8 de septiembre 2024 - 00:00

El SECLO cumple 27 años y lanzan el Tribunal Arbitral Virtual para resolver conflictos

Si bien el arbitraje en el caso de conflictos laborales logra convertir “una necesidad en un derecho”, todavía que mucho trecho para recorrer. ¿Qué pasa cuando la Justicia no llega.

El grado de conflictividad laboral no disminuye en Argentina y se concreta una anarquía judicial.

El grado de conflictividad laboral no disminuye en Argentina y se concreta una anarquía judicial.

El mundo del arbitraje está preocupado y ocupado. Por un lado, se celebra que próximamente quedará constituido un Tribunal de Arbitraje Virtual, que consolida una administración de justicia sin fronteras.

Si bien esta iniciativa se iniciado el año pasado, con árbitros de otras jurisdicciones, ahora se ampliará al ámbito comunitario, dónde podrá hacerse “hacerse justicia” sin costo para los vecinos.

Sn embargo, también tenemos motivos para estar preocupados. Si bien el arbitraje en el caso de conflictos laborales logra convertir “una necesidad en un derecho”, todavía que mucho trecho para recorrer.

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Por ejemplo, ante cuando se acuerda una indemnización ante un despido, tal como lo establece el Artículo 14 bis de la Constitución nacional y se lo transforma en una ley, como en el caso del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y en esa resolución no se paga lo que corresponde, es donde hay mucho camino por transitar.

En la relación entre las partes, si se paga menos de lo que se debe, puede conformarse el trabajador, pero la cuestión no termina allí, ya que es solo un pago a cuenta (según la LCT) y puede reclamar la diferencia.

En ese momento, se consulta a un abogado o a su sindicato y envía un telegrama, y según la respuesta, puede suceder que el empleador acceda a negociar el caso.

Entonces, si terminan en un acuerdo privado, aunque exista asesoramiento, sigue siendo endeble si una autoridad administrativa o judicial, no dictamina “cosa juzgada”.

Tampoco es definitivo el pago, si se realiza ante escribano, porque este profesional ejerce la “fe pública”, da veracidad a lo que sucedió, pero no tiene “jurisdicción”, lo que es “decir el derecho aplicable”, facultad reservada a los Ministerios de Justicia o los jueces, tal cual lo sentenció la Corte Suprema de Justicia en el Caso “Ocampo”.

Pero en este largo trecho surgen más inconvenientes: No todos los Ministerios de Justicia aceptan esa función plenamente, y solo algunos “registran” el acuerdo y puede volverse a reclamar la diferencia.

Ante esa circunstancia, en los últimos decenios, se fueron desarrollando los “sistemas de mediación, conciliación y arbitraje”, en los cuales es importante la voluntad de las partes, más allá que a veces son obligadas a mediar o conciliar.

Cuando resuelven el conflicto, igualmente resulta necesario la homologación para que tenga efecto de “cosa juzgada”, lo cual depende de quien tenga la autoridad, sea ministerial o judicial.

Así, los jueces pueden terminar el conflicto dictando la sentencia y, también dentro de la misma, pueden homologar un acuerdo, todo lo cual hace “cosa juzgada”.

Para cumplir este trámite, hay dos clases de jueces, según la designación que les otorga el ejercicio de la “jurisdicción”:

Los jueces públicos, que son designados por los poderes públicos a propuesta del Ejecutivo y decisión del Legislativo.

Y los árbitros, que en cambio son los elegidos por ambas partes y así adquieren el ejercicio de la administración de justicia (basados en los Código de Justicia). Estos son los “jueces privados”.

Vale aclarar que en todos estos supuestos si está comprometido el Orden Público, por ejemplo, en las cuestiones laborales o de consumo, solo el Máximo Tribunal local o en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pueden dar certeza.

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En lo laboral y según lo establecido en los tratados internacionales de la OIT que tienen aplicación tras la Reforma Constitucional de 1994, se producen los laudos, que es como se le denomina a las sentencias arbitrales que tienen amplio y coincidente validez, tal como la Corte Suprema lo estableció reiteradamente.

Eso es lo que da seguridad jurídica y garantiza la paz social, las dos principales razones de ser del SECLO, tras 27 años de resolver conflictos individuales de trabajo por la conciliación y el arbitraje.

Aunque el SECLO fue declarado como Política de Estado en 2017 y ha sido aplicado en un puñado de jurisdicciones -Mendoza es las más avanzada y Santiago del Estero la más reciente-, hay en la actualidad una tendencia al arbitraje como sistema de resolver los conflictos, a pesar de la resistencia a implementarlo como lo demuestra la Ley Bases, sancionada recientemente.

Peor aún, el grado de conflictividad no disminuye en Argentina y se concreta una anarquía judicial, ya que, por ejemplo, los juzgados de segunda instancia laboral no acatan los fallos de sus tribunales superiores en el contenido de las sentencias.

Y más preocupante, los que no acatan le echan la culpa a la “mafia de los abogados de los trabajadores” por reclamos excesivos, aunque tengan avales normativos o de los abogados de empresas, que encuentran cualquier excusa para su beneficio, también con aval jurídico y ahora consagrados legislativamente, aunque ya hace tiempo se ha aceptado que “la justicia demorada no es justicia”. No hay que olvidar la falta de no reconocimiento de que los tiempos de los procesos judiciales son los que el mismo Poder Judicial administra sin ningún control eficaz.

Incluso, algunos Tribunales han aplicado retroactivamente normas que no tienen esa posibilidad lo cual, en vez de terminar con el conflicto lo continúan. Quizás estas preocupaciones confirmen la llamada “maldición gitana”: “ten juicios, aunque lo ganes” porque ni cobrará lo buscado, ni terminarán el conflicto.

Es por todo eso que, como juez privado (o árbitro) con 15 años de trayectoria, vengo terminando los conflictos en pocos días: no en meses ni en años, ya sean en arbitrajes del SECLO o como “juez privado”.

Abogado, Profesor Universitario, Juez Privado y Conciliador SECLO y COPREC.

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