ARCA habría empezado a intimar a creadoras argentinas de OnlyFans por ingresos del exterior no declarados entre 2022 y 2024. No hay comunicado oficial: todo surge del testimonio anónimo de una creadora que dice haber recibido un reclamo por casi u$s300.000 a su nombre y una deuda, con intereses y multas, de más de $150 millones. Lo decisivo viene después: trabajaba con una agencia que manejaba su cuenta y sus cobros, se quedaba con casi todo y le pagaba u$s1.500 por mes. La cuenta estaba a nombre de ella; la plata, en manos de otros. Y algunas agencias en teoría ya desaparecieron.
OnlyFans y ARCA: ¿Cuándo una deuda con el fisco es delito?
ARCA habría intimado a creadoras argentinas de OnlyFans por ingresos del exterior no declarados entre 2022 y 2024. El caso abre interrogantes sobre la responsabilidad fiscal de las modelos y las agencias que administraban sus cuentas, en un escenario donde una deuda tributaria no implica necesariamente un delito penal.
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Creadoras argentinas de OnlyFans recibieron intimaciones por ingresos del exterior no declarados entre 2022 y 2024.
Primera aclaración: una intimación de ARCA no es una imputación penal, y deber impuestos no es, por sí solo, un delito. La evasión tributaria exige dos cosas. Un monto: desde la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, más de $100 millones de impuesto evadido por tributo y por año, umbral que por ser más benigno se aplica también a 2022-2024. Y un ardid: no alcanza con no pagar, hay que engañar.
Unos u$s100.000 anuales de ingreso no generan ese impuesto, y quien cobra por Payoneer o Wise a su nombre no oculta nada: deja el rastro que ARCA acaba de seguir. Sin evasión tampoco hay lavado, porque no existe dinero de origen ilícito. Lo que enfrentan las creadoras es una deuda con multa. Seria, pero administrativa.
¿Y las agencias? Ya empieza a circular la idea de que son las verdaderas culpables, y conviene frenarla con el mismo criterio. Intermediar entre una creadora y una plataforma no es delito: gestionar cuentas, producir contenido, hacer marketing y cobrar una comisión es un negocio lícito, como el de cualquier representante artístico. Que una agencia se quedara con un porcentaje alto puede ser un mal contrato, pero no es un crimen.
La pregunta penal es otra: quién era el verdadero titular de los ingresos y si alguien montó una estructura para ocultarlo. Eso no se responde con un testimonio en redes. Se responde con contratos, flujos de fondos y documentación, caso por caso. Una agencia que operó con acuerdos claros y trazabilidad tiene con qué defenderse. Una que operó de palabra, con cuentas de terceros y sin papeles, tiene un problema que debe resolver antes de que lo defina otro.
Para unas y otras, el consejo es el mismo: no ignorar la intimación y ordenar la prueba antes de que ARCA ordene el relato. Contratos, chats, transferencias, capturas del panel de la plataforma. El fisco debe atender a la realidad económica y no al nombre que figura en una cuenta, pero esa realidad hay que demostrarla. Y la ley ofrece una salida que muchos desconocen: pagar la deuda y sus intereses antes de cualquier denuncia evita el proceso penal. Llegar tarde a esa ventana es el error más caro.
El Estado tiene acá una oportunidad y un riesgo. La oportunidad es formalizar una actividad lícita que mueve dólares y que creció en la informalidad porque nadie explicó cómo encuadrarla. El riesgo es convertir una campaña de recaudación en una cacería penal, con la presunción de culpa en lugar de la de inocencia. Entre una deuda fiscal y un delito hay una distancia enorme, y la tarea de la defensa es que nadie la recorra sin necesidad.
Nicolás Medive, abogado penalista



