Como ya he escrito anteriormente, la historia parece repetirse en línea con los ciclos económicos. El llamado Law and Economics -análisis económico del derecho- se caracteriza por constituir un estudio económico del fenómeno jurídico. La idea central de dicha disciplina es que las normas jurídicas crean costos y beneficios para la realización de determinadas acciones, con lo que el derecho deviene susceptible de un tratamiento a la luz de la teoría de los precios, que es, a su vez, una rama de la teoría macroeconómica. Este análisis posibilita el empleo de técnicas analíticas que visualizan las soluciones a controversias como elecciones sociales que implican sopesar costos y beneficios.
El modelo económico del crimen
En tiempos que el aspecto fundamental de la política pública actual se centra en la renegociación de la deuda externa con el FMI, no puede desatenderse la macroeconomía de la justicia y el análisis económico del derecho por la estrecha relación economía-derecho.
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El enfoque económico del crimen no alcanza para concluir que el cumplimiento tributario depende fundamentalmente de las consecuencias que para el contribuyente representan la detección y el castigo.
Detrás de todo razonamiento jurídico existe un análisis económico.
El modelo económico del crimen expuesto por Becker, asevera que el autor de un delito comete un crimen solamente si los beneficios esperados tras ejecutarlo exceden sus costos, ya que las personas que cometen delitos maximizan su utilidad. La mayor parte de los incentivos no surgen de forma natural. Algunos de los incentivos más persuasivos que se han inventado tienen por objeto impedir la comisión de delitos. La imposición de la pena, o el propio riesgo de sufrirla, es uno de ellos.
El problema económico del delito, por ejemplo, el tributario, en un mundo de recursos escasos, es que la Administración Tributaria debe considerar de relevancia especial la estrategia a adoptar en el control y seguimiento de los sujetos. Los planes de inspección deben apoyarse en una estrategia de actuación sólida -que garantice un cierto nivel de recaudación- y consistente -que no incentive el delito o deje impunes comportamientos indeseables-.
La elusión es la conducta que, dentro de la ley, evita o reduce el pago de impuestos para quien o quienes la llevan a cabo. En cambio, la evasión fiscal supone un quebrantamiento de la legalidad para obtener esos mismos resultados.
Se trata de determinar cuáles deben ser las políticas óptimas (aquéllas que hacen mínima la pérdida social) para combatir las conductas delictivas, y poner de manifiesto que tales políticas son parte de una distribución eficiente de recursos. Puesto que, entre otras cosas, la economía se ha desarrollado para reconducir la distribución de los recursos. El empleo de un marco de análisis económico puede enriquecer el estudio de tales comportamientos.
Las variables decisorias de las políticas óptimas estudiadas son: el gasto destinado a mantener y desarrollar la infraestructura contra el crimen, que viene a determinar cuál es la probabilidad de detección y castigo del infractor, y el tipo y dimensión de la sanción aplicada. Dicho modelo pretende incorporar las relaciones de comportamiento que se encuentran detrás de los costos de las conductas delictivas, a saber: las relaciones entre el número de delitos y el costo de estos; las relaciones entre el número de delitos y las sanciones impuestas; las relaciones entre el número de delitos, arrestos y sentencias y el gasto en policía (económica) y tribunales (jueces, fiscales, etc.), las relaciones entre el número de sentencias y el costo de encarcelamiento u otro tipo de penas; y finalmente, las relaciones entre el número de delitos y el gasto privado en protección y detención. En este punto resultan fundamentales un nuevo Código Penal y un Sistema Penitenciario que atiendan las variables antes expuestas.
En el Derecho Penal Tributario, no puede soslayarse la necesidad de fijar políticas públicas adecuadas y generación de conciencia ciudadana, que se vinculan con la consecuencia jurídica del delito: la imposición de una pena.
Diversas son las causas económicas de la criminalidad económica en general, y de la evasión fiscal, en particular, que no es fácil individualizarlas y eliminarlas, a pesar de que hay quien sostiene que toda justificación moral de la evasión cesa en el momento en que el Estado, por un lado, solicita lo estrictamente necesario para cumplir sus obligaciones en favor del bien público, con las cosas y de la manera en que deben atenderse, según las circunstancias del momento que atraviesa la vida social, y lo pide en forma compatible con la capacidad contributiva de las diversas categorías de la población. Por el otro, hace uso de las sumas recaudadas con prudencia y honestidad de procedimientos administrativos y como tal lo aprecia la opinión pública, por lo que no sólo tiene el derecho de obligar en conciencia a los ciudadanos con sus decisiones en materia fiscal, sino también de estimularlos al cumplimiento de estos deberes sociales en vista de las reales ventajas que los gastos públicos reportan a la sociedad en relación con el monto de los ingresos.
Algunas de las causas económicas de la evasión fiscal, que implican el incumplimiento de los parámetros establecidos precedentemente pueden obedecer, entre otras, a la excesiva presión tributaria que tiene una incidencia desfavorable en los contribuyentes. Asimismo, una situación de crisis económica prolongada en el tiempo, que corte la cadena de producción y por ende, la de pagos, que exceda el riesgo empresario asumido, puede determinar el incumplimiento tributario y en alguna situación, la evasión fiscal, pues el contribuyente privilegia la subsistencia económica.
Así, hay una serie de estadísticas y trabajos realizados sobre la relación entre cumplimiento fiscal, desarrollo económico y evasión fiscal.
Con el uso del análisis numérico, se concluye que la evasión disminuye cuando existen: mayores sanciones, disciplina fiscal, esfuerzos para mejorar la eficiencia del monitoreo y menor corrupción. Finalmente, se establece que la progresividad del sistema fiscal tiene un impacto benéfico en la recaudación si ésta es suficientemente profunda. Según el trabajo de Allingham y Sandmo (1972): Income tax evasion: a theoretical analysis, la evasión fiscal limita la capacidad de los gobiernos para obtener los recursos necesarios para cumplir sus funciones básicas (educación, seguridad, salud y justicia) y también limita que los consumidores son racionales y escogerán de manera óptima una porción de su ingreso (antes de impuestos), que no declararán ante el organismo recaudador.
En cuanto a la relación entre equidad y evasión fiscal, un test experimental nos demuestra una relación directamente proporcional entre ambos elementos. El objetivo de esta ponencia es analizar si el modo en que se distribuye la renta influye en el comportamiento de evasión fiscal. Siendo este debate difícilmente resoluble con evidencia empírica de campo, se procede a analizar los datos provenientes de un experimento de evasión fiscal en el que, respetando la estructura clásica ligada a un juego de bienes públicos, se introducen explícitamente los costos psicológicos ligados al incumplimiento mediante un procedimiento público de inspección y sanción. Sobre este diseño común se analiza el nivel de cumplimiento fiscal en dos tratamientos con distribuciones de recursos entre distintos individuos, pero de idéntico nivel de recursos por grupo. El resultado es un menor nivel de evasión en el tratamiento con una distribución más igualitaria de los recursos.
Un estudio de base de una muestra significativa de países de Europa, concretamente: Alemania, Bélgica, Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, señala que, por ejemplo en Bélgica, el alto nivel de presión fiscal existente fomenta el fenómeno de la evasión fiscal. En Gran Bretaña, la existencia de sistemas legales que permiten posponer el pago de impuestos sobre las Rentas de Capital, mediante la utilización de entidades domiciliadas en las Islas de Man y del Canal, constituyen una alternativa a la ocultación de rentas fiscales. Asimismo, en Alemania e Italia existe una mayor sensibilidad hacia este problema, considerándose que la existencia de evasión fiscal obliga al Estado a subir los tipos impositivos, lo que implica que sobre el contribuyente honesto recaiga una mayor carga fiscal y que aumente la tentación de ocultar una parte de los ingresos.
Es una cuestión cíclica. La mayor presión fiscal puede generar evasión fiscal. Y la evasión fiscal puede generar mayor presión fiscal.
El enfoque económico del crimen no alcanza para concluir que el cumplimiento tributario depende fundamentalmente de las consecuencias que para el contribuyente representan la detección y el castigo. Es precisamente desde esa perspectiva de donde surge el enfoque institucional.
También se concluyó por algunos de los citados trabajos que para disminuir la evasión fiscal es necesario, entre otros: cumplimiento fiscal, menor corrupción y crecimiento económico.
En definitiva, en tiempos que el aspecto fundamental de la política pública actual se centra en la renegociación de la deuda externa con el FMI, no puede desatenderse la macroeconomía de la justicia y el análisis económico del derecho por la estrecha relación economía-derecho, como así también la importancia de estos aspectos en el Proyecto de Reforma del nuevo Código Penal Argentino y del Sistema Penitenciario.
(*) Juez de Cámara Federal de Casación Penal, Doctor y Posdoctor en Derecho Penal UBA, Especialista en Derecho Tributario (Centro Argentino de Estudios en lo Penal Tributario), Vice Presidente Comisión Reforma Código Penal, Co-Director del Posgrado en Derecho Penal Tributario UBA; Profesor Universitario UBA, Austral, Di Tella, ex Fiscal General Penal Económico; Autor de “Derecho Penal Económico y de la Empresa”; “Fraude fiscal”; entre otras.
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