10 de diciembre 2024 - 07:40

El gobierno de Javier Milei redujo la edad mínima para adquirir o poseer un arma a 18 años

La reglamentación, sancionada en 1975, establecía como requisito tener al menos 21 años. El decreto justificó la decisión al “reconocer la capacidad de los ciudadanos”

Desde ahora los mayores de 18 años podrán adquirir armas.

Desde ahora los mayores de 18 años podrán adquirir armas.

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El Gobierno redujo a 18 años le edad mínima para ser legítimo usuario de armas, según del decreto 1081/2024 publicado este martes en el Boletín Oficial. El texto modifica la reglamentación de la ley 20.429 de 1975 que había dispuesto la habilitación únicamente a partir los 21 años.

“Corresponde modificar el artículo 55 de la Reglamentación de la Ley 20.429 aprobada por el Decreto 395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los 18″, dice el documento firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

Por su parte, la reglamentación original incluía otros dos requisitos, los cuales siguen en vigencia. Ellos son no presentar anormalidades psíquicas o físicas que afecten a la posesión (o en tal caso presentar un certificado) y presentar identidad, domicilio real y medios de vida lícitos.

Previamente, el Gobierno había realizado una modificación en los requisitos para el uso legal de armas: estableció que los usuarios tanto de uso civil o de uso civil condicional podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego, siempre y cuando lo hayan requerido dentro de los 90 días anteriores a su expiración.

aviso_317920.pdf

Tras la baja de la edad mínima, los requisitos dispuestos por el artículo 55 para ser legítimos usuarios de armas son:

  • Ser mayor de 18 años.
  • No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
  • Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación al respecto así como de la no existencia de antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.

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