14 de agosto 2024 - 20:41

Las propinas digitales por medios electrónicos no son remunerativas

Analizamos y explicamos los puntos importantes de las propinas electrónicos que no son más remunerativas.

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El artículo 113 de la ley de contrato de trabajo decía que si por motivo de tu trabajo tienes la oportunidad de conseguir algún beneficio o ganancias como propina o recompensan esta es remunerativa si es habitual. Claro, esto significa que, ante un despido o cualquier rubro indemnizatorios, al ser remunerativa se tomaba en cuenta y el empleador, ante cualquier desvinculación laboral, le salía más caro porque el monto se abultaba por esa propina que recibía su dependiente por su buena atención.

Desde ahora, el decreto 731/2024 modifica el articulo 113 de la LCT y coloca a esa ganancia, recompensa, propina como NO remunerativa. Ósea, no es mas tenida en cuenta para el salario normal mensual y habitual. Es un premio, un beneficio propio del laburante si hace bien y es atento en su trabajo y por supuesto que queda establecido que es a discrecional propia del consumidor, ósea, el monto de la propina es a libertad del consumidor.

Para mediados de noviembre de este año, los locales/comercios gastronómicos, estaciones de servicios, repartidores de comida, deliverys, hoteles y afines deberán adecuar un mecanismo para que sus dependientes puedan recibir la propina de con tarjeta de crédito, debito o billetera virtual. Lo que deja claro es que, si bien los comercios deben tomar estos recaudos, no quiera que los laburantes acepten recibir la propina en su cuenta dando su alias o CBU o su hay un grupo, por ejemplo, en un restaurante/bar, hagan una cuenta en común, la idea es liberar al empleador del manejo de la propina porque no es mas remuneración, no es mas salario, es un premio y no tiene cargas para el empleador.

Así mismo, la acreditación debe ser mínimo a las 24h de abonada la propina si los comercios y/o establecimiento gastronómicos actúan de intermediarios, por ello, el DNU ordena al BCRA que arbitre las medidas a dichos efectos, como también, estas no pueden estar gravadas por retenciones/percepciones/impuestos ni IIBB por parte del empleador, si este ofrece el mecanismo ni tampoco de las entidades bancarias o financieras.

El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina y ante cualquier contienda o litigio al respecto, se someterían a la ley 24.240 (defensa del consumidor)

Por último, la eliminación de que sean NO remunerativas del art 113 de la LCT seguramente traerá una batería de juicios laborales de aquellos amantes y devotos de la “industria del juicio”.

(*) Especialista en Trabajo y empleo.

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