Zuccardi”, la controversia surgió a raíz de una donación realizada en vida por Alberto Zuccardi a favor de su hijo varón, José, a quien transfirió el 87% de las acciones de la empresa familiar, además de una venta simulada del 13% restante. Esta decisión dejó a sus hijas, María Cristina, -la mayor de la descendencia profesión ingeniera- y a Ema -arquitecta y la menor- (, prácticamente excluidas de toda participación patrimonial. Según consta en el expediente, uno de los argumentos esgrimidos fue que ella era “muy rebelde”, una expresión impregnada de juicio moral, connotación negativa y estereotipos de género que remiten más al siglo XIX que al presente.
Aquí no se trata de beneficiar a una mujer por su condición de tal. El razonamiento jurídico sería idéntico si el heredero vulnerado hubiese sido un hijo varón. El eje del debate está en el respeto al orden público sucesorio, en la defensa de derechos legítimos y en el deber judicial de reparar desequilibrios estructurales cuando éstos se fundan en estereotipos que distorsionan la voluntad real o excluyen de modo arbitrario.
Y es precisamente en estos casos donde se impone la aplicación de una perspectiva de género, tal como exige la Ley 26.485 y como comprometen tratados internacionales con jerarquía constitucional como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará. La Corte de Mendoza, lejos de innovar o forzar el marco normativo, actuó en línea con los principios constitucionales que integran el bloque de legalidad vigente en Argentina.
En otros países con fuertes estructuras familiares empresariales, como España, Italia o Francia, la porción legítima sigue siendo una herramienta esencial de equidad sucesoria. En Francia, por ejemplo, los hijos no pueden ser privados de su parte legítima salvo causas muy graves; en Italia, la "legittima" representa hasta dos tercios del patrimonio cuando hay más de un descendiente. La tendencia internacional, lejos de eliminar estas protecciones, las refuerza como base de justicia distributiva en contextos familiares complejos.
Por eso, defender este fallo no es ir contra la empresa ni contra la familia. Es reafirmar que, en un Estado de derecho, los derechos de los y las herederas forzosas no pueden quedar sujetos al arbitrio del poder, ni al relato del éxito, ni a prácticas desiguales presentadas como decisiones empresariales.
El fallo de la Corte mendocina, además, marca una proyección hacia el futuro. En tiempos de recomposición de derechos y revisión de prácticas empresariales en clave de sostenibilidad social, es esperable que cada vez más tribunales actúen con sensibilidad jurídica, rigor técnico y perspectiva de equidad. Esa es, en definitiva, la mejor forma de garantizar que todos y todas estemos, verdaderamente, bajo el mismo derecho.
Abogada especialista en derecho comercial y consultora de empresas familiares
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