El 23 de octubre se cumple un año de la sanción de la Ley Olimpia, una ley que tiene el objetivo de concientizar sobre la violencia digital como una modalidad más que puede cobrar la violencia de género.
Ley Olimpia: el funcionamiento de la primer medida contra la violencia digital
El objetivo es concientizar respecto a los riesgos de la digitalidad. Este tipo de violencia puede darse de diferentes manteas.
La ley lleva su nombre por Olimpia Coral Melo, una activista mexicana que impulsó en su país esa normativa tras haber sido víctima de acoso digital. Desde Grow-género y trabajo consideramos que se trata de una problemática que cada vez tiene mayor relevancia, por lo que resulta imprescindible comenzar a dar algunas respuestas.
Las particularidades de la violencia digital
La violencia digital es aquella que se produce a través de las TICs. Y como cualquier forma de violencia, tiene sus particularidades: la violencia digital se caracteriza por su inmediatez, expansibilidad, y permanencia. Con un solo click se puede producir el acto, que puede alcanzar la masividad en cuestión de minutos, y que una vez realizado, quien haya publicado el contenido pierde el control del mismo, ya que puede ser difundido a otras personas, descargado y guardado.
Las formas en las que puede presentarse la violencia a través de medios digitales es muy amplia. Si bien se pueden mencionar algunas de ellas, no son exhaustivas, ya que las violencias que se presentan en el plano análogico se pueden trasladar al plano digital.
Por un lado, pueden presentarse amenazas y/o sextorsión. La primera refiere a cualquier amedrentamiento que una persona puede sufrir a través de las TICs (por ejemplo: “si cuentas x cosa te quedas sin aumento de sueldo”); y la segunda tiene que ver con la amenaza de la difusión de un material íntimo. También, puede presentarse la difusión de fotos o videos íntimos no consentidos, o el envío de contenido a personas sin que den su consentimiento para recibirlos. Por otro lado, podemos encontrarnos con el Doxing, que implica la difusión no consentida de datos personales por medio de las plataformas digitales. Además, puede generarse un outing virtual: exponer la orientación sexual o identidad de género de una persona sin su consentimiento.
Otra de las modalidades es el hostigamiento a través de medios digitales, denominado ciberhostigamiento, e implica cometer de forma reiterada comportamientos por parte de las TICs con el objetivo de hostigar, intimidar, controlar, etc. Algunos ejemplos son: comentarios repetitivos discriminatorios, sexistas y/o abusivos; envíos constantes de solicitud, seguimiento obsesivo de publicaciones, mensajes amenazantes, monitoreo constante, etc.
Qué se puede hacer
Aunque puedan parecer hechos del orden de lo privado, las organizaciones empleadoras tienen una responsabilidad para abordarla. En este sentido, en 2021 Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT, que incluye, como ámbito dónde puede ejercerse la violencia laboral, las comunicaciones vinculadas con el trabajo, dentro o fuera del horario laboral.
Desde Grow-género y trabajo acompañamos a las organizaciones para que puedan intervenir en este tipo de violencias. Realizamos talleres de sensibilización, asesoramos en el diseño de protocolos, y acompañamos en situaciones concretas.
Desde nuestra mirada, la violencia se aprende en los procesos de socialización, en los que el género y las desigualdades que surgen de esas relaciones, son un factor central. Pero al mismo tiempo, si el aprendizaje es cultural, creemos que se puede reflexionar sobre estos hechos, revisarlos, y proponer relaciones basadas en la igualdad y el respeto.
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