26 de junio 2024 - 15:11

La notable ausencia en la ley Bases y el Pacto de Mayo

Una mayor flexibilización de las normas ambientales nunca puede ser el camino para la construcción del verdadero desarrollo, el desarrollo sustentable.

Aprobada la ley Bases y firmado el Pacto de Mayo, la sociedad civil organizada deberá esta atenta a los posibles impactos socioambientales negativos.

Aprobada la ley Bases y firmado el Pacto de Mayo, la sociedad civil organizada deberá esta atenta a los posibles impactos socioambientales negativos.

UNEP

El proyecto de ley sobre Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos volverá a tratarse en la Cámara de Diputados el próximo 27 de junio. Ambas cámaras han ya aprobado al menos dos títulos de este proyecto de ley que, potencialmente, afectan negativamente el “derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”, que consagra el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, para todos los habitantes de la Nación Argentina.

A partir de la aprobación por la cámara de origen y la revisora, si el proyecto se convierte en ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá modificar y hasta disolver los fondos fiduciarios públicos. Entre los fondos de importancia para la política ambiental se destaca el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, entre otros. Estos fondos son fundamentales por la relevancia que tiene la protección de los bosques nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, o para dotar de las herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país en cada caso.

La preocupación sobre la posible disolución de estos fondos para incendios y bosques, toma mayor relevancia a partir de las declaraciones de altos funcionarios públicos que sostienen la falta de responsabilidad de la humanidad sobre el calentamiento global y la expectativa de que la deforestación de nuestros bosques nativos sea regulada por el mercado.

A su vez, el aprobado Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) en su artículo 163 explicita que: “Sin perjuicio del ejercicio legítimo de las jurisdicciones y competencias locales, cualquier norma o vía de hecho por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente título por parte de la Nación como las provincias, por sí y por sus municipios, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que hubieran adherido al RIGI, será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia competente deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación”.

El beneficio del RIGI se extendería por 30 años, en un contexto de crisis climática, de pérdida de biodiversidad y de contaminación ambiental. No es difícil anticipar que las condiciones climáticas y ambientales cambiantes, o la aparición de nuevas tecnologías y tendencias de mercados determine que, por razones de bien público, deban aplicarse nuevas normas de protección ambiental, pero, en base al RIGI, las mismas serían consideradas nulas.

Finalmente, los artículos 173 y 174 enumeran los requisitos que deberán cumplirse para adherir al RIGI y no imponen condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos.

Por otra parte, en el punto 6 del anunciado Pacto de Mayo -reprogramado para el mes de Julio- se solicita “Un compromiso de las provincias de avanzar en la explotación de los recursos naturales del país”. En este sentido, el concepto de “explotación” es al menos anacrónico en relación con la utilización de los recursos naturales.

Los beneficios ofrecidos en el RIGI podrían ser la puerta para el cumplimiento del punto 6 del Pacto de Mayo, comprometiendo por 30 años la capacidad de las diferentes jurisdicciones de reorientar las política ambiental y climática a las condiciones cambiantes de la naturaleza y el clima, en búsqueda de un “ambiente sano y equilibrado” para todos los habitantes de la Nación Argentina, tal cual manda el artículo 41 de la Constitución Nacional.

Escasos son los ejemplos de acciones de gobiernos nacionales que hayan realizado esfuerzos significativos para cumplir este mandato constitucional y, como lamentablemente suele ser costumbre en nuestro país, la historia parece tender a repetirse. Argentina afronta, nuevamente, una grave crisis económica, social, económica y política. Una vez más pareciera que se busca aplicar una receta que hasta ahora no nos ha traído el tan ansiado desarrollo.

Una mayor flexibilización de las normas ambientales nunca puede ser el camino para la construcción del verdadero desarrollo, el desarrollo sustentable. Aprobada la ley Bases y firmado el Pacto de Mayo, la sociedad civil organizada deberá esta atenta a los posibles impactos socioambientales negativos que los incentivos que se ofrecerán para explotar los recursos naturales generen en la conservación de la naturaleza, la lucha contra el cambio climático y el bienestar de los ciudadanos.

Director general de Fundación Vida Silvestre.

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