17 de marzo 2025 - 00:00

PSAV en Argentina: un primer paso con carencias estructurales

Una resolución de la CNV somete a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a estándares del GAFI contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

La resolución de CNV obliga a los PSAV a informar riesgos y a disponer canales de reclamo.

La resolución de CNV obliga a los PSAV a informar riesgos y a disponer canales de reclamo.

El 12 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) promulgó la Resolución General 1058, un marco regulatorio que somete a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a estándares del GAFI contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. En un contexto donde las criptomonedas ocupan un lugar cada vez más protagónico, esta norma aspira a disciplinar un sector vibrante pero expuesto a riesgos sistémicos. No obstante, al cotejarla con el Reglamento MiCA de la Unión Europea (2023), su diseño resulta más limitado, revelando algunas carencias que podrían comprometer su eficacia frente a las amenazas delictivas inherentes a esta clase de activos.

La resolución define a los PSAV como entidades dedicadas al trading de activos digitales y moneda fiat, transferencias, custodia o servicios financieros asociados, exigiendo su inscripción en un registro administrado por la CNV. Se establecen algunos requisitos prudenciales —patrimonio neto de u$s 35,000 a 150,000 según categoría—, segregación estricta de activos, protocolos de ciberseguridad y transparencia mediante la publicación de riesgos y reservas. Por otro lado, se establecen sanciones que incluyen multas o bloqueo de sitios, y un plazo de adecuación hasta mediados de 2025.

Si duda la norma es un avance al establecer criterios regulatorios que generan certeza en sector. Sin embargo, su alcance se circunscribe a los proveedores, omitiendo la regulación directa de los criptoactivos que pudieran no ser considerados como un valores negociable bajo los alcances de la Ley N° 26.831. Aquí radica una primera fisura: MiCA, en contraste, abarca tanto a los CASP (Crypto Asset Service Provider) como a aquellos que se dediquen a ofrecer activos digitales en una gama amplia de tipologías (tokens referenciados, electrónicos y de utilidad), que extiende el perímetro regulatorio a emisores e intermediarios en un enfoque holístico. Este enfoque diferencial intenta poner de lado el debate regulatorio acerca de si un activo es o no un contrato de inversión.

El acceso al mercado ilustra otra disparidad. Argentina opta por un registro básico —documentación, solvencia, sin exigir pruebas de idoneidad—, cuando MiCA impone una autorización exhaustiva que evalúa gobernanza y capacidad operativa, otorgando un "pasaporte" para operar en la UE. Esta laxitud resulta preocupante si consideramos que los criptoactivos, por su anonimato y velocidad transaccional, son instrumentos predilectos para el lavado de dinero, la comisión de fraudes y el financiamiento de operaciones ilícitas. Europa, con mayor rigor, está haciendo un esfuerzo por reducir estas vulnerabilidades, mientras que Argentina, en cambio, arriesga la entrada de actores poco preparados para enfrentar tales desafíos, situación que podría amplificar la exposición de riesgos a futuro.

La resolución de la CNV sobre los PSAV

La protección al consumidor refuerza esta brecha. La resolución de CNV obliga a los PSAV a informar riesgos —volatilidad, irreversibilidad, ciberataques— y a disponer canales de reclamo, pero se detiene allí. MiCA, en cambio, consagra derechos de retractación y responsabiliza a los CASP por pérdidas derivadas de fallos de seguridad. En un ecosistema donde el delito financiero prospera gracias a la opacidad criptográfica, la mera divulgación argentina resulta insuficiente frente al empoderamiento activo que ofrece Europa.

En el plano operativo, ambos marcos coinciden en segregar activos, pero MiCA eleva el estándar con requisitos dinámicos y auditorías profundas, mientras Argentina fija patrimonios estáticos y pruebas de reservas de alcance limitado.

La Resolución 1058 marca un hito regulatorio, pero su diseño reactivo subestima el potencial de exposición de los criptoactivos frente a delitos financieros. Frente a la proactividad de MiCA, Argentina podría fortalecer su marco clasificando de manera más amplia y rigurosa la cobertura de activos, instaurando licencias rigurosas y ampliando las protecciones más allá de la transparencia pasiva. Si no se avanza en estas reformas, el país quedará rezagado ante un fenómeno que demanda una regulación tan sólida como sofisticada.

(*) Abogado especializado en Delitos Financieros y Director del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)

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