Un año y dos meses después de que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 dictara las condenas por el caso de la valija con casi u$s800 mil de Guido Antonini Wilson, la Cámara Federal de Casación Penal ratificó las penas y la absolución del ex ministro de Planificación Julio De Vido. La Sala II, integrada por Angela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar dispuso por mayoría rechazar todos los recursos de las defensas, pero también del Ministerio Público Fiscal y dejó todo tal cual llegó: el extitular del OCCOVI, Claudio Uberti –principal implicado- vio ratificada su condena a 4 años y seis meses de prisión por tentativa de contrabando del dinero, cuyo destino permanece siendo una incógnita. Antonini Wilson jamás pudo ser juzgado en nuestro país.
Casación confirmó las condenas y la absolución por el ingreso de la valija con u$s800 mil de Antonini Wilson
Por mayoría, ratificó el fallo del Tribunal que juzgó el caso que produjo un huracán político hace 17 años. Claudio Uberti, condenado a 4 años y 6 meses, es el único con prisión efectiva.
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En poco más de 50 carillas, el primero en emitir su voto fue Yacobucci, respecto al juicio oral que se llevó adelante el año pasado, 16 años después de acontecidos los hechos, con un puñado de aduaneros, Uberti y De Vido en el banquillo. Y bajo el prisma de contrabando agravado, por eso lo tramitó un tribunal penal económico, lejos del escándalo inicial que suscitó el caso que provocó un cisma político durante el primer kirchnerismo.
"Insuficiente"
“Sin perjuicio entonces de la obvia incidencia de De Vido en todo lo relacionado con ese modo de interactuar con representantes, agentes y funcionarios venezolanos, el análisis de su responsabilidad frente al caso, reclamada por el Fiscal de Casación, debe sujetarse a una probada incidencia de su posición jerárquica en lo que al contrabando en cuestión se refiere”, apuntó Yacobucci su rechazo a lo que pretendía acusar el fiscal Mario Villar. No hubo enlace entre su rol funcional como jefe de Uberti y el ingreso de la valija en sí. “Insuficiente”, dijo el juez.
“Entiendo que ni el rol protagónico de Julio De Vido en lo concerniente a las relaciones bilaterales con Venezuela, ni la estrecha relación que lo unía al matrimonio Kirchner o a Claudio Uberti, ni el inmediato anoticiamiento del acaecimiento de los hechos vía telefónica resultan, por sí solos, indicadores idóneos que exterioricen un comportamiento que muestre su adecuación a los hechos ilícitos analizados”, concluyó para sostener la absolución. “Incluso no hay indicios de que intentara directa o indirectamente algún contacto posterior al acaecimiento del hecho que habilitara predicar la existencia de un obrar mancomunado. No se encuentran señalamientos de los testigos ni los restantes imputados en punto a que De Vido diera autorización para que el nombrado Antonini Wilson abordara el vuelo, o tuviera conocimiento de eso o de los pormenores del traslado del dinero que fuera secuestrado”, agregó.
Al tramo en el que revisaron la absolución de De Vido, ratificándola, Yacobucci entró a la imputación de Uberti, haciendo todo lo contrario, con los cruces telefónicos ocurridos inmediatamente después del hecho, en 2007, y la cortesía que se tuvo con Antonini y la cena agasajo en la Rosa Negra para la comitiva de venezolanos, sumado a los contactos vía mail con María Victoria Bereziuk, la secretaria de Uberti.
Los aduaneros tampoco fueron exculpados: se le dio más crédito a los dichos de testigos respecto a que fue la PSA la que originó el operativo y toda la secuencia tras el hallazgo que incluyó a Ricardo Echegaray (entonces titular de Aduanas) que terminó absuelto en el juicio, sin acusación del fiscal y, por supuesto, su situación ni siquiera se trató en Casación. A los aduaneros se los consideró “facilitadores” del intento de contrabando y esa situación no varió en este fallo porque –se consideró- debieron haber alertado inmediatamente a las autoridades judiciales por las implicancias del caso. Ledesma se diferenció en su voto: en un breve párrafo se remitió a un precedente en el que había votado que ella consideraba que divisas no pueden ser consideradas “mercadería” en los términos del Código Aduanero y por lo tanto no ingresa en la figura de contrabando. Slokar apoyó el voto de Yacobucci.
Qué habían planteado las defensas
Uberti había planteado que su condena se basó en una errónea aplicación de un tipo penal dado que, en cualquier caso, no hubo otra cosa que una “infracción de equipaje” como se conoce una maniobra en la cual es descubierta por la Aduana elementos sin declarar debidamente. Cuando se intenta un ardid para ocultar esa mercadería o bien, se transforma en contrabando. Alegó además que Antonini reconoció que la valija y su contenido le pertenecían y que no se pudieron probar reuniones previas entre ambos. Pidió el beneficio de la duda.
Los aduaneros, por su parte, Jorge Lamastra, Guillermo Lucángeli, María Cristina Gallini y Rosa Nélida García (desde el guarda hasta las distintas autoridades en Aeroparque responsables de Aduana) alegaron que actuaron conforme le indicaban sus funciones, al considerar el caso, desde un inicio como infracción al régimen de equipajes, en aquel vuelo rentado por Enarsa que volvía de madrugada desde Venezuela, con pasajeros incorporados a último momento.
Casi 17 años después de los hechos, y con Antonini Wilson desde algún lugar del mundo, se cierra un capítulo judicial con la doble confirmación dictada por Casación de un hecho que causó un impacto político nacional e internacional.
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