El proyecto de ley de reforma laboral presentado por el bloque de diputados de la Libertad Avanza propone fuertes cambios a la Ley de Contrato de Trabajo (20.744).
Reforma laboral, punto por punto: los nuevos cambios que propone el oficialismo a la Ley de Contrato de Trabajo
El abogado Juan Pablo Chiesa viendo el proyecto de los diputados oficialistas sobre los puntos que reforma la ley de contrato de trabajo, analiza punto por punto.
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Algunos están o estuvieron en el DNU 70/23 que ya le pesan varias declaraciones de inconstitucionalidad e inaplicabilidad por parte de la Excma. Cámara Nacional del Trabajo.
Veamos los principales puntos que se pretenden modificar.
Modificación del artículo 12 LCT. (principio de irrenunciabilidad y la autonomía de la voluntad de las partes)
Este punto tiene que ver con los famosos derechos adquiridos. En la actualidad y en la realidad del día a día, sucede que muchos dependientes con una vasta antigüedad se arropan de derechos como si fuera el santo grial y hasta en algunas ocasiones, chocan con otros derechos y obligaciones laborales.
Estos “derechos adquiridos” han traído y traen una batería de reclamos laborales, en algunos casos, sin sentido alguno. Este punto, el proyecto oficialista pretende velar por la autonomía de la voluntad de las partes (empleador-dependiente), y que, estas partes mediante un acuerdo homologado puedan modificar condiciones esenciales del del inicio, desarrollo y culminación de su relación laboral.
Todos los países desarrollados y con altos niveles de producción tienen esta modalidad. Enrienden cómo funciona y cual es el objetivo del derecho del trabajo o del mercado laboral, entienden que el mercado del trabajo depende solo de dos personas, dos partes, una es quien decidió invertir, arriesgar, jugársela y poner los factores de producción para producir algo y emplear a otras personas para lograr su cometido (empleador); y la otra persona es precisamente quien no quiere arriesgar y prefiere estar sujeto a un horario, aceptar directivas y poner su fuerza física o su fuerza intelectual al servicio del otro sujeto por un tiempo determinado a cambio de un dinero a la terminación de cada mes (dependiente).
Modificación del artículo 66 LCT (modificaciones de condiciones laborales)
Este punto encuentra una fuerte controversia en la doctrina laboral argentina y el mismo propone eliminar la posibilidad de los dependientes de solicitar el restablecimiento de las mismas condiciones que fueron alteradas mediante proceso sumarísimo dentro de la empresa ante alguna insubordinación.
En criollo, el dependiente no podrá solicitar por vía judicial el reintegro a su puesto de trabajo, solo podrá considerarse injuriado por determinada actitud de su empleador y accionar por el cobro de las indemnizaciones tarifadas, pero no podrá volver a su puesto en las condiciones que tenía.
Este punto es difícil de aprobar porque vulneraria la libertad de peticionar a las autoridades judiciales, derecho este, de rango constitucional. El uso del Ius variandi, potestad del empleador de alterar la relación laboral con sus dependientes debe ser justificados, racional y siempre en miras a la continuidad del puesto de trabajo y la buena fe contractual.
Modificación del artículo 67 LCT. (notificación de facultades disciplinarias)
Los empleadores gozan por la ley 20.744 del poder de organizar su empresa, dirigirla y por supuesto, de sanciones disciplinarias antes una insubordinación o falta por parte de sus dependientes. Me ha pasado al largo de 15 años y sigue pasando que, para no llegar a una suspensión, ante un hecho de falta de respeto, reiteradas ausencias sin justificar, mal desempeño, insubordinación, entre otras faltas por parte de los dependientes, he aconsejado que se aplique un apercibimiento. El famoso llamado de atención o tirón de oreja. El empleador cita al dependiente en privado, le comenta la falta que cometió y le pide que deponga su actitud para evitar incurrir en sanciones mas severas como ser suspensiones son goce de haberes. Este tirón de oreja se hace por escrito y en muchas ocasiones, el dependiente no lo quiere firmar y el empleador debe ir al correo a enviar una carta documento. Esto es tedioso, costoso y una pérdida de tiempo, cuando este punto es muy importante que se aprueba porque en estos casos, el podes disciplinario de los empleadores no haga falta que sea notificado fehacientemente por carta documento, este puede elegir algún medio más rápido y eficaz y/ electrónico para que la otra parte este notificado de la sanción y/o apercibimiento.
Modificación artículo 103 Bis LCT (beneficios sociales, los “Ticket de comida”)
Esta modificación propone o reinstala, entre otros beneficios sociales (no remunerativos), los “voucher" destinados a almuerzo o cenas. Propone el regreso de los tiques de almuerzo.
Esta alivia a los empleadores de la pesada carga laboral tributaria y permite recompensar la perdida de los salarios que las escalas salariales de los sindicatos no logran hacer, con beneficios sociales otorgados por las empresas a sus dependientes sin caer en altos costos laborales.
Modificación artículo 124 LCT (Pago de salario por las finTech)
Al artículo 124 se le agregaría una modalidad muy conveniente. En la actualidad, los 6 millones de dependientes privados perciben sus haberes por transferencia bancaria por alguna de las entidades habilitadas por el BCRA. Bancos oficiales. Con la reforma entraría a jugar las billeteras virtuales, pudiendo el salario ser deposito en su totalidad en cualquier de ellas a pedido del dependiente. Es muy frecuente, cada vez más, que cuando se cobre el salario, se transfiera integro a una billetera electrónica para obtener redito de Él. Con esta modificación, el salario iría directo a dicha plataforma.
Modificación artículo 139 LCT (Recibos de haberes electrónicos)
Se incorpora algo que en la actualidad es de uso habitual o de hecho, que son los recibos de pago electrónicos, los que podrán ser conservados por el empleador en formato digital, teniendo la misma validez que el formato papel, de práctica habitual de las empresas en la actualidad.
El mercado laboral global está atravesando una transformación profunda impulsada por la tecnología y la automatización. Según la quinta edición del informe “Futuro del Trabajo”, elaborado por el Foro Económico Mundial y la Fundação Dom Cabral (FDC), se prevé que entre 2025 y 2030 se generen 170 millones de nuevos puestos de trabajo, principalmente en áreas tecnológicas y sostenibles.
En un mundo donde la tecnología es la fuerza motriz del cambio, invertir en la capacitación de la fuerza laboral es clave para construir un futuro más equitativo y preparado para enfrentar los retos de la automatización y la digitalización.
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