7 de octubre 2024 - 16:57

El gobierno de Javier Milei y la ANSES anunciaron una nueva opción para el cobro de la Asignación por Maternidad

La fecha de la licencia debe ser informada previamente al empleador, a partir de las 12 semanas de embarazo, con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y el tiempo de gestación.

Es importante que la persona comience el trámite de la asignación antes de iniciar la licencia, ya que seguirá cobrando normalmente su sueldo bruto (sin descuentos).

Es importante que la persona comience el trámite de la asignación antes de iniciar la licencia, ya que seguirá cobrando normalmente su sueldo bruto (sin descuentos).

El Gobierno nacional, a través de la ANSES, anunció este lunes que, en el marco de la sancionada ley Bases, las trabajadoras en relación de dependencia que soliciten la Asignación por Maternidad ahora pueden elegir seguir en actividad hasta 10 días corridos antes de la fecha de parto y conservar los días restantes para después del nacimiento, hasta alcanzar los 90 que permite la ley.

La fecha de la licencia debe ser informada previamente al empleador, a partir de las 12 semanas de embarazo, con la presentación de un certificado médico en el que conste la fecha probable de parto y el tiempo de gestación. Luego, se debe iniciar la solicitud ante ANSES presentando el Formulario PS. 2.55 completo y firmado.

Es importante que la persona comience el trámite de la asignación antes de iniciar la licencia, ya que seguirá cobrando normalmente su sueldo bruto (sin descuentos). Puede realizarlo personalmente en cualquier oficina de ANSES, con turno, o mediante la modalidad Atención Virtual.

Cuál es la diferencia entre Asignación y Licencia por Maternidad

Mientras la asignación es una suma equivalente a tu sueldo sin descuentos, la licencia es el período de tiempo al que tenés derecho por ley.

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